Jornada laboral nocturna, ¿En qué consiste?
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La jornada laboral nocturna de los trabajadores está regulada por el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) y su desarrollo reglamentario mediante el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, en su redacción actual dada por el RD 311/2016.
En primer lugar delimita lo que es: el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y se considerará como tal cuando la jornada laboral contenga tres o más horas dentro de este horario o una tercera parte en cómputo anual.
El empresario tiene, en este caso, el deber de informar de la existencia de trabajo nocturno a la autoridad laboral, normalmente lo es la Comunidad Autónoma.
La Ley exige que aquí, también, se adapte el trabajo a la persona, atenuando en lo posible el trabajo monótono y repetitivo y teniendo en cuenta, como veremos más abajo, las exigencias de seguridad e higiene en el trabajo. Esto se tendrá muy en cuenta al programar los tiempos de descanso entre las jornadas laborales.
En todo caso está prohibido el trabajo nocturno para trabajadores menores y para los contratos para la formación y aprendizaje.
En caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia deberán tener especial vigilancia y protección, aplicándoseles de manera especial las revisiones médicas y medidas de cambio de turno que explicamos más abajo si es necesario.
Salario de las horas nocturnas
El mismo artículo 36 del ET ordena que el salario del trabajo nocturno se determine específicamente como tal, para ello se remite a los Convenios Colectivos que así lo regulan estableciendo recargos porcentuales sobre el sueldo de trabajo normal o, incluso, señalando directamente las cantidades a pagar por las horas nocturnas o un plus salarial que se llamará de nocturnidad, y fijando, también, las limitaciones de éstas según cada caso.
También se puede acordar (en el convenio) compensar la nocturnidad de algunas horas del trabajador con descansos retribuidos.
Sin embargo , cuando el trabajo sea totalmente nocturno por su propia naturaleza, estará ya previsto en la determinación del salario que haga el convenio; existen trabajos que son nocturnos por definición, como los porteros de discoteca, el servicio de recogida de basuras, etc. En este caso no cobrarán plus de nocturnidad porque el salario estará ya diseñado para la naturaleza nocturna del trabajo.
Protección de salud y seguridad
Las exigencias legales, reglamentarias y del convenio sobre protección de los trabajadores en materia de salud, seguridad e higiene se aplican también a los trabajadores nocturnos que, además, deberán tener una protección adaptada a su tipo de actividad.
Para ello la Ley de Protección de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y sus normas de desarrollo reglamentarias junto con el propio art. 36 del ET establecen la obligación de hacer una evaluación del estado de salud del trabajador antes de encomendarle trabajo nocturno y durante el tiempo que lo hace a intervalos regulares.
Si aparecen problemas de salud en el trabajador por la realización de trabajo nocturno tiene derecho a que se le cambie la jornada a otro puesto que exista en la empresa con jornada diurna; esto se llevará a cabo aplicando las normas sobre movilidad funcional (art. 39 ET) y podrá dar lugar a un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) con las consecuencias que ello tiene para trabajador y empresa .
Limitaciones en la jornada laboral
Los trabajadores con jornada nocturna no pueden tener una jornada diaria de más de ocho horas, en promedio cada quince días, y está prohibido que realicen horas extraordinarias.
Si no llega a ser un trabajo nocturno, según la definición que acabamos de hacer, pero la jornada de trabajo sí contiene alguna o algunas horas nocturnas, la jornada diaria no podrá nunca exceder de diez horas cada 24.
Excepcionalmente se podrá ampliar esta limitación de la jornada o permitir horas extraordinarias en tres casos:
- En los casos expresamente previstos por la norma reglamentaria para permitir ampliación de jornada (porteros, trabajadores del mar y similares).
- Cuando sea necesario por siniestros o daños extraordinarios que haya que atender.
- Si hay irregularidades en trabajo por turnos que no sean por culpa de la empresa .
En todos estos casos el límite de ocho horas de la jornada se aplicará en un periodo de cuatro meses (los convenios podrán ampliarlo hasta seis meses para el primer caso de los tres que acabamos de exponer).
Si se han hecho horas extraordinarias, además de deber pagarlas como tales deberá reducirse la jornada del trabajador en días siguientes hasta alcanzar los promedios previstos.
Nocturnidad en trabajo por turnos
En el caso de que la jornada se realice en horas nocturnas en turnos rotativos entre varios trabajadores se prohíbe que un trabajador esté en jornada nocturna más de dos semanas consecutivas, salvo que sea él quién lo solicite voluntariamente.