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Tipos de bienes

por Software DELSOL

No todos los bienes que tenemos a nuestro alrededor son iguales y presentan las mismas características. Es por ello especialmente importante determinar qué tipos de bienes existen y cuáles son sus características, ya que esto determinará sus usos y el tratamiento que se le deberá dar, sobre todo a nivel administrativo.

¿Qué es un bien en nuestro Derecho?

En Derecho, bien es todo inmueble, mueble o derecho que puede ser valorado económicamente y que casi siempre tiene un dueño o, al menos, un poseedor. Así, un bien es toda existente que puede ser perceptible o no por los sentidos, de ahí que los derechos puedan ser también bienes.

Sin embargo, en economía se consideran bienes a aquellos elementos físicos que, de cualquier manera, satisfacen las necesidades de las personas.

¿Qué tipos de bienes existen?

Dependiendo de la rama del Derecho, la clasificación de los bienes variará sustancialmente. Así, clasificaremos los bienes de acuerdo con el Derecho Civil y de acuerdo con el Derecho Administrativo. No obstante, existen otras clasificaciones económicas a las que también les prestaremos atención. Veámoslos.

Bienes en Derecho Civil

Para el Derecho Civil, los bienes pueden ser corporales o incorporales. Mientras los bienes incorporales son las cosas subjetivas y no físicas —los derechos, por ejemplo—, los bienes corporales son las cosas objetivas y físicas que pueden ser percibidas a través de los sentidos.

A su vez, los bienes corporales se clasifican en los siguientes tipos de bienes. Son los siguientes:

  • Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal.
  • Bienes inmuebles: son aquellas cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ni siquiera con ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una vivienda.
  • Fungibles: son aquellos bienes que desaparecen en el primer uso para quién lo utiliza, pero siguen existiendo para quien lo recibe y se apropia de ellos, como ocurre con un contrato de préstamo de consumo.
  • No fungibles: son aquellos bienes que no desaparecen por el uso, tal es el caso del arrendamiento de una casa.
  • Consumibles: son aquellos que se consumen con el primer uso, como es el caso de los alimentos.
  • No consumibles: son aquellos que, si bien se consumen, tienen un uso prolongado, pues no lo hacen desde el primer uso. Esto es lo que ocurriría, por ejemplo, con el calzado.
  • Simples: aquellos que no se pueden dividir, por ejemplo, un televisor.
  • Compuestos: son aquellos que están formados por varias partes que, conjuntamente, forman una unidad, como una enciclopedia formada por varios volúmenes.

Bienes en Derecho Administrativo

En Derecho Administrativo, los bienes pueden ser bienes de dominio público y privado. Veámoslos:

  • Bienes de dominio público: son aquellos que pertenecen al Estado, si bien están afectos al uso de los ciudadanos, como los mares territoriales, las bahías, los ríos, los puertos, las playas de mar, las calles, las plazas, etc.
  • Bienes de dominio privado: son bienes privados del estado que no están afectos al uso público.

Bienes en Economía

Hay diferentes clasificaciones de bienes en Economía. Son las siguientes:

Bienes según el grado de escasez

Dependiendo del grado de escasez, los bienes pueden ser:

  • Bienes libres: son de acceso ilimitado, de forma que cualquier persona tendrá acceso a estos bienes, tal es el caso del aire.
  • Bienes económicos: son aquellos bienes a los que no todo el mundo puede acceder, teniendo en cuenta sus características, tal es el caso de las piedras preciosas.

Bienes según su funcionalidad

  • Bienes de consumo: son aquellos bienes que utilizamos habitualmente, como nuestro coche o nuestra casa.
  • Bienes de inversión: estos bienes sirven para obtener un beneficio posterior de ellos, como es el caso de un fondo a plazo fijo en nuestro banco.
  • Bienes intermedios: estos bienes son los que, a través de su transformación, se convierten en bienes de consumo o en otros bienes intermedios para, en última instancia, pasar a ser bienes de consumo. Es el caso de la madera con la que se construirá, por ejemplo, un mueble.

Bienes según su grado de transformación

  • Materias primas: las materias primas son los bienes que, como los intermedios, se utilizan para producir otros bienes. Es el caso de la madera, que será utilizada para construir muebles.
  • Bienes definitivos: estos bienes son aquellos que pueden ser consumidos porque han acabado el proceso productivo. Por ejemplo, un mueble.

Bienes según su acceso

Dependiendo de la facilidad con la que se pueda acceder a un bien determinado, este podrá ser:

  • Bienes públicos: a estos bienes se puede acceder fácilmente, ya que pertenecen a todos los ciudadanos. Por ejemplo, un banco de un parque.
  • Bienes privados: son menos accesibles, puesto que pertenecen a personas concretas, sus dueños. Es lo que ocurre con las viviendas o los coches, por ejemplo.
  • Bienes de propiedad privada: son bienes que pertenecen a una persona que pueden ser utilizados por el público general. Es el caso de, por ejemplo, un hotel.

Bienes según la renta

En este caso, los bienes se clasifican dependiendo del dinero de que sea necesario disponer para tener acceso a ellos. Son los siguientes:

  • Bienes normales: su demanda aumenta conforme aumenta la renta de las personas. Esto es lo que ocurre con la mayoría de los bienes, tales como la ropa o los zapatos.
  • Bienes de lujo: estos bienes son más demandados con más rapidez conforme aumenta la renta del consumidor. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los coches de alta gama.
  • Bienes de primera necesidad: su demanda se suele mantener constante, ya que son bienes básicos como el pan.
  • Bienes inferiores: son menos demandados conforme aumenta la renta de los consumidores. Es lo que ocurre con comida de baja calidad o coches de baja gama.

El tipo de bien es de relevancia, ya que dependiendo del bien de que se trate tendrá un trato u otro a efectos de impuestos —por ejemplo, el IVA que se aplica a los bienes de lujo y a los de primera necesidad no es el mismo—, y también a efectos de normativa.

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