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¿Cuando tiene que pagar la empresa indemnización por fin de contrato a un fijo discontinuo?

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19 de noviembre de 2020

Para conocer y calcular la indemnización por extinción de contrato Fijo Discontinuo lo primero que debemos ver es en qué consiste este contrato.

El Contrato Fijo Discontinuo

Previsto y regulado por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) el contrato fijo discontinuo por tiempo indefinido sirve para que el trabajador preste sus servicios en la empresa pero no de manera permanente y continua, sino en los periodos en los que es necesario siempre que estos periodos no sean en fechas ya conocidas (si son en fechas ciertas estaríamos ante un trabajo a tiempo parcial indefinido).

Cuando llega el momento de requerir servicios de estos trabajadores (habiendo varios de ellos), la empresa debe convocarlos en el orden fijado por el convenio colectivo; si no se cumple el trabajador podrá reclamar judicialmente.

Debe ser formalizado por escrito en modelo oficial donde se hará constar datos como la duración estimada del trabajo, la forma y orden de llamamiento, el convenio colectivo aplicable y otros como jornadas y horarios.

También puede ser celebrado a tiempo parcial siempre que lo autorice así el convenio colectivo.

El convenio colectivo también puede fijar las condiciones y requisitos para convertir un trabajo a tiempo parcial en fijo discontinuo.

Qué indemnizaciones se deben pagar al finalizar este tipo de contratos

Los trabajadores fijos discontinuos son, como dice su nombre, fijos y no temporales; la única particularidad es, como acabamos de ver, que su actividad laboral no se presta de manera continua e ininterrumpida, sino en determinados periodos del año.

Como trabajadores fijos se les debe aplicar el régimen de indemnizaciones previsto para todos los trabajadores: si hay un despido que se declara improcedente la indemnización prevista (33 días por año), si hay un despido por causas objetivas la suya (20 días por año) y las demás que puedan estar previstas para cada caso.

En los casos que no procede indemnización, como una baja voluntaria o una jubilación, tampoco se pagará a este tipo de trabajadores.

Criterios para el cálculo de la indemnización

El problema surge en cómo se calcula, ya que la prestación de servicios no ha sido continua y debemos saber qué datos debemos tener en cuenta para calcular la indemnización.

Me explico: para calcular una indemnización (por ejemplo de despido de 33 días por año) debemos conocer la antigüedad del trabajador para saber el número de años (o fracción de año) que ha trabajado y aplicar esos 33 días por tal número.

En el caso de los fijos discontinuos, aunque su antigüedad corresponde a cuando comenzaron a trabajar, el tiempo trabajado no es todo el periodo de la relación laboral, sino los períodos efectivamente trabajados. En cuanto al salario a tomar en cuenta, será el salario de esos días efectivamente trabajados.

Este criterio de tomar en consideración para el cálculo solo los días efectivamente trabajados está fijado por abundantísima jurisprudencia menor de los Tribunales Superiores de Justicia (por ejemplo TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 5210/2018 de 5 Oct, TSJ de Navarra, Sala de lo Social, Sentencia 28/2006 de 14 Feb o de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, Sentencia 532/2018 de 1 Mar, entre otras muchas).

Por tanto, para el cálculo de la indemnización que corresponda se tomarán en consideración sólo los días y horas efectivamente trabajadas, sin incluir en él los periodos en que no se trabaja.

Pero cuidado, para saber estos días y horas efectivamente trabajadas debemos considerar incluidas las jornadas de descanso (festivos, vacaciones y otros días de asuntos propios) que se aplicarán de manera proporcional, también, a las jornadas trabajadas a lo largo del año.

Por ejemplo, si un trabajador recoge fresas en una finca y es contratado para ello de manera indefinida, sabiéndose más o menos cual es la temporada de la fresa pero sin poder fijar fechas exactas ya que cada año depende, puede trabajar, pongamos por caso, tres meses al año.

En este caso su antigüedad en la empresa será desde que comenzó la relación laboral, pero los periodos computables para calcular una indemnización serán los que ha trabajado: si ha trabajado tres meses por año durante diez años hablamos de que ha trabajado 3 x 10 = treinta meses, es decir, dos años y medio.

A este periodo de trabajo efectivo habrá que añadir los de descanso y vacaciones: los descansos ordinarios ya los ha disfrutado mientras trabajaba y si, por ejemplo, tiene treinta días de vacaciones deberá añadirse, por cada uno de los diez años, una cuarta parte de dichas vacaciones (ya que trabaja tres meses que es una cuarta parte del año) por lo que se sumarán por cada año 30 / 4 = 7,5 días que en los diez años que ha estado serán en total 75 días a añadir.

La base de cálculo será, por tanto, dos años, seis meses y setenta y cinco días a la que deberá aplicarse el salario vigente en el momento del despido y los días que procedan de indemnización (33 ó 20) según cada caso.