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Seguridad e higiene en el trabajo

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2 de septiembre de 2019

El artículo 40.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”; por tanto estamos hablando de un derecho fundamental protegido por la constitución.

Esto supone un conjunto de derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios y de las administraciones públicas para garantizar y promover la salud laboral así como la implementación de planes de prevención.

Normativa aplicable

En cumplimiento de este mandato constitucional se han emitido multitud de normas de carácter reglamentario que regulan la seguridad e higiene en el trabajo en diferentes ámbitos laborales, también existen en prácticamente todos los convenios colectivos regulaciones al respecto.

La normativa general actualmente vigente está en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, ambos en su redacción actual.

En el ámbito europeo existe también muchísima regulación pormenorizada entre la que destacaremos la Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

La forman sendos representantes de todas las Comunidades Autónomas, un número igual de la Administración central del Estado y un número igual a la suma de los anteriores de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales; actúa de manera colegiada.

Hará un seguimiento de las actuaciones de todas las administraciones en materia de prevención de riesgos laborales, informando y proponiendo en temas, proyectos y criterios o programas generales de actuación y deberá, además, coordinar a todas las administraciones públicas en su actividad sobre esta materia de prevención y en materia laboral en general, sanitaria y de industria.

Su funcionamiento puede darse en pleno, en grupos de trabajo constituidos para materias concretas y, además, existirá una comisión permanente cuando no esté en periodo de sesiones plenarias.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El INSHT Es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo con carácter técnico y su misión es el estudio y análisis de las condiciones se seguridad y salud en el trabajo y apoyar y promover su mejora.

Trabaja en cooperación con los organismos de las Comunidades Autónomas que tienen este mismo cometido y con las que trabajará en cooperación

Sus funciones, atribuidas por la Ley, son:

  • Asesoramiento técnico para la emisión de normativa legal y su desarrollo.
  • Promoción y realización de actividades investigación, estudio, divulgación, información y formación en la materia.
  • Apoyo a la inspección de trabajo en sus competencias de vigilancia de las normas de seguridad de higiene.
  • Colaboración internacional de organismos dedicados a la materia y facilitar la participación en ellos de las Comunidades Autónomas.
  • Ejerce la secretaría de la comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo, a la que asiste en los campos técnicos y científicos.
  • Cualquier otra competencia que le sea encomendada dentro de su finalidad.

La inspección de Trabajo

Es la encargada de la vigilancia y control de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, para lo que tiene las siguientes funciones:

  • Vigilar que se cumple la normativa y proponer, en su caso, la imposición de sanciones para los incumplimientos.
  • Información y asesoramiento tanto a empresas como trabajadores, sobre la materia.
  • Elaborar informes para los juzgados de lo social en los juicios por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Informar a la autoridad laboral en casos de muerte por accidente laboral o en los muy graves o graves y cualquiera otro que considere necesario así como de las enfermedades profesionales y demás casos en que se le pida sobre el cumplimiento de la normativa.
  • Favorecer y comprobar el buen funcionamiento de los servicios de prevención que ordena la Ley.
  • Paralizar los trabajos en caso de riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores.

Cuando un funcionario de otro ámbito detecte incumplimientos de la normativa laboral de seguridad e higiene deberá informar la la Inspección de Trabajo que comprobará los hechos y levantará, en su caso, el acta de infracción.

Obligaciones del empresario

El empresario debe cumplir las obligaciones que a continuación se enumeran y documentar sus acciones en ese sentido, teniendo esta documentación a disposición de la Autoridad Laboral. Nos referimos a:

El plan de prevención de riesgos laborales realizando una evaluación de los riesgos que puedan existir y adoptando las medidas que sean adecuadas para su prevención.

Evaluación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo realizando para ello controles periódicos.

Planificación de la actividad preventiva

Controles de salud de los trabajadores adecuados a la actividad que se realiza y siempre que el trabajador consienta en ellos.

Relación de accidentes laborales y enfermedades profesionales incluyendo en ella todas las incidencias que hayan sido causa de una baja de más de un día; en estos casos el empresario está obligado a comunicar cada uno de estos casos a la autoridad laboral y a las autoridades sanitarias.

La Ley establece medidas especiales en los casos que sean necesarias para la protección de la maternidad y el embarazo y para los trabajadores menores de edad

La empresa debe contar con un organismo interno dedicado a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales que estará a cargo de trabajadores asignados para ello o se podrá contratar a una empresa exterior. Este servicio contará con los medios humanos y materiales necesarios según el tamaño de la empresa y el tipo de actividad y de riesgos laborales que existan.

Cuando el tipo de riesgos o actividad lo aconsejen o la Inspección de Trabajo lo requiera, los medios preventivos deben estar físicamente presentes en el lugar de trabajo de manera permanente.

En todos estos procesos y actividades preventivas se contará con los trabajadores.

En las empresas de más de 50 trabajadores existirá, además un comité de seguridad y salud que estará formado por los trabajadores delegados de prevención y representantes de la empresa en igual número, teniendo presencia pero no voto los delegados sindicales o miembros del comité de empresa. Este comité promoverá, diseñará y supervisará todas las medidas de prevención.