La avalancha de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) durante esta crisis económica ha dado paso a una situación sin precedentes: no se devenga derecho a percibir prestación por desempleo durante el periodo que haya durado el ERTE, aunque los días aparezcan como cotizados en el informe de Vida Laboral.
La figura del ERTE reviste cierta confusión, quizá por ser un concepto bastante novedoso en materia laboral, pero pasó a formar parte del vocabulario de muchos españoles desde que el pasado 15 de marzo se declarase el estado de alarma.
Desgraciadamente, los sectores de la hostelería, restauración y turismo son los que más han sufrido las consecuencias de esta crisis: el grueso de su actividad se desarrolla justo en las épocas primaveral y estival, coincidiendo con unas restricciones de aforo y de movilidad que hicieron perder a estos sectores casi 9 de cada 10 clientes.
Muchos empresarios de estos sectores tuvieron que aplicar algún ERTE entre sus filas, compuestas prácticamente en su totalidad por trabajadores con contratos temporales: los empleados que, una vez extinguida la relación laboral, acudieron a pedir la prestación por desempleo al SEPE, se encontraron con la sorpresa de que los meses que estuvieron bajo un ERTE no se habían considerado como cotizados para percibir el paro.
Conceptualmente hablando, el ERTE se puede definir como una percepción económica híbrida entre una prestación por desempleo y una nómina: es el SEPE quien satisface los pagos a los trabajadores en ERTE (al igual que sucede con las mensualidades del paro), pero tales días cuentan como cotizados a efectos de la Seguridad Social.
Si un trabajador afectado por un ERTE consulta su Informe de Vida Laboral, verá que los días que ha estado en ERTE aparecerán como días cotizados: durante el periodo de ERTE, la empresa sigue pagando las cuotas empresariales a la Seguridad Social por sus trabajadores, por lo que esos días se consideran cotizados a todos los efectos.
Sin embargo, el alcance de esta cotización se limita al ámbito de la jubilación o de las prestaciones por incapacidad, sin tener efecto alguno sobre los días devengados para obtener el derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Y este es el motivo real por el que los ERTE no cuentan como cotización para el desempleo: el SEPE considera que el pago de los ERTE ya actúa como una prestación contributiva, y por ello el derecho a paro surge de los días cotizados previamente a la aplicación del ERTE, no de los días transcurridos entre el inicio del ERTE y la extinción del contrato laboral.
Otro foco de polémica se avecina cuando, analizando las características de los ERTE, los trabajadores temen que el cobro de esta prestación penalice su derecho a percibir la prestación por desempleo, por haber consumido el paro devengado durante el periodo que haya durado el ERTE.
La respuesta está condicionada por una fecha: el 30 de septiembre de 2020. Todos los ERTE que hayan tenido lugar hasta esa fecha no consumieron días de paro de los trabajadores afectados, tal como se recoge en el Real Decreto 8/2020.
Eso sí: si un ERTE se prorrogase más allá de ese día, se reiniciaría el contador, de tal manera que todos los días en los que el trabajador se encontrase en ERTE a partir de esa fecha comenzarían a consumir días de paro que hayan sido devengados previamente.
La restricción previa puede dar lugar a cierta controversia, pero la realidad es que solo afecta a aquellos expedientes previos que hayan sido prorrogados más allá del 1 de octubre de 2020; si el ERTE tuviera lugar por primera vez a partir de tal fecha, el trabajador no verá descontados los días pendientes de paro.
En el mencionado Real Decreto, hay dos fechas de interés para predecir futuras situaciones de solicitud de prestaciones por desempleo, aun habiendo existido una situación de ERTE previa:
Cobrar un ERTE no devenga días de paro; pero hay situaciones en las que, al menos, estos no se consumen: una vez extinguidos los días de paro, el trabajador puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente, la Renta Activa de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital.
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