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Liquidar impuestos por internet

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8 de abril de 2019

En el proceso de la total digitalización de las administraciones públicas españolas, prevista para el año 2020, la Agencia Tributaria fue la primera en incorporarse a este sistema y, desde hace años, ya es posible liquidar todos los impuestos a través de Internet.

Para los impuestos estatales se hará a través de la sede electrónica de la AEAT, donde encontraremos información y los enlaces necesarios para la presentación de todas las declaraciones y autoliquidaciones.

También las oficinas de Hacienda de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos ofrecen, en la mayoría de los casos, esta posibilidad de presentación telemática.

Para este tipo de presentaciones deberemos identificarnos mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve pin u otros medios como veremos en este artículo.

¿Es obligatorio?

Esta presentación telemática de nuestros impresos fiscales puede ser hecha por todos los contribuyentes aunque todavía se puede, en muchos casos, presentarlos en papel a través de las ventanillas de registro de Hacienda o por correo administrativo.

Pero es obligatoria para determinados contribuyentes que sólo pueden realizar su presentación telemáticamente y con certificado electrónico:

  • Las Administraciones públicas
  • Las Sociedades Anónimas y Limitadas
  • Las entidades inscritas en el registro de grandes contribuyentes.
  • Otras entidades como cooperativas, asociaciones o fundaciones.

El incumplimiento de esta obligación de presentación telemática puede ser sancionado con una multa de 250€.

Por otro lado están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración las siguientes personas:

  • Todas las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los profesionales colegiados como notarios, registradores, gestores, economistas, abogados y también otros no colegiados cuando actúen como colaboradores sociales.
  • Los representantes de otra persona que esté obligada a relacionarse electrónicamente.

Requisitos técnicos

Para internet explorer no está garantizado su funcionamiento con versiones 10 o anteriores ni si nuestro sistema operativo es Windows vista.

Para Mozilla Firefox no se garantiza su buen funcionamiento en versiones 51 o anteriores.

En casi todos los casos debemos tener descargada la Máquina Virtual Java, descarga que podemos hacer en este enlace de manera gratuita.

Certificado electrónico

Como hemos visto es el sistema para identificarnos que es, además, obligatorio para las sociedades mercantiles, otras personas jurídicas y las administraciones públicas.

El certificado puede ser un fichero informático que deberemos instalar en nuestro navegador o, también, estar en una tarjeta electrónica en cuyo caso deberemos conectarla al ordenador para poder utilizarlo.

Se obtiene de una autoridad de certificación de las que la más habitual es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La dirección para solicitar el certificado de la FNMT es este enlace, siguiendo el resto del procedimiento como veremos a continuación.

Una vez solicitado el certificado en la FNMT nos darán una clave de referencia y, con ella, deberemos comparecer en persona ante una oficina pública de registro (la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, muchos ayuntamientos u otras) identificándonos allí con nuestra documentación, tras lo que se nos enviará el enlace para poder instalar la firma en nuestro ordenador a través de nuestro email.

Para las personas físicas deben comparecer en la oficina de registro con su DNI o NIE.

Para las sociedades y otras entidades inscritas en el Registro Mercantil deberemos aportar una certificación de dicho Registro Mercantil expedida en los quince días anteriores que acredite que la persona que acude a la oficina de registro es su representante.

Para otras entidades no inscritas en el RM la certificación deberá emitirla el registro público donde se hayan inscrito (como el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma, etc.).

La FNMT emite, además, certificado de representante de una persona o entidad jurídica que se puede tramitar de manera más ágil y sencilla.

DNI Electrónico

El DNI español tiene un chip que, si lo activamos en la oficina de la policía donde se emite asignándole un número PIN, podemos utilizar para nuestra identificación electrónica a través de Internet.

Para ello necesitaremos un lector de tarjeta inteligente conectado a nuestro equipo informático.

La última versión, el DNI 3.0 Dual Interface, permite también la conexión inalámbrica a través del sistema NFC.

Cl@ve pin

Sólo para personas físicas es un sistema de verificación seguro de la identidad que permite realizar todos los trámites con la AEAT.

Para obtenerla podemos hacerlo acudiendo personalmente a una oficina de la AEAT (o de otra administración que lo tramite) con nuestra documentación y un número de teléfono.

También se puede tramitar telemáticamente en la página de la AEAT si tenemos ya certificado o DNI electrónico o un CSV (Código Seguro de Verificación) que podemos solicitar a Hacienda por correo ordinario.

Una vez activada funciona a través de nuestro teléfono, la solicitamos para cada trámite y nos envían un SMS con un código para acceder.

Número de referencia RENO

Sólo para las personas físicas y solamente para la presentación del IRPF nos podemos identificar solicitando a la AEAT un código de activación a través de SMS sin necesidad de haberlo registrado previamente, únicamente se nos pide no haberlo desactivado expresamente.

Para ello nos pedirán el contenido de la casilla 440 de la declaración de IRPF del año anterior.

Colaboradores

Existen profesionales como abogados, gestores administrativos u otros que pertenecen a colegios o asociaciones profesionales que han suscrito un acuerdo de colaboración con la AEAT o con otras entidades como las oficinas tributarias autonómicas.

Los miembros de estos colegios o asociaciones profesionales pueden, obteniendo un certificado de ellos, darse de alta como colaboradores en la AEAT con lo que se les permitirá, dentro del acuerdo de colaboración, presentar declaraciones y autoliquidaciones en nombre de otras personas.

Realizar pagos a través de Internet

Si la autoliquidación o declaración fiscal que presentamos telemáticamente conlleva una obligación de pago a Hacienda, esto se puede hacer de tres modos:

  • Mediante domiciliación del pago que se hará al presentar el impuesto con indicación de la cuenta de cargo.
  • Obteniendo un código NCR que nos da nuestra entidad bancaria al hacer el cargo en cuenta de la cantidad a pagar: cuidado, el NCR tiene una duración temporal muy corta y, si no lo aplicamos, podemos perder ese dinero y por si solo no supone el cumplimiento de la obligación fiscal, hay que presentar también el impreso.
  • Mediante tarjeta bancaria sólo si disponemos de firma electrónica o DNI electrónico.