Cuando se toma la decisión de extinguir un negocio, existen diferentes procesos importantes a ejecutar, con la finalidad de cumplir con todas las obligaciones de la empresa en el plano contable, fiscal y administrativo. Hoy profundizaremos en el balance final de liquidación de sociedad, imprescindible para cerrar la contabilidad de un negocio en extinción.
Hablamos de balance final de liquidación de sociedad cuando hacemos referencia al balance destinado a obtener el valor neto de la empresa en el momento de la disolución, paso necesario para continuar con el proceso. Es importante que este balance se realice después de saldar todos los pasivos (es decir, las deudas) de la empresa correspondiente.
Es necesario a efectos legales, ya que demuestra que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de pago pendientes antes de realizar la liquidación. Esto viene regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que imposibilita la liquidación de las empresas antes de eliminar por completo las deudas activas en ese momento.
El Registro Mercantil debe aceptar la disolución del negocio. Para ello, debemos seguir ciertas pautas y requisitos imprescindibles, obligatorios para que el balance sea efectivo y se pueda concluir el proceso de liquidación. Existen cuatro condiciones primordiales:
Si se cumplen estas cuatro condiciones principales, los liquidadores se encargarán de comunicar y formalizar la disolución en el Registro Mercantil, aportando la información mostrada en los apartados anteriores.
Pese a lo que pueda parecer tras comprender su definición, debes saber que el balance final no es la última etapa por la que debe pasar una empresa en extinción. Además de efectuarlo siguiendo las indicaciones anteriores, existen tres fases importantes a tener en cuenta:
La liquidación de una compañía no termina de ser efectiva hasta que cada socio reciba su parte correspondiente a las participaciones o el número de acciones que poseía previamente. Una vez se haya efectuado esta operación, no faltará ninguna acción más a realizar por parte de los liquidadores.
Cada caso particular es diferente, y los motivos por los cuales se aprueba una liquidación dependen, en gran medida, de la situación actual del negocio y la visión de los socios sobre el futuro cercano del mismo.
Es fundamental saber que, según la Ley de Sociedades, una empresa no puede ser disuelta sin atender a alguna causa que se determine dentro de su marco normativo, la cual debe ser aceptada por mayoría en la junta general. Por ello, te vamos a mostrar algunas de las causas más comunes por las que un negocio suele entrar en una fase de liquidación:
Evidentemente, cada empresa tendrá su motivo particular por el cual inicia un proceso de extinción, y la forma a proceder será diferente en función de las vías disponibles para saldar sus deudas en cada momento. Sin embargo, los tres elementos primordiales de cualquier balance de situación son importantes a la hora de liquidar una sociedad:
El objetivo principal de esta operación consiste en eliminar por completo el pasivo, igualando el activo al patrimonio neto en el momento de la liquidación. Dentro del activo, la empresa debería tratar de saldar sus deudas con el activo corriente, puesto que es el más fácil de liquidar y agilizaría el procedimiento. En caso de que no sea suficiente, se tendrá que emplear parte (o la totalidad) del activo no corriente para conseguirlo.
En el momento que se hayan liquidado todas las obligaciones de pago, tanto a corto como a largo plazo, es el momento de convertir los activos restantes en corrientes, con el fin de calcular la liquidación correspondiente a los socios y efectuar los pagos finales con los que se concluiría el proceso de extinción.
El balance final de liquidación de sociedad es uno de los últimos pasos previos a la total disolución de una empresa bajo la normativa legal actual.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00