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Los seguros de crédito y caución

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16 de mayo de 2018

Los seguros de crédito y caución cubren el riesgo de incumplimiento contractual o de insolvencia de uno de los contratantes.

Cuando se firma un contrato, una de las partes puede exigir al otro contratante que suscriba un seguro de crédito, de caución o de los dos para garantizarle que va a cumplir sus obligaciones contractuales.

Su regulación legal se encuentra en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) en sus artículos 68 y siguientes.

En la concepción de un seguro el riesgo debe ser aleatorio y, sin embargo, en este seguro el incumplimiento que se cubre depende (o puede depender) de la voluntad del tomador-asegurado, lo que, en principio, excluiría esta condición de aleatoriedad. Sin embargo, la doctrina entiende que sí existe siempre que haya una incertidumbre, al menos para el asegurado, en el momento de contratar el seguro.

A pesar de lo que describimos como indemnizaciones en los puntos siguientes (y que es lo que dice la Ley), normalmente en estas pólizas de seguro de crédito y/o caución las indemnizaciones están fijadas y tasadas en el propio contrato por lo que, en la práctica, este tipo de seguros es más parecido a una fianza de cumplimiento de un contrato o de solvencia del tomador, que a un seguro de daños propiamente dicho: el contratante que lo suscribe está asegurando sus cumplimientos contractuales de manera similar a si estuviera prestando, a su acreedor, otro tipo de garantía como avales, fianzas o garantías reales.

Estudiamos estos dos seguros conjuntamente porque son muy parecidos e, incluso, muchas veces es muy difícil distinguir el uno del otro. En los dos casos se está asegurando un cumplimiento contractual con contenido económico.

Tal vez la diferencia más fácil de ver es que mientras el seguro de caución suele ser contratado, como tomador, por el deudor, el seguro de crédito suele ser contratado por el acreedor asegurado.

La normativa aplicable no es de derecho necesario, por lo que las características y condiciones que vemos a continuación pueden ser modificadas por el contrato de seguro y, en concreto, los casos de declaración de insolvencia pueden serlo.

El Seguro de Caución

Cubre el riesgo de incumplimiento contractual, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento del tomador del seguro.

Por lo tanto, el tomador del seguro (quien lo contrata y lo paga) es quien está obligado a cumplir los compromisos contractuales que están asegurados, mientras que el asegurado es quien puede exigir este cumplimiento.

En caso de incumplimiento, lo que va a pagar la compañía aseguradora es un resarcimiento o penalidad por los daños que ha producido ese incumplimiento al asegurado, siempre dentro de los límites establecidos por el contrato y por la Ley.

Una vez que ha pagado esta indemnización, la aseguradora puede reclamar las cantidades que ha pagado al incumplidor.

El Seguro de Crédito

El riesgo que cubre al asegurado son las pérdidas que sufra el asegurado por impagos de las deudas aseguradas cuando dicho impago se produce por insolvencia del deudor.

Insolvencia

Para que se produzca el riesgo garantizado por este seguro es necesario que el deudor que no paga sea declarado insolvente. Según la propia Ley de Contrato de Seguro se entiende que existe esta insolvencia definitiva del deudor en los siguientes casos:

  • Declaración de quiebra por resolución judicial firme.
  • Concurso de acreedores en el que se apruebe un convenio con quita del importe, es decir, los acreedores renuncian al cobro de una parte de la deuda.
  • Cuando el acreedor asegurado haya intentado el embargo de bienes para cobrar la deuda, con mandamiento de ejecución o apremio, y no se encuentren bienes bastantes para el pago.
  • Cuando la compañía de seguros y el asegurado entiendan, de común acuerdo, que el crédito es incobrable.

Sin embargo, aunque no se den aún los casos de insolvencia que acabamos de enumerar, una vez que hayan pasado seis meses desde que el asegurado ha dado aviso a la compañía de seguros del impago, la compañía le tendrá que pagar la mitad de la cobertura pactada de manera provisional y a cuenta de la liquidación definitiva que se producirá cuando se den (o no) las circunstancias previstas para la declaración como insolvente del deudor.

Cantidad asegurada

Como en el caso anterior, la indemnización que va a pagar la compañía de seguros estará limitada por el contrato y por la Ley.

En caso de impago cubierto por el seguro la cantidad a pagar por la compañía será el porcentaje pactado en contrato de la pérdida final por el impago; dicha pérdida está constituida por el impago mismo, los gastos de gestión de cobro, los gastos procesales y cualquier otro gasto que se haya pactado en el contrato.

Este porcentaje no incluye los beneficios del asegurado y, por otro lado, no podrá ser inferior al 50% de la pérdida final.

Obligaciones del asegurado

El asegurado o si procede, el tomador del seguro, deben:

  • Si son requeridos por la compañía de seguros exhibirle los libros y demás documentos que tenga en su poder sobre el crédito o créditos asegurados.
  • Si la compañía de seguros inicia algún tipo de acción judicial para recuperar la deuda asegurada, el asegurado debe colaborar en dicho procedimiento judicial.
  • Una vez que ha cobrado la indemnización, el asegurado cederá a la compañía de seguros los créditos que tenga contra el deudor.

El seguro previsto como garantía para contratar con las administraciones públicas

Desde luego, cualquier persona física o jurídica o cualquier organismo con el que vamos a contratar nos puede exigir la contratación y pago de un seguro de crédito y caución, pudiendo ser dicha suscripción del seguro otra obligación contractual.

Pero, además, este seguro está entre las garantías previstas para los contratos que firmemos con las administraciones públicas (central, autonómica o local), ya que la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), en su art. 85.3 lo define y regula y establece las condiciones del mismo para el tomador y para la compañía de seguros.