La situación actual de confinamiento a que nos ha obligado la pandemia del coronavirus —también llamado COVID-19— ha provocado un parón en la actividad del país que ha puesto el foco en las medidas económicas que ha tomado el Gobierno para paliar las consecuencias económicas del virus. Entre estas medidas aprobados por el Gobierno se encuentre el ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores y al que pueden acudir las empresas cuando concurran circunstancias excepcionales, tal y como está ocurriendo actualmente en el país.
En este post detallaremos qué es el ERTE, cómo funciona y bajo qué circunstancias puede ser aplicado por las empresas.
El Expediente Temporal de Empleo es una medida excepcional regulada en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores que permite, cuando se dan determinadas circunstancias excepcionales, que las empresas puedan decidir suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores.
En este caso los trabajadores pasan a ser desempleados durante el tiempo en que la actividad de la empresa estará suspendida por la razón que fuere. Así, a diferencia del ERE o Expediente de Regulación de Empleo, el trabajador solo estará desempleado durante el tiempo en que la actividad de la empresa en cuestión se encuentre frenada.
Para poder llevar a cabo esta medida laboral excepcional es necesario que se den ciertas circunstancias. Son las siguientes:
Cuando concurren las causas anteriores, no es necesaria la aprobación del ERTE por la autoridad laboral. Sin embargo, sí que es necesario que concurra la buena fe por ambas partes, empresa y trabajadores, durante la negociación y el respeto a los procedimientos legalmente previstos.
Además de las causas anteriores, existe una cuarta causa de gran importancia y que tiene gran relevancia durante la situación que nos está tocando vivir en las últimas semanas; la fuerza mayor.
Determinar lo que es la fuerza mayor puede resultar un asunto ciertamente complejo. No obstante, se pueden considerar como causas temporales de fuerza mayor aquellas situaciones debidas a incendios, terremotos, inundaciones, pandemias o cualquier otra causa que derive de un hecho externo ajeno a la esfera de actuación del empresario. Así, serán causa de fuerza mayor aquellos acontecimientos que escapen de la voluntad del empresario y que sean imprevisibles o inevitables. En este caso, sí será necesaria la autorización de la autoridad laboral. Para ello, la autoridad laboral deberá comprobar que existe dicha causa, para lo cual tendrá un plazo de 5 días.
La realización de un ERTE tiene una serie de consecuencias, tanto para el trabajador como para la empresa.
Sin duda, la pandemia del coronavirus está planteando un escenario totalmente diferente que exige medidas, sobre todo en el plano laboral y económico, de gran enjundia para poder afrontar los posibles problemas que la pandemia traerá consigo.
Si tu empresa está afectada por un ERTE del COVID-19, está obligada a presentar la solicitud colectiva para el cobro de las prestaciones de los trabajadores afectados.
El Servicio Público Estatal de Empleo, ha diseñado un formulario en formato Excel para que las empresas afectadas, lo cumplimenten y lo envíen a dicho organismo.
El diseño de este formulario es el que se muestra en la imagen de más abajo:
Con la finalidad de facilitar esta labor a todos los usuarios de NOMINASOL, se ha incorporado en el programa la posibilidad de cumplimentar y generar automáticamente este formulario en formato Excel.
NOMINASOL está preparado para calcular las nóminas y generar los ficheros necesarios para la completa gestión de los trabajadores afectados por ERTE del COVID-19.
El programa está actualizado para comunicar a la Seguridad Social los nuevos tipos de inactividad creados para situaciones de esta índole.
Estos nuevos tipos de inactividad los puedes localizar en la solapa Contratos dentro del apartado ERE de la ficha del trabajador.
También puedes generar el fichero de procedimiento de ERTE, así como el certificado de Empresa por ERTE para posteriormente tramitarlos mediante la web del Servicio Público Estatal de Empleo.
Indicarte que también se puede generar automáticamente la solicitud colectiva para el cobro de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE del COVID-19.
El SEPE, ha publicado recientemente una plantilla en formato Excel, para que las empresas comuniquen las bajas de las prestaciones de los trabajadores afectados por la medida de suspensión o de reducción de jornada por COVID-19.
Se han publicado dos plantillas:
Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para remitir en un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse antes del día 25 de ese mismo mes para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.
Sí, esta plantilla se genera automáticamente a partir de la versión 2020 revisión 0.26 de NOMINASOL.
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