La participación de los trabajadores en la empresa es un Derecho consagrado por la Constitución Española en sus artículos 129 y 9.2, entre otros; esta participación se produce de varios modos como la celebración de asambleas, prevista en los arts. 77 y ss. del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET), la afiliación, pertenencia y participación en los sindicatos que, entre otras cosas, van a gestionar la negociación colectiva y aprobar los convenios (arts. 82 y ss. del ET), pero donde más claramente se produce esta participación es a través de los representantes de los trabajadores en la empresa que prevé el art. 61 del ET.
Dependiendo del tamaño de la empresa los representantes pueden ser los delegados de personal o un comité de empresa.
Previstos y regulados por el art. 62 del ET, representan a la empresa cuando ésta tenga más de diez y menos de cincuenta trabajadores en plantilla. En empresas de menos de diez pero más de séis trabajadores podrán existir también pero no es obligado.
Hasta treinta trabajadores en plantilla habrá un delegado y, entre treinta y cuarenta y nueve tres delegados.
Son elegidos por los trabajadores en elecciones libres.
Cuando son tres actuarán de manera mancomunada, es decir, tienen que ponerse de acuerdo para todo.
Representan a los trabajadores en empresas que tengan, en su plantilla, más de cincuenta; si hay varios centros de trabajo habrá un comité en cada uno con más de cincuenta trabajadores, si no llegan a este número se tendrá un comité para todos los centros de trabajo que no lleguen, siempre que entre todos superen la cifra de cincuenta trabajadores (art. 63 del ET).
Los convenios colectivos podrán permitir la existencia de un comité intercentros, elegidos por los comités de cada centro, que tendrá como mucho 13 miembros. Su funcionamiento y funciones serán las que prevea el convenio colectivo de manera expresa.
El número de personas que componen este comité de empresa variará desde cinco hasta un máximo de 75 dependiendo del número de trabajadores de la empresa, según la escala que aparece en el art.66 del ET.
El mandato durará cuatro años (al igual que el de los delegados de personal), entendiéndose prorrogado hasta la convocatoria de nuevas elecciones cuando termina.
Informar a los trabajadores de todos estos asuntos.
El art. 64 del ET da derecho a los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados por la empresa sobre todo lo que pueda afectar a los trabajadores, además de la situación de la empresa y del empleo en ella.
En concreto se deberá informar trimestralmente sobre:
Anualmente la empresa le informará sobre las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y las estadísticas de ésto.
Además de todo lo anterior los representantes de los trabajadores también tienen derecho a conocer la información contable de la empresa, los modelos y modalidades de contratos que se firmen con trabajadores, las sanciones a trabajadores por faltas muy graves, tener una copia (llamada básica) de contratos y prórrogas de contratos y toda la demás información que sea relevante para los trabajadores.
La empresa debe pedirle un informe (no vinculante pero sí es obligatorio que el comité o delegado lo puedan emitir) antes de realizar acciones como reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, cambios de lugar de las instalaciones, fusiones o similar con otras empresas, planes de formación profesional e implantación o cambio de los sistemas de control de trabajo, primas, incentivos, valoraciones, etc.
Los miembros del comité de empresa y los profesionales que colaboren con ellos están obligados a guardar en secreto toda información que obtengan de la empresa y que ésta pretenda, legítimamente, conservar reservada; los documentos que obtengan de la empresa solo podrán utilizarse para sus fines y no fuera de la empresa. (art. 65 del ET).
La empresa puede, de manera excepcional, no comunicar datos especialmente sensibles (secretos industriales, financieros o comerciales) que no afecten directamente al empleo.
Como hemos dicho, los representantes sindicales (delegados de personal o comités de empresa) se eligen mediante elecciones democráticas entre los trabajadores de la empresa o centro.
Estas elecciones deben ser promovidas por el órgano de representación o por sindicatos que tengan, al menos, un 10% de representación en la empresa. Si se convocan porque ha terminado el mandato deberá hacerse tres meses antes del final de dicho mandato.
También podrá haber elecciones parciales para cubrir plazas vacantes en el comité.
El procedimiento electoral será el previsto en los arts. 69 y ss. del ET.
Los miembros del comité de empresa y delegados tienen las siguientes garantías:
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