El Derecho Laboral ha recogido siempre las faltas de asistencia al trabajo, ya sean justificadas o injustificadas, como una de las causas por las que las empresas pueden despedir a sus trabajadores. Antes de la reforma laboral del año 2012, los casos en los que se despedía por faltas justificadas eran muy escasos, ya que la normativa presentaba muchos problemas para hacerlo, siendo el despido por causas no justificadas el caso más habitual. Esta reforma laboral provocó una flexibilización completa del uso del despido por faltas justificadas, revolucionando por completo el panorama.
Un despido por faltas de asistencia justificadas se considera objetivo, por lo que la empresa debe estudiar en qué situación puede utilizar esta causa, mientras que los trabajadores tienen que estar muy atentos ya que presentar numerosas bajas en un corto periodo de tiempo puede costarles el puesto.
El Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular los despidos objetivos, y recoge cuatro causas por las que estos se pueden producir:
Todos los trabajadores que sean despedidos por causas objetivas disponen de una serie de derechos. Primero, la empresa dispone de un plazo de 15 días para notificar el escrito del despido antes de hacerlo efectivo, pudiendo reclamar la cantidad económica correspondiente en caso de que incumplan este requisito. La compañía deberá poner a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades), así como entregar el certificado de empresa que permita al trabajador solicitar el paro.
La reforma laboral del 2012 especifica dos casos en los que la empresa puede aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas:
La norma está pensada para permitir la sanción en casos donde las faltas se produzcan de manera intermitente, es decir, deben haber mínimo dos faltas de por medio para que la empresa pueda proceder a realizar un despido objetivo de este tipo. Cabe destacar que la ley deja fuera del cómputo a todas las bajas médicas que superen los 20 días de duración, dejando claro que su imposición está pensada para sancionar faltas reiteradas e intermitentes, y no bajas largas por causa médica.
La normativa recoge una lista de supuestos en los que la ausencia laboral no puede justificar el despido objetivo. Algunos de los más habituales son:
Hasta ahora hemos hablado del despido objetivo, el cual se produce en caso de que las faltas sean justificadas, pero no debemos olvidarnos de que existe otro tipo, el despido disciplinario, que se produce cuando hay incumplimientos por parte del trabajador, el cual falta a su jornada laboral sin justificación alguna.
La principal diferencia entre un despido objetivo y uno disciplinario es que en el segundo se produce una infracción por parte del trabajador, al no respetar su jornada laboral sin tener ningún tipo de causa justificada. Este tipo de situaciones suelen terminar a favor del empresario, y en caso de que el despido prospere, el empleado no recibirá indemnización alguna por el despido.
La reforma laboral del 2012 ha cambiado mucho el panorama de los despidos en cuanto a las faltas de asistencia. Pese a que sus faltas estén justificadas, los trabajadores tendrán que tener muy en cuenta los periodos en los que no acuden a su trabajo, ya que los supuestos que permiten el despido objetivo son mucho más flexibles en la actualidad.
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