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Cómo aplazar y fraccionar deudas con la Seguridad Social

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27 de junio de 2022

Cuando trabajamos o tenemos una empresa, debemos pagar diferentes cuotas y tributos relacionados con la actividad económica o laboral. 

Cuando por cualquier motivo las deudas con la Seguridad Social van creciendo y no es posible hacer frente a ellas, existe una solución y es aplazar y fraccionar deudas con la Seguridad Social, como vamos a ver a continuación. 

Qué es el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social

Aplazar y fraccionar deudas es un acto administrativo por el que el deudor solicita y es autorizado el pago de las deudas pendientes con la Seguridad Social fuera del plazo establecido reglamentariamente para su ingreso. 

Deudas susceptibles de aplazamiento y fraccionamiento

Aunque es posible aplazar y fraccionar importes pendientes, no todas las deudas son susceptibles de este procedimiento. Entre las deudas que pueden fraccionarse encontramos: 

  1. Deudas de la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria, sean cuotas, recursos diferentes a las cuotas o recargos sobre ellas. 
  2. Recargos sobre prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debidos a la inexistencia de medidas de prevención en el trabajo. En este caso solo será posible con la garantía íntegra de un aval. 

Entre las deudas inaplazables, podemos destacar: 

  1. Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Quién puede solicitar un aplazamiento y fraccionamiento 

La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento debe realizarse por la persona responsable del pago de la deuda. 

Cómo solicitar un aplazamiento y fraccionamiento

El aplazamiento y fraccionamiento puede solicitarse en cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario de pago de la deuda que quiera aplazarse.  

Para solicitar el aplazamiento, deberán incluirse en la solicitud los siguientes documentos: 

  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
  • TC de Liquidación inaplazable.
  • TC de Liquidación aplazable.
  • TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
  • Documentación de garantías en caso de ser exigibles.
  • Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.
  • Cualquier otra que fundamente la petición.

La solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, podrá presentarse de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.

Además, si se dispone de certificado digital, puede realizarse la solicitud online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la opción de trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. 

La solicitud debe incluir la totalidad de las deudas con la Seguridad Social. 

En función de las circunstancias del aplazamiento, deberá aportarse garantía suficiente para asegurar el aplazamiento mediante la cobertura del importe total, incluyendo recargos e intereses. 

Una vez presentada toda la documentación por alguna de las vías admitidas, la Administración notificará la resolución del procedimiento en el plazo de 3 meses desde que recibió la solicitud. 

En caso de que la documentación esté incompleta o exista algún error en la misma, el plazo para la subsanación será de 10 días.

El periodo de aplazamiento total no podrá superar los 5 años. 

De forma habitual son denegadas las solicitudes en los siguientes casos: 

  • Cuando se hayan dado incumplimientos retirados en otros aplazamientos concedidos anteriormente.
  • Si se ha autorizado la venta de bienes embargados en el momento de la solicitud de aplazamiento. 
  • En el caso de que la cuantía de la deuda para la que se solicita aplazamiento no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud. 

Efectos del aplazamiento y fraccionamiento

Para que el aplazamiento y fraccionamiento sea aceptado, se deben cumplir las siguientes condiciones: 

  1. Que las deudas inaplazables estén totalmente pagadas. 
  2. Existencia de garantías. 
  3. Abono de cuotas corrientes. 

Si las condiciones anteriores se cumplen, los efectos generados por el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas serán los siguientes: 

  1. Suspensión del procedimiento recaudatorio relativo a las deudas que han sido aplazadas. 
  2. El deudor se considerará al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Como hemos visto, para aplazar y fraccionar deudas con la Seguridad Social habrá que iniciar un procedimiento que consiste en una solicitud por parte del interesado para pagar fuera del plazo establecido para ello. Deberá hacerse por la persona responsable de la deuda en cualquier momento desde que se ha iniciado el plazo de pago. 

La solicitud se podrá presentar de forma presencial o telemática, acompañándola de la correspondiente documentación. En caso de aceptarse se suspende el procedimiento recaudatorio y se considera al deudor al corriente de pago.