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Cómo gestionar la fiscalidad con Google AdSense

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15 de junio de 2018

Si somos propietarios o gestores de una página web o de un blog e incluimos, en ella, anuncios de Google Adsense (y/o de otros servicios de publicidad de otros buscadores) en nuestro sitio web aparecerán los anuncios que estos servicios de publicidad inserten.

Estos anuncios que aparecerán en nuestra web nos van a producir ingresos que dependerán de las veces que los visitantes de nuestro sitio hagan “clic” en dichos anuncios, es decir, cada vez que alguien entra en nuestro sitio web y ve el anuncio y lo “cliquea” entrando en el sitio web que allí se anuncia, Adsense nos paga una cantidad determinada que dependerá siempre de cómo se esté cotizando ese anuncio en sus subastas.

El anunciante, titular de la página que se anuncia en ese espacio, ha contratado a Google a través de su sitio Adwords para publicar sus anuncios y Google le cobra por cada vez que su página es visitada por esta publicidad, pagándonos a nosotros, propietarios del sitio donde aparecen sus anuncios, una parte de lo que le cobra al anunciante.

Los ingresos que obtengamos por estos anuncios dependen, pues, de las veces que nuestros usuarios los ven; esto significa que si nuestro sitio web es muy “popular” y tiene muchas visitas habrá más personas que vean y visiten los anuncios y, en caso contrario, los ingresos serán muy reducidos.

Además de la “popularidad” de nuestro sitio también van a influir otros factores como su temática o contenido; los anunciantes le pueden indicar a Adwords las páginas donde desean que se inserte su publicidad y otras en las que no quieren figurar además de que los propios algoritmos de Google van a analizar los contenidos y publicarán los anuncios en los lugares que consideren más adecuados para la temática y contenido de dichos anuncios.

Obligaciones fiscales

Según hemos visto hasta ahora, la publicación de anuncios e nuestra web nos produce ingresos económicos, es decir, un rendimiento económico.

En las condiciones de servicio que AdSense nos obliga a aceptar para trabajar con ellos hace al anunciante responsable de las obligaciones fiscales (impuestos) que puedan existir por los ingresos que obtenga (y que sean diferencias de las ganancias de Google propiamente dichas), además se indica que todos los ingresos que paga Google incluyen impuestos.

Pero es que, aunque no constara esta indicación en las condiciones de contratación de Google, el caso es que estamos obteniendo, como hemos dicho al principio, un rendimiento económico por una actividad que, por lo tanto, debemos calificar como actividad económica.

Al fin y al cabo, aunque las cantidades de las que hablamos sean muy pequeñas, es una actividad que realizamos de manera habitual que gestionamos personalmente y por la que obtenemos unos beneficios.

Por lo tanto, estamos obligados a darnos de alta en el censo de contribuyentes en el Impuesto de Actividades Económicas.

Además, deberemos cumplir nuestras obligaciones fiscales inherentes a dicho alta en el IAE, llevar contabilidad o libros de ingresos y gastos y otros según el régimen de estimación de ingresos al que nos acojamos en nuestro alta en IAE y presentar las declaraciones-autoliquidaciones que correspondan.

En concreto deberemos incluir los ingresos que obtengamos con la publicidad de AdSense en nuestra declaración de IRPF, en la sección de actividades económicas correspondientes.

Antes de eso, deberemos presentar los pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130), cada trimestre (en el primer mes siguiente al trimestre, es decir, abril, julio, octubre y enero) debemos declarar en este modelo los ingresos acumulados durante el año (o cero si no hemos tenido ingresos) y pagar un porcentaje de los ingresos menos los gastos.

Los ingresos que vamos a computar serán los de publicidad que nos liquide y page Adsense, como gastos podemos incluir los que sean necesarios para poner los anuncios, coste del dominio, gastos de mantenimiento del sitio, etc.

Respecto del IVA, estamos recibiendo ingresos desde una empresa con domicilio en otro estado de la Unión Europea (Google opera desde la República de Irlanda) y, no siendo este un caso de inversión del sujeto pasivo, las facturas deberían, en principio, ser emitidas por nosotros con IVA.

Sin embargo, si nos damos de alta (mediante el modelo 036) en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) somos incluidos, con ello, en el Censo VIES, las operaciones que realicemos con otras empresas dentro de la UE van a estar exentas de IVA, por lo que podemos evitarnos este impuesto.

Mientras no tramitemos nuestra inclusión en el ROI deberemos liquidar los ingresos con IVA y presentar el modelo de autoliquidación trimestral (Modelo 130) y anual (Modelo 390); de todos modos no cuesta nada incluirnos en el ROI ya que, vamos a presentar un modelo 036 para darnos de alta en el censo.

En caso de que todos los ingresos estén exentos por estar de alta en el ROI es muy importante consignarlo en el 036 como actividad exenta de IVA, si no lo hacemos así deberemos seguir presentando el 303 y 390 aunque sea sin contenido.

Además de IVA e IRPF pueden existir otras obligaciones como la de presentar declaraciones informativas; en concreto si estamos facturando sin IVA por estar inscritos en el ROI estaremos obligados a presentar el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Todas estas obligaciones fiscales se nos aplican por pequeños que sean nuestros ingresos; podemos no tramitarlas, pero estaremos corriendo el riesgo (mayor o menor) de que la inspección de Hacienda nos revise y sancione por no hacerlo.

Obligaciones con la Seguridad Social

Según la normativa vigente si nos damos de alta en una actividad económica estamos, también, obligados a darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que si los ingresos que se obtienen no superan el Salario Mínimo Interprofesional no es necesario darse de alta en Seguridad Social.