Cuando una relación laboral termina de forma que el trabajador no está satisfecho con ella o existen determinadas condiciones en las que empresa y empleado entran en conflicto, se dan las reclamaciones. Es posible que ocurra que la empresa no acuda al SMAC o al juicio, vamos a analizar qué ocurre en esas situaciones.
El SMAC es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que ofrecen las Administraciones Públicas de cada Comunidad Autónoma con el fin de alcanzar un acuerdo entre trabajador y empresa y así evitar el juicio.
El objetivo perseguido por este organismo es reducir el número de procesos judiciales y agilizar el proceso, dando solución al litigio y aminorando los perjuicios causados a las partes por la espera del juicio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación o mediación es requisito obligatorio antes de acudir a la vía judicial laboral.
Sin embargo, existen algunas excepciones, contempladas en el artículo 64 de la citada Ley:
En primer lugar, hay que destacar que el hecho de que la empresa no acuda al SMAC o al juicio no puede perjudicar al trabajador ni tampoco paralizará el procedimiento.
La asistencia al SMAC por parte de la empresa es obligatoria. No obstante, en muchas ocasiones no acude. En estos casos el resultado de la conciliación se determinará como intentado sin efecto y el procedimiento continuará en los juzgados.
Pero para la empresa puede tener consecuencias negativas en el proceso, pudiendo ser condenada al pago de las costas. Para ello tendrán que cumplirse unos requisitos:
Si en la celebración del juicio no está presente la empresa, se celebrará de igual forma, sin aplazamiento ni suspensión.
Pero esto tampoco quiere decir que lo que se ha solicitado en la demanda se vaya a aceptar de forma inmediata. Es necesario probar que se tiene derecho a lo que se está pidiendo.
Si se solicitan pruebas o documentos, como nóminas o contratos, y la empresa no los facilita, el juez considerará válido lo indicado por la parte demandante.
En los casos en que la sentencia determine un despido improcedente o nulo la situación es algo diferente.
En caso de despido improcedente, la empresa tendrá que elegir entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización. Pero, si no ha acudido a la vista del juicio, es probable que tampoco tome ninguna decisión. Si esto se da, se entiende que el empresario opta por la readmisión del trabajador.
Si el despido se considera nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador. Si no es posible localizar a la empresa, se mantendrá al trabajador cotizando en alta en el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, si la empresa ha cerrado, el juez puede decretar la finalización de la vida laboral en la misma sentencia.
Si la empresa no tiene actividad o no aparece, lo más probable es que sea insolvente. En estos casos será el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el que se haga cargo de pagar salarios e indemnizaciones pendientes.
Si la empresa no acude al SMAC o al juicio, ambos se celebran sin importar que una de las partes no esté presente. El SMAC se terminará como intentado sin efecto y se deberá interponer la demanda para continuar el proceso. En el caso del juicio se celebrará y analizarán las pruebas para determinar si se tiene derecho a lo solicitado. En el caso de despido improcedente sin elección por parte de la empresa, se entiende la readmisión del trabajador. De igual forma, el despido nulo y la readmisión del trabajador podrá dar por finalizada la relación laboral el juez en la misma sentencia o mantener al trabajador de alta. Si la empresa es insolvente se hará cargo el FOGASA.
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