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¿Hay que reincorporarse obligatoriamente en caso de alta?

por Software DELSOL

Tras una baja médica es posible que no se esté recuperado del todo y queden secuelas o limitaciones para llevar a cabo la actividad laboral.

No obstante, una vez que nos dan el alta médica, es obligatorio incorporarse a la empresa al día siguiente.

Además de incorporarnos, podemos hacer una serie de cosas que vamos a ver a continuación.

Impugnar el alta médica

Si no hemos agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal, podemos impugnar el alta médica ante los tribunales. 

Sin embargo, tendremos que incorporarnos al día siguiente del alta de todas formas, salvo dos excepciones

  1. Si el alta lo realiza la mutua en una baja por contingencias profesionales durante los primeros 365 días de baja.
  2. Si el alta lo realiza el INSS cuando se cumplen los 365 días exactos de la baja.

Otras acciones relacionadas con el alta médica que debes conocer

Solicitar las vacaciones generadas durante el periodo de incapacidad temporal

Aunque un trabajador esté en situación de incapacidad temporal genera vacaciones igual que si estuviera trabajando y tiene derecho a solicitarlas. Esta es una buena forma de retrasar la incorporación, pidiendo todas las vacaciones de las que se disponga. La empresa puede aceptar o rechazar la propuesta y pedir la incorporación inmediata.

Solicitar a la empresa la adaptación del puesto de trabajo, previo reconocimiento médico

Otra opción si el trabajador no tiene todas las capacidades para realizar el trabajo es someterse a un reconocimiento médico que determinará si es apto o no para el puesto o si es necesario hacer algunas adaptaciones de acuerdo con su nueva situación.

Solicitar una nueva baja médica

La solicitud de una nueva baja médica por recaída se hará de diferentes formas en función de si el trabajador lleva más de un año menos en esa situación. 

En el primer caso, lo tiene que valorar el INSS y en el segundo lo hará el mismo organismo que concedió la primera baja médica. 

Acordar con la empresa la no reincorporación por los problemas médicos padecidos

Es posible el acuerdo con la empresa para suspender la relación laboral durante el tiempo que tarde la resolución de la impugnación del alta médica, por ejemplo. Esto es una medida temporal y durante el tiempo que se suspenda la relación laboral no se cobra ni se cotiza. 

Ausentarse y no reincorporarse al puesto de trabajo

Aunque es una opción, a pesar de contar con el alta médica, no incorporarse al puesto de trabajo, no es la más recomendada. 

Si se opta por no acudir al puesto sin comunicación a la empresa, esta considerará las ausencias como injustificadas y podrá tramitar un despido disciplinario sin derecho a indemnización, pero con derecho al cobro de la prestación por desempleo o considerar que se ha abandonado el puesto de trabajo, sin derecho a indemnización ni paro. 

Reincorporarse al puesto de trabajo sin realizar la mayoría de las tareas, con el riesgo de sanción

Otra posibilidad es incorporarse al puesto de trabajo e intentar hacer todas las tareas que sea posible de acuerdo con las limitaciones derivadas de la enfermedad. Para las que no pueda llevar a cabo habría que intentar acreditarle a la empresa, mediante informes médicos, las limitaciones que lo imposibilitan. 

Con este procedimiento, en principio, la empresa no puede despedir de forma disciplinaria, ya que para ello debe haber un comportamiento grave y culpable, y en este caso no lo es. 

La empresa podrá verificar la situación médica del trabajador a través del servicio de prevención, que determinará si es apto, apto con limitaciones o no apto. En caso de ser considerado no apto la empresa podrá despedir objetivamente por ineptitud sobrevenida.  

Posibilidad de despido objetivo motivado por la ineptitud sobrevenida

Como hemos comentado, si el servicio de prevención declara a una persona como no apta puede ser despedida de forma objetiva. 

Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Afectar las funciones principales del puesto. 
  2. Debe ser una ineptitud permanente. 
  3. La ineptitud debe ser sobrevenida, es decir, conocida por la empresa tras la contratación del trabajador. 

De forma habitual se suele requerir alguna otra prueba además del informe del servicio de prevención. Habrá que analizar cada caso para ver si es posible este despido o podría ser considerado nulo.

Como hemos visto, cuando finaliza una baja por incapacidad temporal es obligatorio incorporarse a la empresa al día siguiente de la finalización de esta. No obstante, se puede optar por algunas acciones para retrasarla o intentar evitarla, como impugnar el alta médica, solicitar vacaciones, solicitar una nueva baja, acordar con la empresa la no reincorporación o no reincorporarse a la empresa. Además, también se podrá solicitar a la empresa la adaptación del puesto de trabajo o incorporarse a él para intentar realizar el mayor número de tareas que sea posible, de acuerdo con las limitaciones derivadas de las secuelas.

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