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Impugnar o cancelar una baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo

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27 de junio de 2022

Seguro que has oído hablar alguna vez de una baja voluntaria o un abandono del puesto de trabajo, pero quizá no sabes cuál es la diferencia entre ambos. En este artículo vamos a aclarar eso y analizar cómo se puede impugnar o cancelar una baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo.  

Qué es una baja voluntaria

La baja voluntaria se da cuando un trabajador, por decisión propia y sin ser víctima de engaño o amenaza, decide finalizar su relación laboral con la empresa para la que hasta ese momento prestaba servicios. Puede ser por cualquier motivo y se puede hacer sin importar el tipo de contrato que se tenga.  

Cuando se lleva a cabo una baja voluntaria, las principales consecuencias para el trabajador son: 

  • El trabajador no tiene derecho a recibir indemnización alguna por la extinción del contrato de trabajo. 
  • No es posible cobrar la prestación por desempleo

Diferencia entre baja voluntaria y abandono del puesto de trabajo

En la baja voluntaria, como hemos visto, el trabajador comunica a la empresa su intención de finalizar la relación laboral. Sin embargo, cuando ocurre el abandono del puesto de trabajo, el trabajador se va sin comunicar causa y sin preavisar a la empresa. 

Un caso muy habitual de abandono de puesto de trabajo se da cuando el trabajador no cobra y deja de acudir a trabajar.

Tanto en la baja voluntaria como en el abandono de puesto de trabajo no se recibe indemnización ni es posible cobrar la prestación por desempleo. 

Impugnar o cancelar una baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo

Se dan diferentes casos de baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. Es diferente si el trabajador es el que notifica la baja o si es la empresa la que indica el abandono del puesto sin haber notificado el trabajador nada. 

Trabajador notifica la baja voluntaria

Si es el propio trabajador el que notifica su baja en la empresa, la única opción para revocar esta decisión es que aún estemos en el tiempo de preaviso y la relación laboral aún no se haya extinguido. Si esto ocurre, habrá que presentar un escrito a la empresa mediante el que comuniquemos la cancelación de la baja voluntaria notificada previamente. 

La empresa no podrá oponerse a la cancelación excepto si puede acreditar que le causa un perjuicio, como por ejemplo que haya contratado a un trabajador para sustituir al que se iba de la empresa. 

Notificación de baja voluntaria con obligación o engaño

En ocasiones, algunas empresas convencen a los trabajadores para que firmen una baja voluntaria cuando en realidad es un despido. 

En estos casos se puede impugnar la extinción de la relación y solicitar el despido improcedente o nulo. Para ello, el trabajador tendrá que acreditar que existe un vicio en el consentimiento por el que queda anulada la baja voluntaria. 

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción

Baja voluntaria o abandono del puesto sin notificación por parte del trabajador

Ocurre a veces que una empresa indica la finalización de una relación laboral alegando como motivo la dimisión del trabajador, eliminando la obligación de indemnizar y privándolo de la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo. 

Si el trabajador no ha notificado nada, para que la empresa pueda hacerlo, el trabajador deberá haber manifestado a través de su comportamiento su intención de finalizar la relación laboral, algo bastante complicado. 

Error en el certificado de empresa

Un error en el certificado de empresa en el que se ha puesto como causa de la finalización de la relación una baja voluntaria implica que el trabajador no podrá cobrar la prestación por desempleo. Es ahí cuando se descubre el error. 

Si no ha pasado el plazo de los 20 días hábiles para impugnar, se iniciará el procedimiento.

Si ha pasado el plazo y es un error claro en el que hay pruebas de que la empresa ha despedido al trabajador, como una carta o notificación de despido, lo mejor será hablar con la empresa para que modifique el certificado de empresa. Además, acudir al SEPE con toda la documentación para probar que ha sido un error.

Si la opción anterior no es válida, acudiremos a la inspección de trabajo y denunciaremos el caso. 

También se podría considerar la opción de solicitar una indemnización de daños y perjuicios, para lo que tendremos el plazo de un año.

La baja voluntaria es aquella que ocurre cuando un trabajador notifica a la empresa su deseo de finalizar la relación laboral y un abandono del puesto de trabajo se da cuando el trabajador se va sin avisar. Para impugnar hay que diferenciar entre los casos en que se ha notificado libremente o con coacción, no se ha notificado nada o se trata de un error en el certificado de empresa.