El artículo 40.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”; por tanto estamos hablando de un derecho fundamental protegido por la constitución.
Esto supone un conjunto de derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios y de las administraciones públicas para garantizar y promover la salud laboral así como la implementación de planes de prevención.
En cumplimiento de este mandato constitucional se han emitido multitud de normas de carácter reglamentario que regulan la seguridad e higiene en el trabajo en diferentes ámbitos laborales, también existen en prácticamente todos los convenios colectivos regulaciones al respecto.
La normativa general actualmente vigente está en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, ambos en su redacción actual.
En el ámbito europeo existe también muchísima regulación pormenorizada entre la que destacaremos la Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989.
La forman sendos representantes de todas las Comunidades Autónomas, un número igual de la Administración central del Estado y un número igual a la suma de los anteriores de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales; actúa de manera colegiada.
Hará un seguimiento de las actuaciones de todas las administraciones en materia de prevención de riesgos laborales, informando y proponiendo en temas, proyectos y criterios o programas generales de actuación y deberá, además, coordinar a todas las administraciones públicas en su actividad sobre esta materia de prevención y en materia laboral en general, sanitaria y de industria.
Su funcionamiento puede darse en pleno, en grupos de trabajo constituidos para materias concretas y, además, existirá una comisión permanente cuando no esté en periodo de sesiones plenarias.
El INSHT Es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo con carácter técnico y su misión es el estudio y análisis de las condiciones se seguridad y salud en el trabajo y apoyar y promover su mejora.
Trabaja en cooperación con los organismos de las Comunidades Autónomas que tienen este mismo cometido y con las que trabajará en cooperación
Sus funciones, atribuidas por la Ley, son:
Es la encargada de la vigilancia y control de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, para lo que tiene las siguientes funciones:
Cuando un funcionario de otro ámbito detecte incumplimientos de la normativa laboral de seguridad e higiene deberá informar la la Inspección de Trabajo que comprobará los hechos y levantará, en su caso, el acta de infracción.
El empresario debe cumplir las obligaciones que a continuación se enumeran y documentar sus acciones en ese sentido, teniendo esta documentación a disposición de la Autoridad Laboral. Nos referimos a:
El plan de prevención de riesgos laborales realizando una evaluación de los riesgos que puedan existir y adoptando las medidas que sean adecuadas para su prevención.
Evaluación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo realizando para ello controles periódicos.
Controles de salud de los trabajadores adecuados a la actividad que se realiza y siempre que el trabajador consienta en ellos.
Relación de accidentes laborales y enfermedades profesionales incluyendo en ella todas las incidencias que hayan sido causa de una baja de más de un día; en estos casos el empresario está obligado a comunicar cada uno de estos casos a la autoridad laboral y a las autoridades sanitarias.
La Ley establece medidas especiales en los casos que sean necesarias para la protección de la maternidad y el embarazo y para los trabajadores menores de edad
La empresa debe contar con un organismo interno dedicado a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales que estará a cargo de trabajadores asignados para ello o se podrá contratar a una empresa exterior. Este servicio contará con los medios humanos y materiales necesarios según el tamaño de la empresa y el tipo de actividad y de riesgos laborales que existan.
Cuando el tipo de riesgos o actividad lo aconsejen o la Inspección de Trabajo lo requiera, los medios preventivos deben estar físicamente presentes en el lugar de trabajo de manera permanente.
En todos estos procesos y actividades preventivas se contará con los trabajadores.
En las empresas de más de 50 trabajadores existirá, además un comité de seguridad y salud que estará formado por los trabajadores delegados de prevención y representantes de la empresa en igual número, teniendo presencia pero no voto los delegados sindicales o miembros del comité de empresa. Este comité promoverá, diseñará y supervisará todas las medidas de prevención.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00