Dentro de la estructura del balance contable aparece el pasivo como una parte fundamental del mismo.
El Plan General de Contabilidad define el pasivo como “obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones”.
Es decir, en el pasivo se recogen deudas con otras personas, por ello también podemos decir que el pasivo es de dónde se ha financiado la adquisición de nuestros activos al haber conseguido financiación de esas personas.
La parte de los fondos que son aportaciones de la propia empresa no aparecen en el pasivo sino en otro lugar del balance al que llamamos neto patrimonial, aunque históricamente pasivo y neto patrimonial se solían colocar en un solo y único bloque del balance.
Para que la contabilidad esté cuadrada el activo debe dar una cantidad igual a la suma del pasivo y el neto patrimonial.
Vamos a ver las partes y principales cuentas de pasivo.
Una provisión es un elemento del pasivo en el que se estima la expectativa de una pérdida patrimonial que es previsible y que se puede registrar contablemente sólo cuando lo permita una norma legal, un contrato o una obligación implícita o tácita.
Cuando se contabilizan se hace contra una cuenta de gasto.
Las provisiones deben ser indeterminadas bien en su importe económico o bien en su fecha.
En este apartado se computarán sólo las que son a medio o largo plazo, a más de un año; el plan contable recoge:
Aquí incluiremos también las retribuciones a largo plazo del personal por prestación definida, que se calcularán según la estimación de su valor actual.
También se incluyen las retribuciones futuras con instrumentos de patrimonio como la entrega a los empleados de acciones, obligaciones u opciones sobre acciones propias.
Aquí incluiremos los mismos conceptos que en el punto anterior cuando la persona hacia la que vamos a tener la obligación económica sea una entidad vinculada a nuestra empresa o de nuestro mismo grupo de empresas.
Al existir diferencias de criterio entre la normativa contable y la del Impuesto de Sociedades se producen diferencias entre la liquidación de impuestos contable y la real presentada a Hacienda.
Por ejemplo: determinados criterios de amortización de inmovilizado son admisibles contablemente pero no para la Administración Tributaria. En este caso la declaración que presentamos del Impuesto de Sociedades no coincide con la que nos da el resultado contable quedando una diferencia que, si es en contra nuestra, contabilizaremos aquí como un pasivo a largo plazo.
Se trata de ingresos anticipados: cuando computamos un ingreso que no pertenece al ejercicio corriente sino al siguiente u otros posteriores, abonamos esta cuenta contra el ingreso del grupo (7), quedando pendiente y, cuando se produzca el ingreso efectivamente, cargaremos y cancelaremos esta cuenta contra la correspondiente del grupo (7) en ese otro ejercicio.
De esta manera contabilizaremos el ingreso en el ejercicio contable al que efectivamente pertenece.
Cuando tengamos instrumentos de patrimonio emitidos (pasivos financieros) cuya valoración actual varíe nuestra cuenta de resultados se registrará en esta cuenta de pasivo.
Su naturaleza y funcionamiento es exactamente igual a las provisiones a largo plazo de las que hemos hablando más arriba y a las que nos remitimos y damos aquí por reproducido lo dicho allí.
También aquí nos remitimos a lo expuesto en las deudas a largo plazo; aquí se aplica lo mismo, en los mismos casos y de la misma manera. La única diferencia es que estas deudas son a menos de un año.
Se aplica lo mismo que en el punto anterior pero con cuentas diferenciadas en el caso de que nuestro acreedor sea una empresa vinculada o de nuestro grupo.
Existen cuentas específicas para el caso de que nuestra deuda se haya reflejado en un efecto comercial, que todavía no se haya recibido la factura, para las deudas sobre envases y embalajes y para los anticipos a proveedores (esta última deudora).
Estas operaciones están siempre sujetas a IVA.
Cuando las fianzas, anticipos o depósitos recibidos y las garantías financieras pasan de tener que ser atendidas a menos de un año deberemos trasladarlas de la cuenta a largo plazo a esta de las cuentas a corto plazo.
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