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Absentismo laboral, en que consiste y que tipos existen

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24 de enero de 2019

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define absentismo como “Abstención deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación” y como “Abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo”.

En consecuencia, podemos definir el absentismo laboral como el no acudir o atender a nuestro trabajo cuando deberíamos estar en él.

Para las empresas el absentismo laboral tiene un indudable coste económico ya que está pagando a su trabajador por unos servicios que no recibe, y un coste en la producción y buena marcha del negocio. Llegado a cierto nivel, el tema puede llegar a ser muy grave.

Existen tres tipos posibles de absentismo laboral: el justificado, el no justificado y el presencial.

El absentismo laboral justificado

En este caso el trabajador no acude a trabajar porque tiene un motivo que lo justifica y que está amparado por la Ley, por el Convenio Colectivo, por su propio contrato de trabajo o, incluso, porque la empresa se lo permita de manera expresa.

Hablamos de ausencias no programadas, de manera que el tiempo de vacaciones o los descansos semanales no son absentismo, son tiempo libre que tiene el trabajador porque así está configurado su contrato.

Una primera causa justificada para faltar al trabajo es la baja por enfermedad (Incapacidad Temporal), tanto si es enfermedad o accidente profesional como común.

Esta baja debe ser emitida por un médico (normalmente el médico de cabecera de nuestro Centro de Salud) mediante un parte de baja y debe ser confirmada periódicamente (semanalmente) por el mismo médico mediante los llamados partes de confirmación.

Mientras el trabajador está de baja médica la empresa no le paga su salario, sino que le paga una prestación por enfermedad que corre a cuenta de la Seguridad Social y que la empresa va a recuperar en sus cotizaciones sociales. La cuantía y condiciones de esta prestación que cobra el trabajador dependerán del tipo de enfermedad o accidente (común o profesional).

La duración del tiempo que el trabajador puede estar de baja por una enfermedad concreta es de un año (que se puede prorrogar seis meses más); si la duración fuera mayor el trabajador debería pasar un Tribunal Médico para que le reconocieran una Incapacidad Permanente o una Invalidez.

Tanto el propio empresario como la Inspección de Trabajo pueden controlar estas bajas médicas para evitar fraudes del trabajador.

Otra causa de absentismo justificado son los permisos retribuidos.

Los casos y duración de los permisos a los que tiene derecho el trabajador están, normalmente, previstos y enumerados en cada convenio colectivo; el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) realiza una enumeración general en su art. 37.3. que prevé para:

  • Matrimonio (15 días).
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad de parientes cercanos (2 días).
  • Cambio de domicilio (1 día).
  • El tiempo necesario para cumplir deberes públicos como ir a votar, ser jurado, acudir a un juzgado, etc. Si el trabajador percibe alguna indemnización por lo que va a hacer fuera del trabajo se descontará de su sueldo.
  • Para funciones sindicales según esté regulado en el Convenio.
  • El tiempo necesario para exámenes prenatales, preparación de parto, cursos previos a la adopción de menores, etc.

Aunque este tipo de absentismo es legítimo y el trabajador no comete ningún tipo de infracción con él, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa el despido por causas objetivas del trabajador si el absentismo del mismo llega al 20% del tiempo de trabajo durante dos meses si, a la vez, llega al 5% en el último año o si alcanza el 25% en cuatro meses no consecutivos durante un periodo de doce meses.

En este caso la empresa podrá extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año.

Hay causas de absentismo excluidas de esto como la huelga, la enfermedad profesional, actividad sindical, maternidad, etc.

Absentismo injustificado

Muy diferente es si el trabajador no acude a su puesto de trabajo cuando debería hacerlo y no tiene ningún motivo que lo justifique.

En este caso el trabajador está incumpliendo con sus obligaciones contractuales lo que se considera una infracción laboral que puede ser sancionada con la correspondiente sanción (según prevé el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores).

La calificación de esta infracción (de no acudir a trabajar) deberá hacerse con los requisitos del convenio colectivo aplicable a cada caso. Si la falta es calificada como muy grave la empresa puede despedir al trabajador mediante un despido disciplinario.

En la regulación general el art. 58 del Estatuto de los trabajadores lo prevé, considerando como incumplimiento grave y culpable del trabajador “Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”, considerando de manera expresa esto como causa de despido disciplinario.

El absentismo presencial

El tercer tipo de absentismo posible es el presencial.

En él, el trabajador sí acude y permanece en su puesto de trabajo, pero no realiza su trabajo sino que se dedica a otras cosas.

El trabajador que si acude a trabajar pero sale, por tiempo fuera de lo razonable, a tomar café, a fumar, al servicio y cosas por el estilo.

También se puede dar el caso de que permanezca sin salir de su puesto de trabajo pero esté allí leyendo el periódico o jugando con el ordenador, ocupándose de asuntos personales, hablando por teléfono con familia y amigos, enviando emails personales, hablando de futbol con el que tiene al lado, etc.

O, simplemente, que pase el rato mirando por la ventana.

Todo esto que acabamos de enumerar siempre dentro de unas medidas razonables, no se trata de que el trabajador no pueda salir al baño o a fumar, que no pueda coger el teléfono si le llama su familia o no pueda hablar de fútbol con sus compañeros, pero siempre dentro de unos límites normales y sin abusar (ni por lado del trabajador ni por el de la empresa).

Este comportamiento indolente del trabajador podría ser, también, constitutivo de una infracción laboral y sancionado, según cada caso y cada convenio, con una sanción de la empresa que, llegado el momento, podría llegar a ser un despido disciplinario.

Un fenómeno que ocurre en algunas empresas (sobre todo de gran tamaño) es que existen determinados trabajadores que llevan allí muchos años y que, por tanto, la indemnización por despido improcedente que les correspondería alcanza cifras enormes: en estos casos, aunque no cumplan ni rindan en su puesto de trabajo la empresa no se atreve a despedirles porque si no lo pueden demostrar bien y un juez declarara ese despido como improcedente tendrían que pagar esta gran cantidad de dinero.