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Cómo realizar el cambio de nombre de un coche

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8 de mayo de 2018

Cuando compramos un coche debemos realizar las gestiones necesarias para poner la documentación a nuestro nombre (además de contratar un seguro, al menos el obligatorio a terceros).

Si vendemos un coche también es importante para nosotros que se realice el cambio de titularidad porque, de no hacerlo así, podríamos llegar a ser responsables de las infracciones cometidas con un vehículo que ya no es nuestro o de otros actos cometidos con el coche aún peores.

En este caso el vendedor debe comprobar que el comprador ha gestionado el cambio de titularidad del vehículo y, si pasado un plazo como de quince días, no consigue que el comprador le acredite que lo ha hecho debe comunicarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico realizando el llamado trámite de notificación de venta.

Documentación obligatoria

A continuación vamos a ver los documentos que debemos llevar en el coche, si no los llevamos y nos para un Guardia Civil o un Policía Municipal nos va a imponer, como mínimo, una multa de 10€ por cada documento que no tengamos.

Además, los documentos deben estar en vigor y el domicilio que figura en ellos debe coincidir con el de nuestro DNI.

No valen las fotocopias (salvo que estén compulsadas).

Los documentos son:

  • Permiso de conducir a nombre de la persona que conduzca y que sea adecuado para el vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos en la que conste una última revisión que esté vigente.

De manera provisional podemos sustituir la documentación relativa al vehículo con un recibo de una gestoría que acredite que se está tramitando el cambio de titularidad.

Hay otros documentos que, en el pasado, eran obligatorios pero ahora no lo son porque la policía puede consultarlos telemáticamente, nos referimos a la póliza de seguro y último recibo del mismo y al justificante de pago del impuesto de circulación.

Además, es conveniente conservar otra documentación del vehículo aunque no sea obligatorio llevarla en él, como el contrato o factura de compra y la documentación administrativa de gestión del cambio de titularidad.

Tramitación de la compraventa de vehículo

Debemos seguir los siguientes pasos al comprar un vehículo:

Comprobaciones previas

Lo primero que debemos comprobar es que el vehículo que compramos no esté inscrito en el Registro de venta de bienes muebles a plazo; si fuera así constaría una deuda de una compraventa anterior y no se podría gestionar el cambio de titularidad mientras que no se demuestre la cancelación de esa deuda en dicho registro; esta cancelación se puede conseguir poniéndonos en contacto con el banco o entidad financiera a cuyo favor está la inscripción.

También sería bueno dirigirnos a la Jefatura de Tráfico para que nos informen si el vehículo tiene algún tipo de carga administrativa como embargos, deudas con reserva de dominio, etc.

En tercer lugar, debemos pedirle al vendedor que nos de copia del pago del impuesto de circulación del último año vencido; no hay que presentarlo físicamente, pero debemos comprobar que lo ha pagado porque, si no fuera así, no vamos a poder gestionar el cambio mientras no se pague.

Título de la compraventa

Necesitamos confeccionar y firmar un contrato de compraventa si el coche es de segunda mano o una factura de venta del vehículo si es nuevo o nos lo vende un vendedor profesional.

La factura nos da derecho, si somos consumidores, a la garantía que la Ley prevé para el vehículo que es de dos años para vehículos nuevos y uno para los de ocasión (salvo que el vendedor nos dé una garantía más amplia).

En caso de que sea un contrato, es muy frecuente que al comprar el impreso para el impuesto nos puedan vender, además, un formulario de contrato.

Para el vendedor es importante no entregar el vehículo si no se ha firmado el contrato y dispone de una copia del mismo y, además, no sobra que nos entreguen una fotocopia del DNI del comprador.

Lo normal es que en el momento el vendedor entregue al comprador el vehículo (las llaves), el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV, fotocopia de su DNI, copia firmada del contrato de compraventa e impreso firmado por él de la solicitud de cambio de titularidad en la DGT.

Por su parte el comprador debería darle al vendedor copia firmada del contrato y fotocopias firmadas de la documentación para que pueda acudir, dicho vendedor, a Tráfico si el comprador no realiza el cambio, como hemos explicado más arriba.

En cuanto al precio de la compraventa no podemos poner cualquier precio; cada comunidad autónoma tiene su propia regulación del Impuesto de Transmisiones pero, en general, se suele exigir que, como mínimo, dicho valor sea el resultado de aplicar, al valor fiscal del vehículo según su marca y modelo, un porcentaje de reducción según su antigüedad.

Impuesto de transmisiones

El siguiente paso es liquidar y pagar el impuesto de transmisiones de la compra del vehículo, lo que es responsabilidad del comprador.

En vehículos que se compran mediante factura no es necesario este impuesto de transmisiones ya que están sujetos a IVA.

Se hace mediante el modelo 620 ó 621 emitido por la Oficina de Hacienda de la comunidad autónoma donde se ha realizado la compraventa.

Esta liquidación y pago se puede hacer en la oficina de hacienda autonómica y, también, online en la página web de dicha entidad. Algunas comunidades autónomas nos facilitan un código electrónico de transferencia.

Tramitación y cambio de documentación

Con todos los documentos que hemos enumerado hasta aquí acudiremos a la Jefatura Provincial de Tráfico para hacer el cambio de titularidad.

Para ello debemos pedir cita previa.

Debemos pagar las tasas de la transferencia en la propia oficina de tráfico y presentar toda la documentación para el cambio.

Seguro

Para terminar, no queremos dejar de recordar que no podemos circular con un vehículo si no tenemos seguro, al menos el seguro de responsabilidad civil del conductor (lo que normalmente llamamos seguro a terceros).

Al comprar el coche debemos, por tanto, contratarlo antes de circular con él o, si es de segunda mano, podemos subrogarnos en el seguro que tenía el vendedor si así lo acordamos con él.