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¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

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12 de enero de 2021

La inversión del sujeto pasivo en el IVA es un tipo de operación económica que desplaza la responsabilidad de autoliquidación del emisor de la factura a su receptor. Para entender bien qué implica todo ello, debemos entender los diferentes elementos jurídicos de una operación económica y sus responsabilidades.

En este artículo conoceremos en detalle qué es y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA, a la vez que analizaremos los casos en los que es permitido recurrir a esta tipología de operación.

El sujeto pasivo y el contribuyente

Ante cualquier venta de un bien o servicio, nos encontramos con dos figuras legales que interactúan. Si simplificamos, diríamos que tenemos a un vendedor y un comprador que intercambian un bien o un servicio a cambio de una cantidad económica establecida. 

La gran mayoría de las operaciones estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que gravará en una factura el producto o servicio vendido según su tipología. Pudiendo grabarse con un 4 % sobre el precio en caso de IVA superreducido, 10 % el reducido o 21 % en el tipo general.

En todas las operaciones, el comprador es el encargado de pagar el IVA, puesto que el impuesto desgrava el consumo final de productos o servicios. Es por esto que identificamos el comprador como el contribuyente y el vendedor (en la mayoría de las ocasiones) como el sujeto pasivo.

El sujeto pasivo de cualquier operación sujeta a un impuesto es aquel a quien recae la responsabilidad de abonar los impuestos de la operación. En la amplísima mayoría de las operaciones sujetas al IVA, será el vendedor el que reciba el pago del impuesto por parte del contribuyente (comprador del bien o servicio) y, posteriormente, deberá autoliquidar el impuesto a Hacienda. Así será en todas las ocasiones excepto en aquellas definidas como inversión del sujeto pasivo en el IVA, que a continuación conoceremos.

Una operación con la inversión del sujeto pasivo en el IVA

La inversión del sujeto pasivo implica que el sujeto pasivo y el contribuyente sean la misma persona jurídica. O sea, que la responsabilidad de liquidar el impuesto a Hacienda recaiga en el comprador del bien o servicio y no en el vendedor. De este modo, el vendedor queda exento de liquidar el impuesto y no lo llega a cobrar nunca del contribuyente.

En realidad, lo que ocurre es que se invierten los roles de la operación y es el comprador quien abona directamente la cantidad económica referida al IVA del producto comprado, mientras que el vendedor renuncia a esta responsabilidad.

Para poder hacer una venta de un producto con la inversión del sujeto pasivo en el IVA, el vendedor deberá especificar en la factura que se espera que el comprador autoliquidar el impuesto y, por lo tanto, se descontará aquello que corresponda al IVA al importe cobrado.

¿Cuándo aplicaremos la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

En primer lugar, solo será posible si el destinatario de la compra es una empresa o un profesional, en sus plenas capacidades y actuando como tal. Sin embargo, no todas las operaciones comerciales realizadas de empresa a empresa podrán recurrir a este método y deberán recurrir a las normativas de la Agencia Tributaria para conocer si lo pueden hacer.

En los últimos años, Hacienda ha ido especificando los casos (que no son muchos) en los que se permite este tipo de operaciones:

  • Aquellas operaciones de compraventa en la que los empresarios o profesionales no residen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La venta de oro para inversión, oro sin elaborar o productos de oro semielaborados.
  • Desechos industriales de distintas tipologías, desperdicios de cartón, papel o vidrio y otros materiales de recuperación.
  • Ventas inmobiliarias en régimen de entrega posterior a procesos concursales.
  • Entregas en consecuencia de procesos concursales.
  • Entregas con renuncia a la exención de IVA del sujeto pasivo, recurriendo al artículo 20.1.
  • Derechos de emisión de efecto invernadero.
  • Rehabilitaciones de locales comerciales o de negocios.
  • Plata, platino y paladio en distintos estadios (bruto, semilabrado o en polvo).
  • Ejecuciones de una obra y cesiones de personal (independientemente de la aportación de materiales).
  • Reventa de productos tecnológicos como ordenadores portátiles, móviles, tablets o videoconsolas.

Aunque la tipología de operación comercial esté entre las listadas y, por tanto, sea susceptible de regirse por la inversión del sujeto pasivo en el IVA, aún cabe considerar la obligación de que el comprador (contribuyente) sea una empresa o profesional y que, además, se comunique la situación previamente a la Agencia Tributaria.

A raíz de la reforma fiscal efectuada en 2015, los profesionales o empresarios que no comuniquen los motivos por los que se adquieren la condición de inversión del sujeto pasivo podrán ser sancionados.

En definitiva, la inversión del sujeto pasivo en el IVA es una posibilidad existente en la regulación fiscal actual que permite que sea el contribuyente el responsable de liquidar el impuesto y no la empresa vendedora del bien o servicio. Esta posibilidad debe ser analizada en detalle según cada caso específico y comunicar previamente a la Agencia Tributaria en caso de querer suscribirse a ella.