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Registro de proveedores intracomunitarios: ¿Qué es y cómo funciona?

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28 de septiembre de 2020

Son muchos los autónomos que han decidido abrir fronteras y ampliar sus negocios fuera de nuestro país. Así pues, son muchos los que tienen clientes o proveedores cuya sede social se encuentra en otro país, fuera del territorio español. Asimismo, también es muy común que los autónomos realicen sus compras en el extranjero, pues en muchas ocasiones, comprar a proveedores extranjeros supone una reducción de gastos notable.

Aunque estas actividades no comportan un pago de impuestos adicional, lo cierto es que se han de realizar una serie de trámites administrativos que pueden ser muy beneficiosos para llevar desarrollar tu actividad en el extranjero. Por ello, en este post detallaremos qué es y cómo funciona el Registro de Proveedores Intracomunitarios.

¿Qué es el Registro de Proveedores Intracomunitario? La importancia del IVA intracomunitario

El Registro de Proveedores Intracomunitarios, también denominado como Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI, es el Registro en el que se han de inscribir las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquier operación comercial que genere IVA intracomunitario. Al hacer la inscripción, se obtiene un NIF-IVA que habilitará al empresario o profesional para comerciar de acuerdo con la normativa aplicable al IVA intracomunitario.

Así pues, para conocer cuándo debemos inscribirnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios es necesario conocer qué es el IVA intracomunitario. Las operaciones que generan IVA intracomunitario y que, por tanto, deberán estar inscritas en el ROI son las siguientes:

  • Entregas intracomunitarias: consisten en la exportación o venta de bienes o mercancías que son transportados desde España a otros Estados miembros del a Unión Europea. Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA, por lo que no será necesario repercutir IVA en la factura.
  • Prestación o venta de servicios: la prestación o venta de servicios a clientes de otros Estados de la Unión Europea. En este caso, tampoco se repercute el IVA en la factura, ya que la operación está fuera del territorio en el que se aplica el impuesto.
  • Adquisiciones intracomunitarias: consisten en la compra de bienes o mercancías a otros Estados de la Unión Europea. Es aquí donde se aplica el Registro de Proveedores Intracomunitarios. Estas operaciones sí están sujetas a IVA, si bien se aplicará la autoliquidación.

¿Qué es el NIF-IVA?

Cuando un operador intracomunitario se da de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o un proveedor se da de alta en el Registro de Proveedores Intracomunitarios se le facilita un número, el NIF-IVA. El NIF-IVA es un número que recibe el proveedor intracomunitario cuando Hacienda acepta su solicitud de alta en el ROI y que está compuesto por el Número de Identificación Fiscal o NIF del solicitante y por el prefijo ES para el caso de España.

Así pues, el prefijo representa de forma abreviada el país en el que el proveedor intracomunitario está registrado —en España sería ES, en Francia sería FR y en Italia sería IT, por ejemplo—, el cual va seguido del NIF se refiere al Número de Identificación Fiscal del proveedor.

Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI

Para darse de alta en el ROI es necesario rellenar y presentar el modelo 036, en cuyas casillas 582 y 584 se habrá de indicar la fecha en que se llevará a cabo la primera operación comercial intracomunitaria. Tras presentar el modelo 036, la Agencia Tributaria deberá aceptar la solicitud de alta en el ROI, en cuyo caso se le asignará al proveedor intracomunitario que recibirá el NIF-IVA.

Una vez admitidos en el ROI, podremos llevar a cabo operaciones intracomunitarias con otros Estados de la Unión Europea con la exención de IVA correspondiente, lo que resulta muy beneficioso.

No obstante, la tramitación de la solicitud de alta en el ROI tarda un tiempo, al menos 3 meses desde la presentación de la solicitud, de forma que se deberá tener en cuenta para hacerlo con el tiempo suficiente para estar dado de alta en el ROI antes de llevar a cabo la operación comercial intracomunitaria. No obstante, si en ese periodo de tres meses no se ha obtenido respuesta por parte de la Agencia Tributaria, se deberá entender que la solicitud de alta en el ROI ha sido denegada por Hacienda.

El modelo 349

Es necesario, además de cumplimentar y presentar el modelo 036, rellenar y presentar el modelo 349, el cual no es sino una declaración meramente informativa de las compras y ventas que se han realizado con clientes o proveedores de otros Estados de la Unión Europea. No obstante, aunque tiene efectos meramente informativos, lo cierto es que es obligatorio presentar este modelo en la Agencia Tributaria, de forma que, de no presentarlo, conllevaría una importante sanción económica.

Sin duda, el ROI supone una gran ventaja para aquellos empresarios que llevan a cabo operaciones comerciales con otros países de la Unión Europea, ya que supone la exención de IVA. No obstante, es necesario conocer cuándo y cómo debemos darnos de alta en este Registro.