Contrato de tracto sucesivo
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A la hora de ofrecer un servicio, una empresa debe adaptarse a las necesidades del cliente. Y esto no pasa solo por el tipo de producto que queremos poner en el mercado, sino también la forma en la que lo ofertamos, cómo se lo ofertamos al cliente, cómo se lo hacemos llegar y cómo puede el cliente disfrutarlo. Para responder a los distintos tipos de necesidades existen diferentes tipos de contratos, ya que el ámbito jurídico siempre va intentando resolver las circunstancias reales que se presentan en la sociedad. Uno de esos contratos, es el contrato de tracto sucesivo.
A diferencia de los contratos de obligaciones de ejecución instantánea, cuyas obligaciones se cumplen de manera inmediata, el de tracto sucesivo se prolonga en el tiempo. Responde a otro tipo de necesidades, como puede ser el disfrute de un servicio. Estas relaciones contractuales prolongadas —como puede ser, por ejemplo, un contrato de reparación y mantenimiento—, se conocen como obligaciones de tracto sucesivo y, aunque es posible que no sean tan conocidas como la compra-venta, son un recurso muy utilizado y una opción para pequeñas, medianas y grandes empresas de dar respuesta a las demandas de los clientes.
¿Qué es el contrato de tracto sucesivo?
Es un contrato por el que se establece el suministro de un bien o servicio durante un período de tiempo determinado. Este suministro puede ser el acceso a una formación, a una plataforma de televisión digital, al servicio de telefonía móvil, el contrato de reparación y mantenimiento de la caldera, o el acceso a unas instalaciones, como puede ser el gimnasio. Son servicios que se caracterizan porque no se paga la totalidad de su coste en el momento inicial, ni tampoco se recibe la totalidad del bien o servicio, sino que el servicio se va recibiendo y pagando sucesivamente.
Se caracterizan porque las obligaciones asociadas implican acciones que conllevan una determinada permanencia, no se pueden cumplir inmediatamente, necesitan un alargamiento o prolongación temporal, ya sea permanente, continuada o periódica. En este tipo de contratos, la continuidad y la periodicidad de la realización de la prestación es un requisito esencial, sin el cual estaríamos ante otro tipo de contrato. Así, la duración del contrato está íntimamente ligada a su causa.
Se utilizan para establecer relaciones contractuales durante un período de tiempo determinado y conllevan obligaciones periódicas para ambas partes contractuales, es decir, contiene obligaciones recíprocas. También reciben el nombre de contratos de ejecución continuada.
No ha de confundirse con el pago a plazos, en el que el bien o servicio se recibe en el momento inicial, pero el pago se va realizando periódicamente y dividido en partes. En el caso de los contratos de tracto sucesivo es el propio servicio el que se prolonga en el tiempo, y el pago acompaña al propio servicio. Así, es distinto comprarse una caldera y pagarla en 12 plazos durante un año, que tener una caldera y realizar un contrato de reparación y mantenimiento durante un año, cuyo servicio iré pagando mensualmente, pero también lo iré recibiendo durante ese mismo período de tiempo.
Tampoco debe confundirse con los contratos futuros, en los que la duración es necesaria para conseguir el resultado acordado por las partes, pero en el que la ejecución es única. Por ejemplo, un contrato en el que tenemos que esperar un determinado plazo de producción —como puede ser en la entrega de un coche, o en el encargo de la realización de una obra artística—. En los contratos de tracto sucesivo, el propio acuerdo implica la periodicidad y el despliegue de sus efectos durante un tiempo determinado.
Tipos de contrato de tracto sucesivo
Dentro de las obligaciones de tracto sucesivo, distinguimos tres modalidades. Así, si estamos ante contratos de ejecución única, pero sin interrupción, hablamos de ejecución continuada. Podemos encontrar un ejemplo en el contrato de arrendamiento.
Cuando estamos ante distintas prestaciones realizadas en fechas preestablecidas, hablamos de ejecución periódica. Por ejemplo, un contrato de jardinería en el que se estipula que la hierba de unos jardines será cortada una vez al mes, o cuando la hierba crezca.
Por último, si se trata de prestaciones en las que se provee el bien cuando el contratante lo solicite, hablamos de ejecución intermitente. Por ejemplo, en un contrato de reparación, aunque el contrato está vigente, solo se provee el servicio cuando el contratante tiene una avería y solicita su reparación.
Como hemos visto, el contrato de tracto sucesivo responde a ciertas demandas y necesidades sociales que el empresario puede cumplir solamente a través de un contrato de este tipo. Consiste en la prolongación de una prestación contractual en el tiempo, y suele estar asociada con servicios, aunque también puede referirse a bienes, como en el contrato de arrendamiento inmobiliario. En este tipo de contratos, la duración es la clave y la gran protagonista, por lo que aquellas empresas que quieran prestar servicios continuados en el tiempo, podrán contar con el apoyo de los contratos de tracto sucesivo.