Un dentista es aquel médico profesional dedicado al tratamiento de la boca y todo el sistema estomatognático (labios, dientes, mucosa oral, paladar, entre otras zonas de la misma). Dentro de este campo, los dentistas pueden ofrecer una gran variedad de servicios a sus pacientes, algunos de ellos de necesidad sanitaria y otros de tipo estético.
En consecuencia, el sistema de facturación bajo el que se rigen no es el mismo que el de cualquier negocio y, en ocasiones, pueden acogerse a exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La odontología en España no es un servicio cubierto por el sistema sanitario público y, por lo tanto, existen centenares de pequeños y medianos negocios dedicados a la oferta de servicios de este tipo. Si desconoces bajo qué normativa deben regirse y cómo factura un dentista, en este artículo repasaremos con exactitud sus obligaciones.
El IVA es un impuesto directo que todos pagamos cada vez que consumimos un bien o servicio. Sin embargo, los consumidores no somos los responsables de abonar ni el tipo de IVA que paguemos depende de nuestro consumo. Para ambos, la responsabilidad recae en el tipo de actividad que se consuma y en el empresario que la ofrece.
Una clínica dental es una empresa y, como tal, los servicios dentales que ofrece son servicios que deben ser registrados en su contabilidad y su cobro debe producirse del mismo modo que cualquier empresa cobra la venta de un producto o servicio. Esto implica que la empresa está en la obligación de ofrecer una factura a cualquier cliente que lo pida, declarar los servicios que ha vendido en la Agencia Tributaria e incluir o no el IVA en el precio de sus servicios según el tipo de tratamiento.
De acuerdo con la legislación vigente en actividades exentas de IVA, el IVA de los servicios odontológicos se regula de la siguiente manera:
Por lo tanto, según el tipo de tratamiento, el odontólogo deberá acogerse a una exención del Impuesto o bien incluir su pago en el precio del servicio.
Una vez determinado si el servicio está exento o no de IVA, el dentista está obligado a emitir una factura a sus clientes si lo piden. Ya sea si la actividad debe pagar IVA o no, en ambos casos el dentista debe poder emitir una factura que cumpla con la normativa de facturación.
De acuerdo con la normativa, cualquier factura debe contener los siguientes elementos:
En los casos de facturas exentas de IVA, la factura también tendrá que mencionar el régimen especial al que se adhiere. De este modo, un dentista que emita una factura relativa a un tratamiento médico deberá incluir: “Servicio exento de IVA de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992”.
Si la factura va dirigida a un particular, la fecha de expedición será la misma en la que se ofrezcan los servicios y la que se haya producido el pago. Recuerda que no es obligatorio realizar una factura a particulares, pero sí que es debido hacerlo si lo piden.
Por otro lado, si la factura es para una empresa o un autónomo, puede emitirse hasta el día 16 del mes inmediatamente posterior a cuando se ofreció el servicio dental.
Algunos dentistas que trabajan en clínicas dentales de manera esporádica y no subordinada pueden ofrecer sus servicios de manera independiente sin estar contratados. Esto solo se producirá dentro de la normativa que regula el trabajador autónomo y no puede ser una vía por la que una clínica dental evite pagar sus obligaciones a la Seguridad Social.
En caso contrario, sería un falso autónomo y podría ser sancionado por la Agencia Tributaria, así como por la Seguridad Social.
En conclusión, los dentistas pueden y deben facturar como cualquier otro negocio, pero, según el tipo de tratamiento que ofrezcan, sus actividades pueden no estar sujetas al IVA. Más allá de esto, sus obligaciones de emisión de una factura son las mismas que cualquier otra empresa.
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