Hay términos que son muy parecidos entre sí y que pueden llevarnos a confusión hasta que los definimos bien. Ese es el caso de la capacidad de obrar, una aptitud que tenemos todas las personas salvo en casos particulares y que no debemos confundir con la capacidad jurídica. Un término con el que se mezcla frecuentemente y puede llevarnos a error. Así pues, para que ese no sea nuestro caso, vamos a profundizar en la capacidad de obrar y todos los casos que pueden darse de la misma.
La capacidad de obrar es la que nos habilita para llevar a cabo cualquier clase de acto que deseemos realizar —siempre que la ley lo permita, claro está—. De dichos acciones podrán surgir tanto una serie de derechos como de obligaciones que tendremos que asumir consecuentemente.
La capacidad de obrar de manera independiente está sujeta a unos requisitos mínimos, en función de los cuales puede verse limitada de manera parcial o total y se adquiere con la mayoría de edad en la mayoría de los casos.
Por su lado, la capacidad jurídica es la que recibimos desde el nacimiento y la conservamos en todo momento durante nuestra vida como un derecho universal ligado al hecho de ser humano.
Esta capacidad nos permite tener derechos y obligaciones de manera similar a la capacidad de obrar, pero solo esta última nos permite realizar ciertas acciones que de otro modo están fuera de nuestro alcance si tenemos una capacidad de obrar limitada por razones legalmente aceptadas.
Hay dos únicos requisitos para disfrutar de la capacidad de obra y se encuentran indicados dentro del art. 322 del Código Civil: la edad y la consciencia y comprensión de los actos realizados.
Con carácter general, necesitamos ser mayores de edad para disfrutar de capacidad de obrar en relación con nuestro criterio personal. Ahora bien, existen ocasiones en las que un menor de edad puede contar también con capacidad de obrar. Por ejemplo, en el caso de un menor de edad emancipado con 16 años o más. Ahora bien, su capacidad de obra se encontrará limitada hasta que cumpla la mayoría de edad.
La otra condición necesaria es contar con la suficiente comprensión de nuestros propios actos como para entender las implicaciones que tienen tanto en obligaciones como en derechos asociados a las mismas. El objetivo de este requisito es protegernos de nosotros mismos y evitar que nos pongamos en riesgo legal o financieramente sin ser conscientes de ello.
Teniendo esto en cuenta, se pueden producir distintos grados de capacidad o incapacidad, pudiendo ser tanto plena, como parcial o nula.
Por ejemplo, si padecemos Alzheimer, podría solicitarse a un juez nuestra capacidad de obra nula, al no ser posible garantizar que seamos conscientes de nuestras acciones o sus consecuencias legales o económicas. De la misma manera, un menor de edad no estaría capacitado para solicitar un préstamo bancario debido a su edad y escasa valoración del riesgo que en potencia pueda tener su decisión.
Como podemos imaginar con el ejemplo anterior, existen situaciones que pueden llevar a la pérdida de nuestra capacidad de obrar de manera independiente. Si por cualquier motivo —por ejemplo un accidente de tráfico— se ve reducida nuestra capacidad de entendimiento o comprensión, es posible que la capacidad de obrar se reduzca parcial o totalmente. En este caso, dependería del grado de reducción de nuestras habilidades cognitivas que se limitase de manera íntegra o parcial.
También se puede perder en caso de que exista una orden judicial que inhabilite nuestra capacidad de obrar. Por ejemplo, en el caso de ser reclusos penales o de encontrarnos en un concurso de acreedores, nuestra capacidad de obrar puede verse reducida debido a nuestra situación particular.
Existen 3 niveles diferentes en los que se puede categorizar la capacidad de obrar que podemos tener. Dependiendo de la situación personal que tengamos, nos encontraremos en una u otra.
Si somos mayores de edad y no estamos incapacitados ni judicial ni cognitivamente de manera significativa, disfrutaremos de una capacidad de obrar plena e íntegra.
Hay 3 casos en los que podemos encontrarnos con la capacidad de obra limitada legalmente dentro de lo previsto en el Código Civil: la incapacidad parcial, la emancipación y los pródigos.
La situación más extrema de todas. En este caso nos encontramos ante un caso en el que dejaremos de tener capacidad de obrar de manera independiente a nuestro criterio personal y dependeremos de una persona tutora o curadora que se encargará de administrar nuestro patrimonio y aprobar nuestras acciones legales y comerciales.
Debido a lo excepcional de este último caso, tan solo una sentencia en firme de un juez puede dar lugar a nuestra incapacidad de obrar total de acuerdo a lo establecido en el art. 199 y el art. 200 del Código Civil.
Las únicas personas que pueden solicitar la incapacidad total de obrar son:
Como se puede apreciar, existen muchos matices dentro de la capacidad de obrar que podemos tener como personas físicas. De igual manera, la situación en la que nos encontramos puede variar con el tiempo en función de distintas situaciones que puedan producirse.
En todos los casos, dependerá del criterio judicial imparcial la aceptación o no de los diferentes estadios de la capacidad o incapacidad de obrar que podamos tener.
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