Uno de los aspectos básicos que deben figurar en un contrato de trabajo es la duración de la jornada y la distribución de la misma. Lo habitual es trabajar unas 40 horas a la semana cuando se tiene un contrato a jornada completa, pero en algunos casos es posible que la distribución de las horas de trabajo no sea siempre igual, es entonces cuando estamos ante una jornada irregular.
La jornada de trabajo puede ser a turnos, pero como norma general debe ser estable. De forma que el trabajador tenga asegurado su horario. Sin embargo, existen algunas excepciones.
La distribución irregular del tiempo de trabajo es una excepción a la que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34. La normativa permite a las empresas hacer una distribución irregular del calendario laboral que dé lugar a semanas laborales de más o de menos 40 horas, siempre que no se supere la jornada máxima en cómputo anual. Eso sí, para que esto sea posible, es necesario cumplir una serie de requisitos que luego veremos.
Las horas realizadas por encima de la jornada laboral ordinaria no serán consideradas como horas extraordinarias si se ha he hecho uso de esta figura de distribución irregular de la jornada. Si, además, en un cómputo de 12 meses no se superan los límites previstos para la jornada anual en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Un aspecto fundamental a tener en cuenta es que esa distribución irregular no puede afectar nunca a los días libres del empleado, ya que en este caso se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Esto se ve muy claro con un ejemplo. Si un empleado tiene un contrato de 8 a 16 horas de lunes a viernes, una distribución irregular podría hacer que trabajara algunos días de 8 a 18 horas, pero siempre de lunes a viernes, en ningún caso tiene potestad el empresario para poner a trabajar a ese empleado un sábado.
Existen tres opciones y se acude a cada una de ellas en defecto de las anteriores. Lo primero es seguir el procedimiento previsto en el convenio colectivo de aplicación. Si esta norma no dice nada, entonces hay que tratar de alcanzar un acuerdo previa negociación de los representantes de los trabajadores con el empresario.
Desde la última reforma laboral se concede a la empresa la potestad de distribuir de forma unilateral hasta un 10 % anual la jornada anual en ausencia de previsión de este tema en el convenio, o a falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores. Pero esta potestad tiene límites:
Es necesario que el trabajador afectado conozca con una antelación mínima de cinco días los cambios en su jornada. Este plazo puede ser ampliado por el convenio colectivo, pero nunca se puede pactar un tiempo inferior al previsto legalmente.
Si un trabajador trabaja durante más tiempo de la jornada prevista en su contrato tiene derecho a una compensación por ello. La retribución o compensación de la bolsa de horas vendrá establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicación y, en su defecto, deberá pactarse previa negociación entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
En caso de que no exista pacto sobre el tiempo en que ha de compensarse la jornada irregular, las horas trabajadas de más se compensarán en un plazo de 12 meses a contar desde el momento en que se produzcan.
Desde mayo de 2019 es obligatorio que todas las empresas lleven un registro horario de la jornada de sus empleados. Que la jornada sea irregular no afecta para nada a esta obligación.
Además, la nómina debe ir acompañada de un resumen con las horas mensuales trabajadas. Incumplir estas obligaciones puede dar lugar a importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Aún cumpliéndose todos los requisitos señalados, para ser totalmente legal, la distribución irregular de la jornada debe respetar siempre los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
Esto implica que entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas y que los trabajadores afectados por esta medida tendrán derecho a un descanso ininterrumpido de día y medio.
Siempre que se respeten los límites y se cumplan los requisitos, la distribución irregular de la jornada de trabajo será perfectamente legal.
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