A la pregunta de si se heredan las deudas de la Seguridad Social la respuesta es sí, como veremos en este artículo.
La Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) en su art. 18.3 incluye a los sucesores mortis causa entre los responsables del cumplimiento de las obligaciones de cotizar y de su pago.
Aunque este precepto no lo incluyera así expresamente, el heredero de una persona seguiría respondiendo porque así lo establece el Código Civil (RD de 24 de julio de 1889) que, en su artículo 1003, lo dice clarísimamente: “Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”, es decir que el heredero de una persona recibe sus bienes pero también sus deudas y responde de ellas no sólo con los bienes que ha recibido sino con todo su patrimonio presente y futuro.
La única manera de evitar esto, al menos en parte, es aceptar la herencia a beneficio de inventario o renunciar a ella, según veremos más abajo.
Normalmente la aceptación de la herencia se hace de forma expresa (art. 999 Cc) mediante un documento público o privado (si se incluyen en los bienes bienes inmuebles u otros que deban inscribirse en un Registro se hará en documento público ante notario, que es lo que se hace habitualmente).
Pero cuidado; el mismo artículo 999 del Código Civil también prevé que la aceptación se haga de forma tácita cuando el heredero dispone de los bienes del fallecido sin haber aceptado expresamente la herencia; no se considera esta aceptación si se limita a actos de conservación y administración del patrimonio.
Por lo tanto, si somos herederos de otra persona y disponemos de sus bienes la Seguridad Social va a entender (con razón) que somos sus herederos y nos va a reclamar las deudas que pudiera tener.
En todo caso no existe un plazo para aceptar o no una herencia, los acreedores u otros herederos del fallecido nos pueden exigir que lo hagamos y el impuesto de sucesiones ha de liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, pero esto no significa que el heredero esté, sin más, obligado a aceptar o rechazar la herencia ni que tenga un plazo para ello y, mientras no la acepte, no la ha aceptado.
Regulada por los artículos 1010 y ss. del Código Civil, si la herencia se acepta a beneficio de inventario el deudor solo responde de las deudas del fallecido al que hereda hasta el valor que tienen los bienes y derechos que ha recibido en la herencia y no con todo su patrimonio personal.
Esto significa que las deudas que pudiera tener el fallecido con la Seguridad Social deberá pagarlas su heredero pero solo hasta donde alcance lo que ha recibido por herencia.
Para hacerlo así debe aceptarse la herencia ante notario y, en la forma y plazo previstos por la norma, se debe formar un inventario fiel y exacto de los bienes del difunto y de sus obligaciones; hasta que se paguen todas las deudas y legados se considera que la herencia está en administración (art. 1026).
En cualquier caso el heredero a beneficio de inventario está obligado, si no alcanza lo recibido para pagarlo todo, a rendir cuentas y explicar a los acreedores y legatarios los números por los que no llegan a cobrar todo lo que se les debe.
Debe tenerse cuidado porque el heredero puede perder el beneficio de inventario y considerarse que ha aceptado la herencia sin más, de manera pura y simple, en casos de culpa o negligencia como si oculta bienes al inventario, si dispone de bienes antes de pagar las deudas y casos similares.
Otra manera de evitar asumir las deudas del fallecido sería renunciar a la herencia ya que, en este caso, no seríamos herederos y, por tanto, no se nos podría reclamar nada.
Si esto es lo que queremos sería conveniente hacer esa renuncia de manera expresa, ante notario, ya que puede haber sospechas de que la aceptemos tácitamente (como hemos visto anteriormente) si por error o por cualquier otra circunstancia disponemos de bienes del fallecido.
Como acabamos de ver, salvo beneficio de inventario, la Seguridad Social puede reclamar al heredero de una persona sus deudas con ella: el heredero va a asumir las deudas en el estado en que estén en el momento del fallecimiento, incluso si se ha abierto ya la vía de apremio o si se han impuesto sanciones.
Asimismo, la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del heredero.
Y, no nos cansaremos de repetir, esto puede suceder tanto si aceptamos la herencia expresamente como sí lo hacemos de manera tácita apropiándonos de los bienes del difunto. Las únicas maneras de evitarse serían las dos expuestas arriba, el beneficio de inventario o la repudiación de la herencia.
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