Tradicionalmente, entendemos la jubilación como el retiro de la actividad laboral tras obtener el derecho a una prestación económica, ya sea privada o pública.
Sin embargo, en los últimos años hemos visto la llegada de nuevas modalidades de jubilación que persiguen garantizar el futuro del sistema nacional de pensiones, a la vez que ofrecer flexibilidad a los pensionistas, especialmente los autónomos. Este nuevo modelo es llamado jubilación activa y consiste en la compatibilidad de la pensión de jubilación con trabajar.
De acuerdo con el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, se establece en España el modelo de jubilación activa (denominada legalmente como “envejecimiento activo”) que permite el cobro de la pensión contributiva, junto con la realización de una actividad laboral.
Con esta modalidad de jubilación, se puede cobrar la pensión de jubilación contributiva sin ningún perjuicio económico a la vez que realizar una actividad laboral por cuenta propia (autónomos). Sin embargo, los ingresos anuales no podrán ser superiores a los 13 300 €, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
Para los autónomos que sus ingresos superen el SMI, existen dos otras excepciones que permiten cobrar la totalidad de la pensión:
Por otro lado, la LGSS permite que los trabajadores por cuenta ajena puedan combinar su trabajo con la pensión de jubilación. Con el “envejecimiento activo” se establecen estas dos opciones:
Para ambos casos (autónomos y trabajadores por cuenta ajena), los requisitos de acceso a la jubilación activa son muy parecidos:
La cantidad económica recibida con la prestación de jubilación activa es la misma a la de una jubilación ordinaria. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se reducirá proporcionalmente a su jornada laboral. Y en el caso de los autónomos que facturen un importe inferior al SMI, no se reduce de manera explícita, pero sí que conlleva la obligatoriedad de pagar la “cuota de solidaridad” a la Seguridad Social.
La cuantía a cobrar, antes del pago de la cuota de solidaridad, se calcula de la siguiente manera:
En el caso de los autónomos que no cumplan con los siguientes requisitos, sólo podrán optar a cobrar el 50 % de su jubilación:
Los jubilados deberán cotizar a la seguridad social como trabajadores, pero con una cotización reducida que solo cubre la incapacidad temporal y contingencias profesionales (alrededor del 3 %).
A ella también se le suma la “cuota de solidaridad”, una cotización que deberán pagar todos los empresarios y trabajadores que opten por una jubilación activa. Esta cuota es del 8 % y no es computable para prestaciones posteriores. Para los trabajadores por cuenta ajena, el 6 % de la cuota la pagará el empresario y el 2 % el trabajador.
Como hemos visto, la jubilación activa es una nueva modalidad de jubilación que abre la puerta a que los trabajadores puedan jubilarse y mantener sus actividades laborales a la vez. Se trata de un modelo que busca asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones público y que, a la vez, permite que los pequeños empresarios puedan seguir sus actividades después de la edad de jubilación. Si bien las cuantías económicas de la jubilación son reducidas, en el lado positivo de la balanza está que la actividad económica paga unas cuotas de la Seguridad Social notoriamente inferiores.
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