Un trabajo que se lleva ejerciendo desde que el comercio existe son las tareas de intermediación entre compradores y vendedores. Bien sea mediante la compra del producto para revenderlos o cobrando una comisión al vendedor por facilitarle una venta a cambio de un porcentaje de la misma.
Ese es precisamente el caso que nos ocupa hoy. Ya sea porque lo tienes en mente hacer, o porque ya te estás ganando la vida cobrando comisiones intermediando en ventas, pero no tienes claro cómo declarar esos ingresos, estás en el sitio adecuado.
Para empezar, hay que tener claro que una persona que está ingresando dinero mediante comisiones, está obligada a emitir factura de dichas actividades y declarar todos los ingresos que reciba. Así como también hacer ingresos del IVA que se aplique a las comisiones.
Y eso sin olvidar una parte imprescindible. Si quieres ir a comisión en las ventas, tienes la obligación de estar dado de alta como autónomo. Existen casos donde los empleados trabajan a comisión dentro de la propia empresa como asalariados y en esos casos no es necesario darse de alta como autónomo en ningún sitio ni declararlo al fisco de ninguna manera.
Pero eso son casos especiales donde, independientemente de que se logren ventas a comisión o no, el trabajador siempre contará con un salario base mínimo que cobrará independientemente de sus ventas. Las comisiones en este caso, son un extra que se incluye en su salario.
Ese NO es el caso que afecta a la gran mayoría de profesionales que trabajan mediante el cobro a comisión de las ventas captadas. En la práctica, los profesionales que van a comisión, son autónomos que tienen que encargarse por sí mismos de emitir facturas para cobrar las comisiones y declararlas apropiadamente.
Se realiza la comisión sin que el autónomo compre en ningún momento el producto final que el consumidor adquiere, tan sólo se encarga de facilitar que la venta tenga lugar.
Es importante tener claro que la obligación de declarar bien ante el fisco las comisiones recibidas es del autónomo. No de la empresa que le ha pagado la comisión. Un error que sucede con más frecuencia de la debida por culpa de no estar informados previamente.
Para declarar ante el fisco nuestras comisiones por intermediación en las ventas, tenemos que tener presentes varias cosas. Por un lado, la obligación de emitir las facturas, y por otro declarar tanto el IRPF anual como hacer las declaraciones e ingresos trimestrales de IVA. En caso de inspección, querrás tener todo en orden para evitarte incómodas sorpresas.
Toda factura para estar bien planteada, necesita tener siempre tres conceptos clave a la hora de facturar una comisión por intermediación en ventas. IRPF, IVA y datos descriptivos.
En toda factura tendrás que incluir el porcentaje de IRPF que te corresponda para que su comprador lo retenga e ingrese en Hacienda en tu nombre. A fin de año, mediante el modelo 190 dejarás constancia de las retenciones que has soportado para el cálculo final del impuesto del IRPF.
Como estas facturas tienen retención de IRPF, no estarás obligado a presentar el modelo trimestral de IRPF siempre que el 70% de tu facturación tenga retenciones aplicadas. Si te dedicas sólo a realizar trabajos de intermediación de ventas a comisión, será tu caso.
El IVA también deberá de estar presente en todas las facturas que emitas y tiene que ser declarado trimestralmente sin excusa. Incluso si ese trimestre no realizas ventas, deberás presentarlo igualmente.
Recuerda, todas las facturas tendrán que llevar el correspondiente IVA del servicio prestado.
Al pie de la factura, suele incluirse un recuadro para añadir descripciones especiales o aclaraciones de la factura. En este caso, cuando ganemos una comisión, tendremos que describir claramente el tipo de servicio prestado por el cuál se está cobrando la comisión e indicar que es una comisión por dicho servicio.
Estos son los modelos que necesitarás utilizar durante el año para declarar correctamente tus cobros de comisiones.
Tanto el IVA soportado en tus facturas como el repercutido los presentarás mediante este modelo en cada trimestre vencido. Incluso si no han existido ventas, debe presentarse indicando 0 en los importes correspondientes.
Este modelo no es obligatorio si el 70% o más de tu facturación tiene retenciones de IRPF ya aplicadas. Puedes presentarlo si consideras que te sale rentable hacerlo por tus gastos durante ese trimestre, pero no existe obligación de ello si incluyes retenciones en más del 70% mencionado. En ese caso, puedes hacer sólo el resumen anual de IRPF.
La presentación del modelo anual es obligatoria, resume los movimientos de IRPF de todo el año fiscal.
También de obligada presentación. La declaración anual del IVA confirmará los datos presentados trimestralmente y deberá concordar íntegramente con los números resultantes de la suma de las cuantías trimestralmente declaradas.
A modo de recordatorio: Las declaraciones trimestrales se presentan durante los primeros 20 días desde que termina el trimestre en cuestión. Es decir, del 1-20 de Abril presentamos la declaración trimestral de Enero-Febrero-Marzo. Del 1 al 20 de Julio la declaración trimestral de Abril-Mayo-Junio, y así sucesivamente.
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