En muchas ocasiones, los pagos a cuenta o anticipos a clientes pueden suponer una ventaja para ambas partes. Desde el punto de vista del empresario, te aseguras de la capacidad de pago de tu cliente, mientras que este último se quita una parte del importe y no tiene que pagar una cantidad tan elevada más adelante. Facturar un pago a cuenta debe hacerse de una manera específica y tiene ciertas obligaciones fiscales, que veremos a lo largo de este artículo.
Legalmente, en las operaciones sujetas a IVA que supongan un pago anticipado al hecho imponible, es obligatorio devengar el impuesto cuando se efectúe el cobro, ya sea total o parcial, del precio, dados los importes percibidos. Esto quiere decir que, al realizar una operación con un anticipo a cuenta, primero tendrás que emitir una factura que refleje el importe cobrado en ese anticipo, con el IVA desglosado. El IVA que hayas repercutido tendrá que ser ingresado en la declaración que corresponda a la fecha del cobro.
Después, cuando se vaya a efectuar la operación, tendrás que emitir otra factura distinta, señalando el importe restante y su IVA correspondiente. Esto quiere decir que, si ambas facturas pertenecen a trimestres diferentes, tendrás que ingresar el IVA en el trimestre que corresponda a cada una de las facturas, no pudiendo retrasar el primer ingreso hasta la fecha de consecución de la operación.
Si recibimos un anticipo a cuenta de un cliente por un servicio o producto que venderemos más adelante, lo primero que debemos hacer es facturar esa cantidad y repercutir el IVA correspondiente. Para verlo de manera más clara, acompañaremos el proceso con un ejemplo muy sencillo:
Un trabajador había acordado prestar un servicio determinado a una empresa el día 20 de mayo, por un importe total de 2000 euros (IVA incluido). El día 3 de marzo, recibe un anticipo a cuenta de este cliente, el cual paga una cantidad de 900 euros (IVA incluido) como un adelanto de este servicio, que será prestado en el mes de mayo.
En este caso, a la hora de determinar el importe de la factura, el trabajador debe incluir los siguientes apartados:
Estos 156,20 euros de IVA repercutido tendrán que ser incluidos en la declaración correspondiente al primer trimestre, ya que el pago y la factura se efectuaron en el mes de marzo. Una vez llegue el mes de mayo y el profesional prestado el servicio, solo queda emitir la factura por el importe restante, quedando así:
De esta manera, el trabajador termina cobrando la totalidad de la deuda (2000 euros, con IVA incluido), mientras que se ha realizado un anticipo dos meses antes de que el servicio haya sido prestado. Mientras que el trabajador tuvo que incluir el IVA del pago a cuenta en la declaración del primer trimestre, el de la segunda factura tendrá que ser incluido en la declaración del segundo.
Como hemos visto, al realizar un pago a cuenta o anticipo también hay que repercutir el IVA que corresponda a cada parte de la operación. Es importante hacerlo, ya que Hacienda detectará inmediatamente si no emites la factura del anticipo o no repercutes el IVA. Esto ocurre con el llamado Modelo 347, que utiliza la Agencia Tributaria para la declaración de operaciones con terceros, modelo clave en caso de que hayas hecho alguna operación de este tipo.
Imaginemos que, siguiendo el ejemplo anterior, el cliente realice la declaración del IVA como corresponde (declara el del anticipo en el primer trimestre y el de la operación en el segundo), pero el empresario se limita a declarar el IVA de la operación. En este caso, a Hacienda no le costaría nada detectar la irregularidad cometida por el empresario, ya que se produciría una discrepancia entre ambas declaraciones. Hacienda puede sancionarte por dos motivos relacionados con estos casos:
En los casos donde tengas que facturar a empresas o autónomos, estarás obligado a practicar una retención del IRPF. Sin embargo, debemos saber que solo hay que retener aquellos pagos que se realizan para de satisfacer el servicio que presta el profesional, ya que los estaríamos considerando como rendimientos de la actividad profesional. Todos aquellos pagos que se hacen para atender a gastos que satisface el profesional a cuenta del cliente no están sujetos a retenciones.
Hemos visto que facturar pagos a cuenta o anticipos no supone mucha complicación en cuanto al procedimiento que hay que realizar. Eso sí, es importante no equivocarse con la declaración del IVA en este tipo de operaciones, ya que podemos sufrir sanciones de Hacienda en caso de presentarlas de forma errónea.
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