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¿Se sigue cobrando la baja con una recaída?

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19 de noviembre de 2020
10 comentarios

La situación de baja temporal del trabajo por enfermedad, llamada IT (Incapacidad Transitoria) está regulada por las normas generales sobre prestaciones de la Seguridad Social y, en concreto, por el RD 625/2014, de 18 de julio.

Qué es la IT

Es una prestación que da la Seguridad Social al trabajador cuando está enfermo y es también la situación del trabajador que por enfermedad o accidente no puede acudir a prestar sus servicios a su empresa.

En este caso el trabajador sigue cobrando su salario de la empresa, con su nómina como siempre, pero dicha empresa no es quién “pone el dinero” sino que la nómina que le paga al trabajador la recupera de la Seguridad Social.

Para que el trabajador esté en situación de IT (como acabamos de explicar) es necesario que le de la baja médica emitida por el médico del Servicio Público de Salud o, en caso de accidente profesional, por el médico de la mutua de accidentes a que esté adherida la empresa (o el trabajador autónomo).

La situación de IT es, como dice su mismo nombre, temporal y tiene una duración máxima de 365 días que pueden ser ampliados hasta 180 días más si se considera que el trabajador puede curarse en ese plazo.

Si no puede curarse en ese tiempo deberá solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

Recaídas en la enfermedad

Como acabamos de ver, la baja por enfermedad tiene una duración máxima.

Si un trabajador es dado de alta por el médico y, en fechas posteriores, es dado de baja médica nuevamente esto puede ser o no una recaída. En cualquier caso va a seguir cobrando la baja pero la diferencia de si es una recaída o no es importante.

Si es una recaída se cuenta todo el tiempo de la primera baja para calcular el plazo máximo de la IT del que hablamos en el punto anterior, por lo que puede estar limitada en el tiempo. Si no lo es empieza a contar dicho plazo desde la nueva baja.

¿Cuando es recaída?: cuando el trabajador es dado de alta por el médico y vuelve a ser dado de baja por la misma enfermedad en un plazo de 180 días posteriores al alta.

Si la nueva baja es por una enfermedad o accidente diferentes no será una recaída.

Si la nueva baja es por la misma enfermedad pero se produce después de pasados esos 180 días desde el alta tampoco es una recaída y el plazo para cobrar la IT volverá a contar desde el principio.

El trabajador que ha solicitado la Incapacidad Permanente y se la han denegado y transcurre el plazo máximo para seguir en IT y se reincorpora al trabajo puede ser dado de baja otra vez, incluso el día de su reincorporación, siempre que sea por una enfermedad o accidentes diferentes de la anterior baja o bien que sea por la misma enfermedad pero producida en fecha posterior a la denegación de la baja permanente.

Comentarios ( 10 )
  • Paula
    2021-03-25 17:14:08
    Buenas tardes yo agote los 18 meses de baja han pasado más de 180 dias y voy a pedir baja por recaída la enfermedad es profesional pero ya no estoy trabajando estoy en paro quien me tiene que pagar?
  • Maria belén
    2021-07-29 15:43:00
    Yo he consumido el IT LOS 545 días. Me volvieron a mandar a trabajar pero el médico al mes me tuvo q dar la baja otra vez por recaída. Quién me tiene q pagar la empresa o el inss Gra ias
    • Alfonso
      2021-10-31 11:18:48
      Yo soy autónomo, al transcurrir un año de baja me dieron el alta forzosa, (me curaron por decreto) pasados unos días me concedieron baja por recaida. En ese transcurso de tiempo iniciaron un expediente de incapacidad permanente, pero en la recta final, al llegar a los 18 meses de nuevo me dan el alta, (nueva curación por decreto) nuevamente pasados unos días me conceden baja otra vez, es esta mi situación actual. Que puedo esperar ahora??
  • Rafael Poveda
    2021-11-04 12:36:43
    Hola, hoy me ha llegado la carta en la que me inician y aprueban un nuevo proceso de IT por Recaida despues de haber tenido una IT de más de 545 días y menos de 180 de la nueva baja. Quién me paga y cuando empezaria a cobrar? Muchas gracias
  • Isabel
    2021-12-15 14:33:13
    Buenas tardes!!!!! Alguien me podría ayudar????? Trabajaba en una ett, y caigo de baja, dos días antes de que se me acabará el contrato. Me dan el alta porque yo me encuentro bien, para que vuelva a trabajar en cuanto me vuelvan a llamar, y a los dos dias justos, tengo una recaída. Ahora me entero, que la mutua se hace cargo de pagarme, hasta mi total recuperación. Lo que no sé, es si al haber recaido en dos dias, sigue haciéndose la mutua cargo??? Gracias
  • Conchi
    2022-10-10 19:23:15
    Hola me llamo conchi y estoy preocupada porque yo cogí la baja estando trabajando me echaron y me siguió pagando la mutua colaboradora con la seguridad social y el sicologo me recomendó volver a trabajar y dure en el trabajo 2 días acabe mi Trabajo y volvi a recaer y les pase otra vez el parte y me dijeron que se hacía cargo la nueva empresa eso en julio me entró una ansiedad la nueva me dijo que no se hacía cargo y la antigua decía que tampoco y ahora me dio por preguntarle a la seguridad social y me dijo que me tenía que pagar la antigua empresa al ser recaída por la misma enfermedad y me han dicho que si es por la misma cotización que si no se es un lio pero yo solo sé que desde julio no cobro nada ahora e vuelto a solicitar el pago directo y me a llamado la doctora de la mutua y ahora me tienen que contestar a ver si me pagan
  • Esther
    2022-12-01 11:58:40
    Buenas!! Me he incorporado a trabajar a las 365 días de una baja, llevo trabajando mes y medio pero no estoy bien para seguir trabajando, estoy a la espera de más pruebas, si solicito una baja por recaída quien me pagaría? Un saludo y gracias de antemano. ESTHER
  • juan
    2022-12-18 15:33:03
    buenas..en el 2018 estaba cobrando el paro y a los pocos dias de finalizar mi paro me tuerzo el pie y me doy la baja y voy al paro y dejo el parte de baja y el paro me dieron una hoja y con esa hoja ir a la seguridad social y desde estoncese tiro 12 meses a la espera de quirofano me cpnceden 6 meses mas de baja y a los 3 meses me citan en murcia para el reconocimiento médico el 23 o el 24 de enero y yo el 27 de enero entraba a quirófano para operarme el pie..pues resulta que en un dia o 2 me mabdan un sms de la seguridad social con fecha del 28 dado el alta medica..bueno me operan y me tiro 7 meses y estando a un mal del pie empiezo a trabajar en el campo y a los 5 meses ne dice el traumatólogo que tengo que entrar a quirofano porque posiblemente que lo que me hicieron sea insuficiente y cojo la baja hasta la fecha de hoy. pero la empresa a los 15 dias medan de baja de la empresa. desde estonces el 28 de diciembre del 2022 se me cumple los 18 meses de baja..mi pregunta es si medan el alta medica de la seguridad social y hay un informe del traumatólogo que a un no estoy recuperado y estoy en lista para hacerme una resonancia de las dos piernas...si empiezo a currar en el campo y no puedo aguantar de dolor ..puedo irme de baja por recaida? gracias
  • yolanda
    2023-03-03 13:37:18
    Estoy de baja desde marzo del 2022 esperando operación de un hombro me dieron prorroga de 180 días unos días antes me operaron del hombro envié un justificante de operación sigo cobrando el 75% ya que me lo pusieron enfermedad común o el 100% gracias un saludo
  • SOFIA SILBER
    2023-06-22 02:40:50
    Cuando el adulto mayor que cuidaba es ingresado a un geriátrico, que indemnización corresponde pagar al cuidador?