Mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, las prestaciones por maternidad y paternidad se unen en una sola prestación llamada ‘Nacimiento y cuidado de menor’.
El objetivo de esta ley es el de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en sus oportunidades laborales y las prestaciones recibidas ante el nacimiento o adopción de un hijo o hija.
A continuación veremos qué es y cómo funciona la prestación por maternidad.
La prestación es un subsidio gestionado por la Seguridad Social que busca compensar el descenso de ingresos producido en un permiso laboral por maternidad. Durante este periodo, el contrato de trabajo está suspendido y la empresa no paga el sueldo del trabajador o trabajadora.
Las situaciones protegidas por esta prestación son el nacimiento de un hijo, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
En el caso del acogimiento, el niño deberá ser menor de 6 años y la duración no podrá ser superior a los doce meses.
Existen tres requisitos principales para ser apto por la prestación. Son los siguientes:
Sin embargo, existe una excepción a estos requisitos. Es el caso de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena o propia que en el momento del parto reúnen todas las condiciones a excepción de los periodos mínimos de cotización. En estos casos, se les permite también el acceso a la prestación.
El momento en el que se permite el acceso a la prestación por maternidad depende de múltiples factores.
En caso de nacimiento, el subsidio empieza a partir de la fecha del parto, o bien de la fecha de inicio del descanso, que puede ser anterior.
La madre biológica puede empezar el descanso con 4 semanas de antelación a su fecha prevista de parto. Esta fecha tendrá que estar certificada por el Servicio Público de Salud de su Comunidad Autónoma. Sin embargo, la decisión de tomar el descanso previo al parto siempre es únicamente de la madre biológica.
En el caso que la madre biológica se encuentre en incapacidad laboral, el inicio de la prestación empezará en la fecha de parto.
Para la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, la fecha de inicio de la prestación corresponde a la fecha de la resolución judicial o de la decisión administrativa correspondiente.
En adopción internacional, se puede dar comienzo al descanso hasta cuatro semanas previas a la adopción para facilitar el desplazamiento al país de origen del hijo o hija.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (Art. 48.4, 5, 6, 7, 8 y 9), a partir del 1 de enero del 2021 se establecerá la total igualdad de prestaciones entre progenitores.
El otro progenitor obtendrá los mismos derechos que los que tiene actualmente la madre biológica. Estos constan de:
Además, se permite la ampliación de la prestación en tres situaciones distintas:
Hasta que en 2021 se equipare totalmente ambos progenitores, en la actualidad otro progenitor distinto a la madre biológica tiene derecho a 12 semanas (ampliables hasta a 14 semanas si la madre biológica cede dos semanas de su parte voluntaria). De las 12 semanas, 4 son obligatorias con posterioridad al parto.
Para los casos de adopciones o acogimientos, actualmente los progenitores tienen 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriormente a la adopción o al acogimiento, además de 16 semanas voluntarias a distribuir entre ellos. A partir del 2021, se amplían a 16 semanas por progenitor, ampliables según los supuestos descritos anteriormente.
Las cuantías de la prestación corresponden a la totalidad de la base reguladora de tu sueldo. Lo que es lo mismo a la prestación de incapacidad temporal que se deriva de contingencias comunes.
Para los autónomos, el procedimiento de baja por maternidad es algo distinto. Puedes leer más en este otro artículo de SdelSol. También te puede interesar conocer qué ocurre si te encuentras en situación de inactividad temporal (paro) y tienes un hijo.
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