Los trabajos a tiempo parcial pueden ser compatibilizados con el cobro de la prestación por desempleo, por un ERTE, e incluso con el subsidio que se percibe una vez se agota el paro; para ello deberás mantenerte dado de alta como demandante de empleo e informar al SEPE de tu nueva situación. La cuantía percibida irá en función del número de horas y de la retribución de tu nuevo empleo.
Dejar de cobrar el paro no significa que pierdas el derecho a percibir la prestación: simplemente la prestación se queda suspendida temporalmente, y los días de paro pendientes de percibir se guardan hasta que estés en una situación laboral que permita la reanudación de su cobro.
Concretamente, este escenario se dará cuando te incorpores a un trabajo en la modalidad de tiempo parcial cuya duración sea inferior a 360 días; las relaciones laborales menores a este límite de días no devengan paro (aunque sí cuentan para la cotización).
Si el contrato a tiempo parcial tiene una duración superior a 360 días podrás reanudar el paro que quedó suspendido, cobrando exactamente la misma cuantía que percibías; pero es posible que, si el salario de tu nuevo empleo fuese superior al del anterior, podrías elegir esta nueva base de cotización para calcular una prestación superior por desempleo… aunque perderías los días de paro devengados según la base de cotización anterior.
También puedes elegir seguir cobrando el paro mientras trabajas a tiempo parcial. Eso sí: la cuantía de la prestación descenderá de forma inversamente proporcional a la duración de tu nueva jornada laboral.
Veámoslo con un ejemplo: si te incorporas a un trabajo a tiempo parcial a media jornada, cobrarías la mitad de la prestación por desempleo: si la nueva jornada laboral fuese un 75 % de la jornada completa, cobrarías un 25 % de la prestación por desempleo.
En el momento en el que finalice tu nueva relación laboral, volverás a la situación habitual de cobrar el 100 % de la cuantía del paro según los días que te queden: los días consumidos se descuentan, aunque no los hubieras cobrado íntegramente.
La condición indispensable para que puedas compatibilizar el cobro del paro con tu nueva percepción salarial es que informes de tu situación al SEPE; de lo contrario, el antiguo INEM cruzará datos con la Seguridad Social y podría sancionarte por no haber puesto esta circunstancia en su conocimiento.
Si has agotado la prestación contributiva por desempleo, podrás pedir un subsidio: nuevamente se abrirían ante ti dos opciones análogas a las anteriores, pero esta vez con ciertas particularidades.
Esta opción es similar a la opción 1 de la prestación por desempleo que mencionamos antes, con la salvedad de que el subsidio no se recuperará si la duración del nuevo empleo excediera los 360 días.
Por lo demás, la situación es análoga: el cobro del subsidio quedaría congelado temporalmente, y se reanudaría si han transcurrido menos de 360 días hasta solicitar su reanudación.
Nuevamente estamos ante un escenario análogo a la opción 2 de la prestación por desempleo: en esta ocasión, la restricción a aplicar es el salario que percibas en tu nuevo empleo, que no debe superar el 75 % del SMI. Superar este tope constituye una condición excluyente para el cobro de un subsidio.
Aunque, en este caso, también deberás informar a la oficina de empleo de tu nueva situación, porque te expones a que el SEPE abra un procedimiento sancionador contra ti por no poner esta situación en su conocimiento.
El resto de las condiciones son las mismas, aplicándose el mismo criterio que calcula la cuantía del subsidio de forma inversamente proporcional al salario percibido en tu nuevo trabajo.
Si estás en ERTE, puedes compatibilizar el 100 % de tu prestación con un contrato a tiempo parcial; no obstante, no siempre fue así, puesto que este reconocimiento de la totalidad de la prestación no se contempló hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020. Eso sí: hay una serie de restricciones particulares (no se aplica en todos los casos).
Si lo que estás percibiendo es la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario por Desempleo, podrás compatibilizar su cobro con el nuevo salario siempre y cuando éste no supere los topes que dan derecho a cobrar estas ayudas (y también tendrás que informar al SEPE).
La compatibilización del paro, así como de los subsidios y ayudas extraordinarias al desempleo, solo pueden hacerse con trabajos a tiempo parcial o con el autoempleo: si tu nuevo empleo es a jornada completa, ya no podrás seguir percibiendo estas prestaciones.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00