Son muchos los autónomos que han decidido abrir fronteras y ampliar sus negocios fuera de nuestro país. Así pues, son muchos los que tienen clientes o proveedores cuya sede social se encuentra en otro país, fuera del territorio español. Asimismo, también es muy común que los autónomos realicen sus compras en el extranjero, pues en muchas ocasiones, comprar a proveedores extranjeros supone una reducción de gastos notable.
Aunque estas actividades no comportan un pago de impuestos adicional, lo cierto es que se han de realizar una serie de trámites administrativos que pueden ser muy beneficiosos para llevar desarrollar tu actividad en el extranjero. Por ello, en este post detallaremos qué es y cómo funciona el Registro de Proveedores Intracomunitarios.
El Registro de Proveedores Intracomunitarios, también denominado como Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI, es el Registro en el que se han de inscribir las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquier operación comercial que genere IVA intracomunitario. Al hacer la inscripción, se obtiene un NIF-IVA que habilitará al empresario o profesional para comerciar de acuerdo con la normativa aplicable al IVA intracomunitario.
Así pues, para conocer cuándo debemos inscribirnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios es necesario conocer qué es el IVA intracomunitario. Las operaciones que generan IVA intracomunitario y que, por tanto, deberán estar inscritas en el ROI son las siguientes:
Cuando un operador intracomunitario se da de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o un proveedor se da de alta en el Registro de Proveedores Intracomunitarios se le facilita un número, el NIF-IVA. El NIF-IVA es un número que recibe el proveedor intracomunitario cuando Hacienda acepta su solicitud de alta en el ROI y que está compuesto por el Número de Identificación Fiscal o NIF del solicitante y por el prefijo ES para el caso de España.
Así pues, el prefijo representa de forma abreviada el país en el que el proveedor intracomunitario está registrado —en España sería ES, en Francia sería FR y en Italia sería IT, por ejemplo—, el cual va seguido del NIF se refiere al Número de Identificación Fiscal del proveedor.
Para darse de alta en el ROI es necesario rellenar y presentar el modelo 036, en cuyas casillas 582 y 584 se habrá de indicar la fecha en que se llevará a cabo la primera operación comercial intracomunitaria. Tras presentar el modelo 036, la Agencia Tributaria deberá aceptar la solicitud de alta en el ROI, en cuyo caso se le asignará al proveedor intracomunitario que recibirá el NIF-IVA.
Una vez admitidos en el ROI, podremos llevar a cabo operaciones intracomunitarias con otros Estados de la Unión Europea con la exención de IVA correspondiente, lo que resulta muy beneficioso.
No obstante, la tramitación de la solicitud de alta en el ROI tarda un tiempo, al menos 3 meses desde la presentación de la solicitud, de forma que se deberá tener en cuenta para hacerlo con el tiempo suficiente para estar dado de alta en el ROI antes de llevar a cabo la operación comercial intracomunitaria. No obstante, si en ese periodo de tres meses no se ha obtenido respuesta por parte de la Agencia Tributaria, se deberá entender que la solicitud de alta en el ROI ha sido denegada por Hacienda.
Es necesario, además de cumplimentar y presentar el modelo 036, rellenar y presentar el modelo 349, el cual no es sino una declaración meramente informativa de las compras y ventas que se han realizado con clientes o proveedores de otros Estados de la Unión Europea. No obstante, aunque tiene efectos meramente informativos, lo cierto es que es obligatorio presentar este modelo en la Agencia Tributaria, de forma que, de no presentarlo, conllevaría una importante sanción económica.
Sin duda, el ROI supone una gran ventaja para aquellos empresarios que llevan a cabo operaciones comerciales con otros países de la Unión Europea, ya que supone la exención de IVA. No obstante, es necesario conocer cuándo y cómo debemos darnos de alta en este Registro.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00