Mediante los Seguros Sociales las empresas que tienen trabajadores pagan, mensualmente, las cotizaciones correspondientes a dichos trabajadores. Este pago incluye diversos conceptos:
Estas cotizaciones las hace en parte la empresa y en parte cada trabajador (mediante el descuento que se le hace en sus nóminas) pero no es a partes iguales. El trabajador solo cotiza por contingencias comunes, desempleo y Fogasa, formación profesional y horas extraordinarias y lo hace en unos porcentajes muchos menores que la empresa.
Relación nominal de trabajadores (TC1): Es un documento oficial y, como indica su nombre, incluye una lista de los trabajadores que han trabajado durante el periodo de cotización con expresión de los días que han trabajado y las cantidades económicas que le corresponde a cada uno como base de cotización.
Liquidación (TC2): A partir de la suma de las bases de cotización de cada trabajador declaradas en el TC1 hallamos la base de cotización de la empresa correspondiente a ese periodo y en este documento se aplican los porcentajes que correspondan por cada concepto de cotización.
Este es el documento que presentaremos en nuestro banco y es, por ello, el que justifica el pago.
Plazo de presentación y pago de los boletines de cotización: El pago debe hacerse antes del último día hábil del mes siguiente al que se está cotizando.
A través del Sistema Red Directo, que es una página de internet de la Seguridad Social.
Esta plataforma utiliza el llamado Sistema SILTRA desde 2015 (anteriormente utilizaba un sistema más antiguo llamado Creta).
En ella podemos hacer todos los trámites con la Seguridad Social, comunicar altas y bajas, enfermedades, creación de cuentas de cotización y otras muchas cosas y lo que nos ocupa: presentar los seguros sociales.
Para esto necesitamos identificarnos en la plataforma mediante nuestra firma electrónica u otro medio de identificación o habilitación en el caso de profesionales como gestorías, abogados o graduados sociales.
La presentación a través de este sistema es mucho más cómoda, ágil y segura ya que, al conocer el sistema casi todos los datos de cotización como los trabajadores de alta y los días que se cotizan solo tenemos que añadir las bases de cotización (y, en su caso, alguna incidencia como bajas por enfermedad u horas extraordinarias) y es el propio sistema el que hace todos los cálculos y confecciona los boletines de cotización sin error posible.
Además nos ahorramos tener que disponer de los datos y recibos en papel.
En primer lugar un consejo; si no tenemos liquidez para pagar los seguros sociales debemos, al menos, presentarlos ya que si no fijamos nosotros la base de cotización y nos requiere la Seguridad Social fijará ella esta base, haciendo una estimación que será siempre una cantidad mucho mayor que la real, lo que nos perjudicará, además de los recargos y sanciones que procedan.
Si realizamos el pago después de haber terminado el plazo que, como hemos dicho, es hasta el final del mes siguiente al que se cotiza, se nos aplicará un recargo que es:
Como todas las deudas tributarias de las cotizaciones a la Seguridad Social se puede pedir el aplazamiento.
En la solicitud e aplazamiento deberemos hacer constar el importe de la deuda, la identificación del documento, si la deuda es superior a 30.000€, qué garantías ofrecemos (hipotecarias, bancarias, avales, etc), los datos de domiciliación bancaria de los plazos, el número de plazos y periodo de su pago así como explicar por qué razones pedimos el aplazamiento (motivos de nuestra falta de liquidez).
En el caso de que la Seguridad Social nos denegara el aplazamiento, nos concederá un plazo (normalmente de diez días) para realizar el pago en plazo y, por tanto, sin recargos.
También podemos, dentro de dicho plazo, volver a solicitar otro aplazamiento o recurrir la decisión.
También, si no pagamos ni pedimos el aplazamiento del que hablamos más arriba, podemos pagar, dentro del plazo, la cuota obrera, es decir, pagar las cantidades que cotizan los trabajadores y que les hemos retenido en nómina y dejar sin pagar las cotizaciones que son a cargo de la empresa.
Esto lo podemos hacer en el propio sistema Siltra que nos da la opción de pedir el pago de la cuota obrera únicamente.
El resto de la deuda sufrirá los recargos y sanciones que hemos descrito más arriba igualmente pero es conveniente, si no pagamos todo, pagar al menos la cuota obrera porque con ello ya realizamos la presentación fijando, por tanto, las bases de cotización y, además, en los casos más llamativos el impago de la cuota obrera podría llegar a considerarse un delito de apropiación indebida ya que son cantidades que hemos retenido a un tercero (a nuestros trabajadores) para realizar un pago que no hemos realizado.
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