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Cómo darse de alta en Seguridad Social

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26 de junio de 2019
2 comentarios

El alta en Seguridad Social es una obligación para toda persona física que trabaja (tanto por su propia cuenta como para una empresa) y, no solo eso, también es necesaria para poder acceder a todo tipo de prestaciones sociales como la jubilación, las bajas por enfermedad, las prestaciones por maternidad y paternidad, las pensiones de invalidez y las prestaciones o subsidios en caso de desempleo.

Obligación de darse de alta

Según el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en adelante LGSS),deben pertenecer al sistema de Seguridad Social todos los residentes en España (españoles o extranjeros) que ejerzan una actividad laboral y que sean:

  1. trabajadores por cuenta ajena, es decir, que trabajen dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Entre estos trabajadores por cuenta ajena se incluyen todos, también los eventuales, de temporada, los fijos discontinuos, los trabajadores a distancia y las relaciones laborales especiales.
  2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de diez y ocho años. Aquí están obligados a darse de alta todos los que realicen una actividad económica de manera habitual, no incluiría quien tenga ingresos esporádicos. Aunque la Seguridad Social considera casi que debe darse de alta todo aquél que realice cualquier tipo de actividad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que no existe obligación de darse de alta si los ingresos anuales de la actividad son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
    1. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
    2. Estudiantes.
    3. Funcionarios públicos, civiles y militares.

El artículo 15 de la misma LGSS hace obligatoria la afiliación a todas las personas que acabamos de enumerar.

A partir de ahí existe la obligación de tramitar las altas, bajas y variaciones de datos (artículo 16 de la LGSS) y, claro está, de cotizar las cantidades que correspondan a la Seguridad Social.

El número de afiliación

Es un código de doce dígitos numéricos, en el que los dos primeros dígitos son el código de la provincia donde ha trabajado por primera vez la persona.

El número de afiliación es obligatorio y único para toda la vida de esa persona, lo utilizará para todos sus trámites y altas en todos los regímenes a lo largo de toda su vida.

La tramitación de su obtención se hará la primera vez que la persona trabaje y deberá hacerla el obligado a tramitar esa primera alta, según veremos en los puntos siguientes.

Altas de oficio

Según prevé el artículo 16.4 de la LGSS la Administración de la Seguridad Social podrá realizar todas las altas, bajas o variaciones de datos de oficio, es decir por su propia iniciativa, cuando el obligado a hacer estos trámites no los haga y resulte así de la actuación de la Inspección de Trabajo o de una resolución judicial.

Alta de trabajadores por cuenta ajena

Cuando la empresa contrata a un nuevo trabajador tiene la obligación de darle de alta como tal en la Seguridad Social.

Como todos sus trámites con la Seguridad Social, este de dar de alta al trabajador deberá hacerse por medios telemáticos a través del Sistema RED de la Seguridad Social donde podrá acceder con certificado electrónico o a través de un representante colaborador (una gestoría, abogado, graduado social, etc.).

Para este alta identificará al trabajador a través de su nombre, DNI, número de afiliación y fecha de nacimiento.

El empresario se identificará a través de su Código de Cuenta de Cotización que es un número asignado a la empresa (que puede tener uno o varios si tiene varios centros de trabajo o varias actividades) con el que realiza estas gestiones y, además, con el que paga sus cotizaciones periódicas.

De la misma manera realizará otras gestiones como bajas del trabajador o variaciones de datos.

El plazo para presentar el alta será antes de comenzar a prestarse los servicios laborales.

Si el empresario no cumple su deber de dar de alta al trabajador puede, el propio trabajador interesado, tramitar el alta acudiendo para ello a la Seguridad Social y si ninguno lo hace puede la propia Seguridad Social, como hemos visto antes, hacerlo de oficio.

Las empresas que contraten o subcontraten a otras empresas son responsables de que esas empresas que les prestan servicios cumplan sus obligaciones con la Seguridad Social, por lo que deben comprobar que están correctamente presentadas todas las altas, cotizaciones y demás trámites obligatorios.

Alta de trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos también están obligados a darse de alta, como tales, en Seguridad Social; además de lo antes visto de la LGSS también lo dispone el artículo 5.1.c del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio).

Desde el 1 de octubre de 2018 también es obligatorio para los autónomos realizar todos los trámites telemáticamente por el sistema RED por lo que el alta deberá presentarse por este medio como hemos explicado en el punto anterior.

El plazo para presentarla será antes de comenzar la actividad.

Los autónomos que están obligados a darse de alta son los previstos por el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, es decir, los que realicen una actividad económica de manera habitual.

Como ya hemos dicho más arriba, la Seguridad Social considera que están obligados todos los que realicen esa actividad cuando no sea algo totalmente esporádico; sin embargo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo la Sentencia de de 29 de octubre de 1997 de su Sala 4ª), considera que esta habitualidad se refiere también a los resultados económicos y que no existe cuando los ingresos anuales de la persona no superan al Salario Mínimo Interprofesional.

Como la Seguridad Social no asume esta doctrina del Supremo, puede requerir al autónomo a que se dé de alta, pero si el afectado recurre le van a dar la razón los Juzgados.

Al alta en autónomos seguirá la obligación de cotizar todos los meses la cuota correspondiente, cuya domiciliación bancaria deberemos indicar en el impreso de alta, además de todos los demás trámites como bajas, variaciones de datos, comunicación de pluriactividad, etc.

En el alta de autónomos deberemos indicar todos los datos como la base de cotización que elijamos (dentro de los límites que nos da la Seguridad Social que establece una base mínima y máxima), si cumplimos o no los datos para acceder a la tarifa plana, si escogemos las prestaciones que no son obligatorias como la de cese de actividad (paro) o las coberturas por enfermedad que no están incluidas.

Comentarios ( 2 )
  • Mohamed
    2021-04-05 21:44:16
    Abrer una cuenta nomina
  • Assane Mbengue
    2022-06-12 13:22:36
    hola buenas, necesito el certificado de dar alta nuevo en seguridad social,gracias saludos