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¿Cómo cobrar un cheque nominativo?

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28 de marzo de 2019

El cheque nominativo está previsto en el art. 111 de la Ley Cambiaría y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio), según el tenor literal de esta norma “El cheque puede ser librado para que se pague:

  • A persona determinada, con o sin cláusula «a la orden».
  • A una persona determinada con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente.
  • Al portador.

El cheque a favor de una persona determinada con la mención «o al portador» o un término equivalente, vale como cheque al portador.

El cheque que, en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.

El cheque al portador

La primera conclusión es que al emitir un cheque podemos hacerlo al portador, en cuyo caso tiene derecho a cobrarlo su tenedor, es decir, la persona que lo tenga en su poder. Lo mismo ocurrirá si emitimos el cheque a nombre de una persona determinada pero añadimos o al portador, también puede cobrarlo cualquiera que lo tenga.

El que tiene en su poder un cheque al portador puede cobrarlo en el banco, como acabamos de decir, pero también puede entregárselo a otra persona por el motivo que sea, para que lo cobre por él o para pagarle a esa persona una cantidad y, en lugar de entregarle dinero, le entrega el cheque; en este caso la persona que recibe el cheque puede, sin más, cobrarlo porque, como hemos dicho, es quién lo tiene ahora en su poder.

El cheque nominativo

Si el que emite el cheque lo hace a favor de una persona determinada, es decir, páguese por este cheque a Don Fulano de Tal, es esta persona la única que puede cobrarlo (salvo el caso de endoso, que veremos en el punto siguiente).

Esto significa que el librado (el banco) va a requerir a la persona que se presente para su cobro que se identifique; esta identificación se hará:

  • Si el cheque se cobra en la ventanilla del banco en dinero efectivo, presentando su documentación,
  • Si el cheque se cobra a través de ingreso en una cuenta corriente para su compensación deberá hacerse a través una cuenta corriente de la que sea titular el que figura como beneficiario del cheque.

La ventaja que tiene emitir el cheque para que sólo lo pueda cobrar determinada persona es, sobre todo, para el caso de que el cheque se pierda o sea robado, el que encuentra el cheque o lo ha robado no puede cobrarlo.

Si la persona que figura como beneficiario del cheque no fuera una persona física, que es la que puede presentar su carnet de identidad sin más, sino que fuera una sociedad u otro tipo de persona jurídica, el cobro en ventanilla se complicaría porque para hacerlo debería comparecer en el banco el legal representante de esa persona jurídica y acreditar que lo es con poderes, normalmente notariales, que el banco debería bastantear (comprobar que son suficientes); por ello en este caso parece más conveniente cobrarlo por compensación en cuenta que no daría este problema.

Transmisión del cheque nominativo

Como ya hemos dicho, la persona que figura como beneficiario de un cheque nominativo puede, en lugar de cobrarlo, transmitirselo a otra persona, es lo que llamamos endosar el cheque.

Esto no se puede hacer si, donde figura su nombre en el cheque se ha incluido la cláusula “no a la orden” que significa que no le está permitido transmitirlo y su única posibilidad es cobrarlo él directamente.

Pero si no figura esta cláusula no a la orden y sí la cláusula “a la orden” o no se pone ninguna cláusula y figura únicamente el nombre del destinatario del cheque se puede hacer este endoso (art. 120 de la Ley).

El endoso debe figurar escrito en el propio cheque (o en un suplemento si no hubiera espacio) y estar firmado por el titular. Lo más habitual es que el que cede el cheque no escriba nada sino que se limite a firmarlo en su parte posterior.

El endoso solo puede hacerse puro y simple, no puede figurar ningún tipo de condición (que se tendría por no puesta). Tampoco puede ser parcial.

Si se endosa al portador se considera un endoso en blanco, en cuyo caso puede cobrarlo o transmitirlo cualquiera que lo tenga en su poder, el endoso en blanco debe figurar siempre en el dorso del cheque.

El que endosa un cheque responde de su falta de pago ante los nuevos titulares (en la llamada acción de regreso), salvo que prohíba nuevos endosos expresamente en  el suyo, en cuyo caso solo responderá ante el primer endosatario. Si se endosa un cheque al portador se producirá esta responsabilidad para el que lo hace.

Si el endoso se produce únicamente para que lo cobre el nuevo titular por cuenta del que endosa, es decir, si no se hace para pagarle sino solo para que realice la gestión de cobro siendo el dinero del titular, se puede poner una cláusula como “valor al cobro”, “para cobranza”, “por poder” u otra análoga, en este caso el nuevo titular no puede endosar el cheque a otro salvo para su mero cobro y los obligados al pago responden ante él como lo harían ante el endosante.

Esta autorización para hacer el cobro no cesará por muerte o incapacidad posterior del endosante.

Para el cobro de un cheque nominativo que ha sido endosado el banco nos va a exigir pagar un timbre, unas pólizas para el pago de actos jurídicos documentados.