El certificado de profesionalidad, que está regulado por el RD 34/2008 de 18 de enero, tiene por objeto acreditar la capacitación profesional de una persona que, no habiendo realizado los estudios oficiales para una profesión determinada, si dispone de los conocimientos y capacidades necesarias para el desempeño de esa profesión porque los ha adquirido con su experiencia laboral y realiza los módulos formativos diseñados al efecto de acreditar estas capacidades.
Estos certificados son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por las Comunidades Autónomas y tienen carácter oficial.
Para su expedición se certificarán capacidades del trabajador definidas dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales fijado por el RD 1128/2003, de 5 de septiembre que podrá ser matizado cuando la cualificación no sea total sino parcial para una actividad determinada.
Catálogo de certificados: El SEPE debe elaborar un catálogo de certificados de profesionalidad y mantenerlo actualizado.
Para ello podrán realizar propuestas las CCAA y las organizaciones empresariales y sindicales.
Hay diferentes maneras de obtener el certificado de profesionalidad:
Es el bloque coherente de formación correspondiente a la competencia que se acredita.
Describen capacidades profesionales que se desarrollan en un entorno real de trabajo con unos contenidos.
Se podrán desarrollar prácticas laborales y recibir las horas de formación necesaria. Los alumnos que accedan a esta formación no necesitan tener títulos académicos ni profesionales.
Esta enseñanza se podrá impartir de manera presencial o por cursos online, con los requisitos de asistencia y participación que la Ley prevé para la superación de cada uno.
A estos módulos formativos se añadirá el módulo de formación práctica en centros de trabajo que se desarrollará posteriormente (o simultáneamente si lo autoriza el SEPE) y es obligatorio para la obtención de un certificado completo o para completar uno parcial anterior.
La Administración concertará acuerdos con centros formativos y de trabajo para la realización de este módulo. La Ley establece determinadas subvenciones para su financiación.
Están exentos de este módulo práctico los trabajadores que alternen los módulos formativos con alternancia.
Cuando un módulo formativo supere, en duración, las 90 horas se dividirá en módulos formativos, con un máximo de tres.
Cada unidad formativa se podrá certificar por separado, si el trabajador supera una unidad por año y completa todas las del módulo tendrá derecho a la certificación del mismo.
Todas las administraciones realizan oferta formativa para esta adquisición de cualificación y competencias que recogen los certificados en el ámbito de la formación profesional.
Además de los módulos correspondientes a cada certificado las administraciones pueden ofertar otros módulos relativos a tecnologías de la información y comunicación, orientación profesional, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales u otros ámbitos previstos por la Unión Europea.
Los trabajadores en activo que tengan un contrato que suponga ocupación en el oficio o puesto de trabajo cuya competencia se pretende certificar realizarán los módulos correspondientes a dicha profesión y estarán exentos de la formación práctica.
Están incluidos los contratos para la formación y programas de empleo como Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Podrán impartir estas acciones formativas las siguientes entidades:
Por iniciativa y financiación privada también se pueden implementar acciones formativas tendentes a la obtención del certificado, siempre con la acreditación y adecuación a la normativa adecuadas.
Los que imparten los módulos de formación debe tener acreditada la competencia docente y dominar los conocimientos y técnicas de la unidad de competencia de que se trate.
El formador debe tener el certificado de profesionalidad de formador ocupacional o de docencia en formación profesional para el empleo, no siendo estos necesarios si dispone de un título universitario habilitante ni tampoco si acreditan experiencia docente de más de 600 horas en los últimos diez años.
Se podrá contratar a expertos en materias concretas para determinados módulos.
Si se imparte online debe, el formador, acreditar además una experiencia mínima de 30 horas en este tipo de enseñanza.
En este caso el formador online debe dedicar a la acción formativa un mínimo de 10 horas formativas a la semana por cada 20 alumnos, computando las actividades presenciales.
Se realizará una evaluación continua tanto en módulos como en unidades formativas.
Esta evaluación será la programada o planificada previamente en cuanto a sus fechas, lugares y métodos.
Incluirá la evaluación tanto de los conocimientos como de las habilidades o destrezas.
Para obtener el certificado será necesario resultar apto en estas evaluaciones.
En la enseñanza online, además de lo anterior, los tutores deberán realizar seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final.
En la formación práctica en centro de trabajo participarán en esta evaluación tanto los formadores como la empresa.
Es posible conseguir el certificado de profesionalidad sin realizar las acciones formativas y evaluadoras previstas en el punto anterior cuando el interesado ha adquirido los conocimientos y competencias por su experiencia laboral o por otras vías no formales de formación.
En estos casos, cuando estén encuadrados en algún supuesto previsto por las normas, el interesado está, también, exento de los módulos de formación práctica de manera total o parcial.
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