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Tratamiento fiscal y contable del autoconsumo de bienes y servicios

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5 de enero de 2021

La contabilidad y la fiscalidad de una empresa es un aspecto complicado, el cual debe ser desempeñado de forma minuciosa por personas expertas. Así, es muy posible que la empresa, el autónomo o el emprendedor lleven a cabo acciones cotidianas sin saber que están sujetas a un determinado impuesto. Uno de los supuestos más típicos en los que un empresario hace uso de sus bienes o servicios sin someterlos al IVA, es el del autoconsumo de bienes y servicios.

Especialmente en el caso de pequeños empresarios, la línea que separa la titularidad de los bienes del empresario y de los bienes de la empresa puede llegar a desdibujarse, lo que puede dar lugar a que el autónomo use los bienes empresariales para fines particulares, o, incluso, los servicios que ofrece. Esto es algo que también sucede en medianas y grandes empresas, en ocasiones por desconocimiento, y en otras de manera intencionada. A continuación, vamos a ver cuáles son las implicaciones de estos usos.

Autoconsumo de bienes y servicios

De acuerdo con el artículo 9 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, el autoconsumo de bienes se considerará, a efectos de esa ley, como operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso. En este sentido, el propio artículo considera autoconsumo las transferencias de bienes corporales del patrimonio empresarial al personal o particular del sujeto pasivo, la transmisión del poder de disposición de bienes que formen parte del patrimonio empresarial o el cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado dentro de la actividad empresarial del sujeto pasivo.

Según esto, debemos considerar autoconsumo:

  • La toma de productos de la empresa para uso propio, por ejemplo, hacer la compra personal en una tienda de nuestra propiedad sin pagar la factura.
  • El uso de bienes empresariales para uso personal, como utilizar un vehículo empresarial o un dispositivo electrónico empresarial para un uso particular no profesional.
  • El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro dentro de la empresa, como puede ser, por ejemplo, en una empresa que venda ropa, el uso de la misma no para la venta, sino como uniforme de los empleados, o, si vendemos ordenadores, el uso de los dispositivos para labores administrativas.

En todos estos casos falta el requisito del pago o contraprestación para que sea considerado compra-venta, por eso la ley 37/1992 refleja expresamente que, a pesar de no haber contraprestación, se considerarán operaciones asimiladas a entregas de bienes a título oneroso, para evitar de esta manera que no se pague IVA por estos productos.

Es importante prestar atención y llevar un control de este tipo de entregas efectuadas por las empresas, tanto si se trata de nuestra empresa, como si somos los responsables de su contabilidad, y contabilizarlas correctamente, ya que es habitual que se pasen por alto, de forma consciente o inconsciente.

Por otra parte, el artículo 12 de la ley 37/1992 se refiere también al autoconsumo, pero de servicios. El planteamiento es idéntico, pero referido a servicios, en lugar de bienes materiales, como podría ser la reparación de un vehículo particular en un taller sin obtener contraprestación, o la tramitación de algún papeleo o asesoría jurídica en una gestoría o en un despacho de abogados.

Autoconsumo interno y autoconsumo externo

Para distinguir el autoconsumo interno del autoconsumo externo debemos partir de una máxima: en el autoconsumo interno no habrá cambio de titularidad, mientras que en el autoconsumo externo sí se dará ese cambio de titularidad.

Así, el autoconsumo interno se refiere a aquellas situaciones en las que cambia la afectación de determinados bienes, pero siempre dentro de la misma empresa. Este supuesto concuerda con el ejemplo que hemos visto respecto a la ropa o los dispositivos electrónicos que pasan del área de venta al vestuario o el área de soporte. Otro ejemplo muy claro es el de un concesionario que extrae uno o varios de sus vehículos de la venta para usarlos en su labor comercial.

Por otra parte, el autoconsumo externo se produce cuando los bienes salen de la empresa, sin que haya contraprestación, para su uso particular, ya sea por el empresario o por terceros. Un ejemplo típico es el del dueño de una tienda que se lleva artículos para su consumo personal y familiar. Esta transmisión gratuita puede ser por tanto a favor del patrimonio personal del sujeto pasivo o a terceros, incluso en el caso de que sean socios o empleados.

Cómo contabilizar el autoconsumo correctamente

Las actividades que acabamos de enumerar están sujetas a IVA, ya se trate de una práctica habitual u ocasional, cuando el IVA soportado en la adquisición del bien hubiera resultado deducible por el empresario al menos parcialmente —y si, en todo caso, el bien forma parte del patrimonio empresarial—. Con esta medida se pretende la neutralidad del impuesto, de manera que se repercutan, al menos, las cuotas soportadas.

La contabilización del impuesto será distinta en función de si el autoconsumo es interno o externo. Cuando se trata de autoconsumo externo, la factura es obligatoria, lo cual no será necesario en caso de autoconsumo interno, al no haber cambio de titularidad. La base imponible del bien que se tendrá en cuenta para el cálculo del impuesto, será la del coste de adquisición del mismo, siempre que no haya sufrido modificaciones o alteraciones, caso en el que será el de su valor en el momento de la transmisión o, si se hubiese modificado en la empresa, será el del coste de la modificación efectuada.

El autoconsumo de bienes y servicios es una práctica más habitual de lo que pueda parecer que no suele ser declarada por las empresas, ya sea por falta de conocimiento o de manera totalmente consciente, pero la no inclusión y repercusión del IVA en la contabilidad, supone una infracción de la ley 37/1992, por lo que conviene tenerlo en cuenta y declararlo correctamente.