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ERTE, Todo lo que necesitas saber

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Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
24 de marzo de 2020
26 comentarios

La situación actual de confinamiento a que nos ha obligado la pandemia del coronavirus —también llamado COVID-19— ha provocado un parón en la actividad del país que ha puesto el foco en las medidas económicas que ha tomado el Gobierno para paliar las consecuencias económicas del virus. Entre estas medidas aprobados por el Gobierno se encuentre el ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores y al que pueden acudir las empresas cuando concurran circunstancias excepcionales, tal y como está ocurriendo actualmente en el país.

En este post detallaremos qué es el ERTE, cómo funciona y bajo qué circunstancias puede ser aplicado por las empresas.

¿Qué es el ERTE o el Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

El Expediente Temporal de Empleo es una medida excepcional regulada en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores que permite, cuando se dan determinadas circunstancias excepcionales, que las empresas puedan decidir suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores.

En este caso los trabajadores pasan a ser desempleados durante el tiempo en que la actividad de la empresa estará suspendida por la razón que fuere. Así, a diferencia del ERE o Expediente de Regulación de Empleo, el trabajador solo estará desempleado durante el tiempo en que la actividad de la empresa en cuestión se encuentre frenada.

¿En qué situaciones se puede llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

Para poder llevar a cabo esta medida laboral excepcional es necesario que se den ciertas circunstancias. Son las siguientes:

  • Causas económicas: concurren cuando la situación económica de la empresa tenga resultados negativos, es decir, cuando la empresa experimente pérdidas o una disminución constante y significativa de los ingresos de la misma.
  • Causas técnicas: concurren cuando se produzcan cambios en los medios e instrumentos de producción, en los sistemas y modos de trabajo o en el modo de organizar la producción de la empresa.
  • Causas productivas: concurren cuando se produzcan cambios notables en la demanda de los productos o servicios que produce la empresa en cuestión.

Cuando concurren las causas anteriores, no es necesaria la aprobación del ERTE por la autoridad laboral. Sin embargo, sí que es necesario que concurra la buena fe por ambas partes, empresa y trabajadores, durante la negociación y el respeto a los procedimientos legalmente previstos.

Además de las causas anteriores, existe una cuarta causa de gran importancia y que tiene gran relevancia durante la situación que nos está tocando vivir en las últimas semanas; la fuerza mayor.

Fuerza mayor

Determinar lo que es la fuerza mayor puede resultar un asunto ciertamente complejo. No obstante, se pueden considerar como causas temporales de fuerza mayor aquellas situaciones debidas a incendios, terremotos, inundaciones, pandemias o cualquier otra causa que derive de un hecho externo ajeno a la esfera de actuación del empresario. Así, serán causa de fuerza mayor aquellos acontecimientos que escapen de la voluntad del empresario y que sean imprevisibles o inevitables. En este caso, sí será necesaria la autorización de la autoridad laboral. Para ello, la autoridad laboral deberá comprobar que existe dicha causa, para lo cual tendrá un plazo de 5 días.

¿Qué consecuencias tiene un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

La realización de un ERTE tiene una serie de consecuencias, tanto para el trabajador como para la empresa.

  • Los trabajadores no tienen que hacer ningún trámite, de forma que es la empresa la empresa quien deberá tramitar el ERTE e informar a los trabajadores afectados y será el Servicio Público de Empleo o SEPE quién tramitará las prestaciones.
  • Los trabajadores cobrarán el 70 % de la base reguladora de su sueldo, es decir, exactamente lo mismo que cobrarían si hubieran sido despedidos de forma definitiva. No obstante, este 70 % de la base reguladora se percibirá durante los 6 primeros meses y, a partir del sexto mes, se percibirá tan solo el 50 % de la base reguladora del salario del trabajador. Esta prestación será costeada por la Seguridad Social.
  • En este caso excepcional, cuando el ERTE es por causa de fuerza mayor, no se exigirá ningún periodo de cotización mínima a los trabajadores, de forma que podrán percibir la prestación en todo caso.
  • Por norma general, los trabajadores no serán despedidos, de forma que su contrato laboral tan solo será suspendido durante el tiempo que dure la situación. De hecho, el Gobierno estableció las pasadas semanas la obligación de la salvaguarda del puesto de trabajo, de forma que los trabajadores afectados por el ERTE no podrás ser despedidos después de que la empresa en cuestión retome su actividad habitual. Así, la empresa está obligada a mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde que su actividad habitual fue retomada.

Sin duda, la pandemia del coronavirus está planteando un escenario totalmente diferente que exige medidas, sobre todo en el plano laboral y económico, de gran enjundia para poder afrontar los posibles problemas que la pandemia traerá consigo.

Obligación de presentación de solicitud colectiva

Si tu empresa está afectada por un ERTE del COVID-19, está obligada a presentar la solicitud colectiva para el cobro de las prestaciones de los trabajadores afectados.
El Servicio Público Estatal de Empleo, ha diseñado un formulario en formato Excel para que las empresas afectadas, lo cumplimenten y lo envíen a dicho organismo.

El diseño de este formulario es el que se muestra en la imagen de más abajo:

Con la finalidad de facilitar esta labor a todos los usuarios de NOMINASOL, se ha incorporado en el programa la posibilidad de cumplimentar y generar automáticamente este formulario en formato Excel.

Gestión de los trabajadores afectados por ERTE del COVID-19

NOMINASOL está preparado para calcular las nóminas y generar los ficheros necesarios para la completa gestión de los trabajadores afectados por ERTE del COVID-19.

El programa está actualizado para comunicar a la Seguridad Social los nuevos tipos de inactividad creados para situaciones de esta índole.

Estos nuevos tipos de inactividad los puedes localizar en la solapa Contratos dentro del apartado ERE de la ficha del trabajador.

También puedes generar el fichero de procedimiento de ERTE, así como el certificado de Empresa por ERTE para posteriormente tramitarlos mediante la web del Servicio Público Estatal de Empleo.

Indicarte que también se puede generar automáticamente la solicitud colectiva para el cobro de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE del COVID-19.

¿Sabes cómo comunicar la baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se van a incorporando a la actividad?

El SEPE, ha publicado recientemente una plantilla en formato Excel, para que las empresas comuniquen las bajas de las prestaciones de los trabajadores afectados por la medida de suspensión o de reducción de jornada por COVID-19.

Se han publicado dos plantillas:

  • La primera plantilla, es el modelo para COMUNICACIÓN DE BAJAS de algunos trabajadores que están incluidos en un ERTE, es decir, se incorporan a la actividad, pero en ese mismo ERTE aún existen trabajadores que permanecen en esa situación.

  • La segunda plantilla, es el modelo para la COMUNICACION FIN DE ERTE, se debe cumplimentar cuando la totalidad de trabajadores incluidos en un ERTE se incorporan a la actividad.

¿Cuándo tengo que presentarlo?

Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para remitir en un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse antes del día 25 de ese mismo mes para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.

¿Puedo generar la plantilla de COMUNICACIÓN DE BAJAS automáticamente con NOMINASOL?

Sí, esta plantilla se genera automáticamente a partir de la versión 2020 revisión 0.26 de NOMINASOL.

Comentarios ( 26 )
  • María
    2020-03-25 08:27:50
    Estaba un poco asustada porque no encontraba información fiable, pero he visto vuestro artículo y ya me ha quedado claro. Muchas gracias.
  • Daniel
    2020-03-27 12:10:41
    Hola ¿Cómo se indica en el programa de nominasol la situación de suspensión de un trabajador por erte fuerza mayor? Gracias
    • Software DELSOL
      2020-05-27 12:56:37
      Gracias por tu comentario. Debes llamar a Atención al Cliente indicando tu código de usuario.
  • ESTHER SANCHEZ HERRERO
    2020-03-30 19:14:01
    Cuando hago un certificado de empresa para el SEPE por ERTE que se aplica a partir del 17 de marzo de 2020, no me coge la cotización de los 16 días del mes de marzo.
  • Miguel
    2020-04-02 10:45:22
    Me esta rechazando los certificados de empresa de trabajadores con reduccion de jornada por El codigo de causa de porcentaje de reducción de jornada es incompatible con el porcentaje informado. Sin embargo los contratos supendidos los acepta perfectamente, Creo que falta un campo en el certificado generado por ERTE. 01 Saludos
  • Isabel abrines perez
    2020-04-03 18:41:25
    Soy fija discontinua en un restaurante de temporada ,y mi empresa dice que no puede hacer un erte ,es verdad?
  • Ana Belén
    2020-04-05 17:42:31
    Como puedo saber si estoy en el erte
  • JULIANA SANTANA MONSERRATE
    2020-04-11 18:32:24
    Me gustaría que hubiera un post en el que indicaran exactamente cómo calcular la nómina con un erte por fuerza mayor ya que he puesto los datos en el apartado ere en la ficha del trabajador y la nómina me sigue saliendo por el mismo importe que la nómina de febrero, no refleja el ere. Sin contar que los ficheros que he creado para comunicar la suspensión me rebota error en el SILTRA.
  • JOSE MARIA MUR
    2020-04-13 09:47:52
    Me gustaría que me detallaseis cómo se hace la comunicación de un trabajador en ERTE a la Seguridad Social. Yo he generado un fichero de afiliación del trabajador (ya le he puesto el código V correspondiente y lo he enviado como un cambio de contrato, es correcto? Sin embargo cuando saco el IDC no me aparece la situación de ERTE en el mencionado trabajador. Agradeceré vuestros comentarios, gracias y saludos.
  • Alberto Rodriguez
    2020-04-15 11:33:53
    Porque en los ficheros XML los trabajadores que no tienen erte les figura la referida información, la seg social no lo admite dice datos no solicitados
  • Alejandro Daniel González
    2020-04-15 14:01:04
    Una consulta quien recibe el dinero del ERTE la empresa o el trabajador
  • Trini
    2020-04-17 19:23:12
    Las seguridad social de la empresa en caso de Erte bien por Covid o por otras causas quien la asume?
  • antonio
    2020-04-22 09:28:27
    Buenos dias HE enviado un fichero de bases a la tesoreria pero me lo rechaza en el tramo del 14 al 31 de Marzo La empresa tiene un eRTE para todos los trabajadores desde el 14 d eMarzo y he indicado para cada uno el tipo de inactividad V como corresponde y no se si tengo q rellenar tb la base de cotizacion y los dias cotizados y de ahi el error en ese tramo Gracias
  • Anabel
    2020-04-22 17:49:50
    Yo estoy en Erte por covic yo estaba a jornada parcial y cobraba 500€,no se cuanto me quedara de erte y tengo un hijo a cargo
  • José Antonio Gallardo
    2020-04-23 19:43:33
    Una vez terminado el Estado de alama, ¿la prestación por ERTE se prorrogará automáticamente si la actividad no ha comenzado a funcionar?
  • Rocio
    2020-04-23 22:04:12
    Cuando estás dentro de un ERTE que pasará con las pagas extras y con las vacaciones??? Seguiríamos teniendo derecho a ellos??? La verdad es que en este sentido tengo un poco de incertidumbre
  • Elena
    2020-04-24 12:44:53
    Quería saber cuando nos avisan del Sepe que está aprobado el ERTE llevamos en casa casi dos meses y no sabemos nada
  • Belen
    2020-04-30 22:44:53
    Estoy obligada a la incorporación al trabajo sin tener la seguridad de q la empresa lo ha levantado? Me refiero a un documento ificial
  • Eugenio Corchuelo García
    2020-05-04 01:37:53
    A mediados del mes de marzo presentó erte la empresa donde trabajo y hasta la fecha de hoy no he cobrado nada me podrías informar si tengo que hacer algo y a quién dirigirme un saludo
  • Miguel
    2020-05-09 17:52:53
    El artículo es útil pero no contempla otra situación, cuando se recupera un trabajador del ERTE desconociéndose si será de forma sólo temporal, el SEPE entonces comenta que sólo enviemos el fichero de certific@2 pero no sé cómo se debe materializar esto, ¿ponemos fecha de fin al ERTE en Nominasol y el primer día de actividad generamos un certificad@ el cual mandamos al SEPE?
  • marian
    2020-05-20 16:47:13
    Buenas, estoy en ERTE y al consultar mi vida laboral sigo de alta en la empresa. Cómo y dónde puedo ver reflejado que estoy en erte? . Gracias.
  • Pilar
    2020-06-15 19:06:14
    Buenas, estoy en erte y cuando he visto mi vida laboral, veo que me han quitado días por estar en dos regímenes de la SS, eso es legal? nadie lo había dicho.Gracias
  • basilio vives
    2020-07-01 15:44:28
    Los ERTE de Fuerza Mayor Parcial y Total, con las novedades que parece en el BOE del pasado sábado y el acuerdo de extenderlos hasta septiembre, quedan automáticamente prorrogados hasta 30/09/2020? hay que m,odificar el ERTE hasta esa fecha o crear uno nuevo en cada empresa en el programa?
    • Software DELSOL
      2020-07-07 13:55:57
      Hola Basilio, debes ponerte en contacto con el Departamento de Atención al Cliente, para que que podamos ayudarte. No olvides facilitar tu código de usuario.
  • Carmelo Hernández Pérez
    2020-11-09 13:55:54
    Buenos días, necesito saber cono introducir y que datos a un trabajador en ERTE total, en el programa NominaSol. He puesto la clave V, como aparece, pero me sigue calculando la totalidad de la nomina.
    • Software DELSOL
      2020-11-09 17:02:47
      Hola Carmelo. Debes llamar al 953 22 79 33 e identificarte con tu número de usuario para que podamos ayudarte.