La cuenta de resultados, a la que denominamos cuenta de Pérdidas y Ganancias, es uno de los documentos contables que forman parte de las cuentas anuales de una sociedad, según establece el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).
Nos dice, como su nombre indica, cuales han sido los resultados de la actividad económica de la empresa, si ha obtenido beneficios o pérdidas, y nos lo dice con una información muy completa que nos indicará cómo, dónde y por qué ha obtenido ese resultado positivo o negativo.
Las Sociedades Mercantiles (y algunas personas físicas) están obligadas a la llevanza de libros contables, es decir, a confeccionar una contabilidad, según establece el artículo 25 del Código de Comercio.
Como hemos dicho ya estas cuentas anuales están compuestas por varios documentos, además de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias estarán el Balance, la Memoria, el Estado de Cambios de Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. Además en muchos casos ha de hacerse también algún otro documento como el Informe de Gestión.
Por lo tanto todo lo que exponemos en este punto sobre cuenta anuales es aplicable, como es lógico, a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que forma parte de ellas.
Todos los documentos van referidos al ejercicio que se cierra, habitualmente, el 31 de diciembre (la fecha depende de los Estatutos de la Sociedad), los administradores están obligados a su confección y deben ser sometidos a aprobación de la Junta General de accionistas.
En algunos casos es, asimismo, obligatorio que sean revisadas y aprobadas también por un informe de auditoría de cuentas.
Una vez aprobadas deben ser presentadas y depositadas en el Registro Mercantil del lugar donde esté domiciliada la Sociedad (artículo 279 de la LSC) donde estarán a disposición de cualquier persona interesada ya que es una información pública a la que puede acceder todo el mundo con solo solicitarla al Registro. Todos estos procedimientos tienen su regulación específica en el Reglamento del Registro Mercantil.
El artículo 36.2 del CdC describe cual es el contenido de la cuenta de Pérdidas y Ganancias (sus elementos) que son dos:
Aunque la confección de la contabilidad se hace por partida doble, al Haber y al Debe, en la cuenta de resultados se exponen por separado estos ingresos y gastos y quedan ambos grupos cuadrados porque se incluye el propio resultado (pérdidas o ganancias del ejercicio).
Su configuración y contenido están previstos por el apartado TERCERO.I.7 del Plan General de Contabilidad (en adelante PGC).
Determinadas sociedades pueden fórmulas este documento de manera abreviada cuando cumplen los requisitos previstos para ello por el artículo 258 de la LSC.
Todo lo visto hasta ahora se ha hecho de acuerdo con la legislación mercantil (el CdC, la LSC, el PGC) y la contabilidad debe ser confeccionada de acuerdo con esta normativa.
Sin embargo, para la confección, presentación y pago del Impuesto sobre Beneficios (el Impuesto de Sociedades) la normativa es diferente en muchos puntos porque hay determinados gastos, por ejemplo, que no se pueden incluir o algunas partidas de ingresos o gastos se deben periodificar (computar en otros ejercicios diferentes), o porque las amortizaciones se puedan hacer más o menos rápido, etc. Todo ello según está previsto por la Ley del Impuesto de Sociedades y su Reglamento.
Esto significa que la cuenta de resultados que ha sido aprobada por la Junta General y depositada en el Registro Mercantil es correcta según la normativa mercantil pero no coincide, en muchos casos, con la información contable que tenemos que presentar en el Impuesto.
Por ello vamos a tener que hacer una serie de ajustes correctores del resultado (beneficio o pérdida) que van a suponer un aumento o disminución del mismo. Como se hacen al margen de la contabilidad se llaman ajustes extracontables.
Hasta ahora hemos visto que la cuenta de resultados es obligatoria según la Ley, que debe ser publicada en el Registro Mercantil y que se utiliza, haciendo ajustes, para liquidar el impuesto de beneficios.
La primera función que tiene es proporcionar información pública sobre nuestro negocio ya que, como hemos visto, todas las personas pueden conocerla por lo que podrán utilizarla nuestros propios socios, los que piensan en invertir o no en nuestro negocio, nuestros proveedores que nos puedan dar crédito o no, nuestros clientes, nuestros acreedores y cualquiera que piense que esa información pueda serle útil.
Pero también son útiles para proporcionar información a la Dirección o Gerencia de la propia empresa que tiene esta información con mucho más detalle que la publicada en el Registro.
Esto permite que la empresa diseñe y elabore su propia cuenta de resultados que tiene la misma información que la oficial pero está ordenada y separada de manera que sea útil para saber si hay o no beneficios, por qué y cómo hay o no beneficios, dónde los hay, etc.
A partir de ahí se pueden calcular ratios e índices varios que son un asistente fabuloso para tomar decisiones sobre la organización.
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