El cliente de un banco tiene derecho a cancelar su cuenta corriente en cualquier momento, no necesita ningún tipo de preaviso y el banco está obligado a cancelar la cuenta en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que el cliente le comunica su voluntad de cerrarla.
Esta cancelación debe ser gratuita en contratos de cuenta corriente de duración indefinida o con plazo superior a seis meses y ya han transcurrido esos seis meses.
No suele ocurrir que una cuenta bancaria tenga un compromiso de permanencia, es decir, que nos hayamos comprometido a mantenerla durante determinado tiempo.
Puede ocurrir, sobre todo si al contratarla nos han hecho algún tipo de regalo (la típica vajilla o una tele); si lo hay aparecerá en nuestro contrato y, si no tenemos el contrato, podemos preguntarlo en la sucursal del banco.
Si existiera este compromiso de permanencia deberemos no cerrar la cuenta en el plazo que hemos contratado o asumir que nos van a cobrar una cantidad de dinero por su no cumplimiento.
Antes de cerrar la cuenta deberemos comprobar que no queda nada pendiente en esa misma cuenta.
En primer lugar si existe, por ejemplo, algún tipo de deuda de una tarjeta de crédito o similar que deba cargarse en esa cuenta.
Además, deberemos comprobar si tenemos gastos o recibos domiciliados en ella ya que, una vez que la cerremos, esos recibos no se van a atender porque se cargarán en una cuenta que ya no existe. Lo mismo si tenemos programadas, por ejemplo, transferencias periódicas que dejarán de hacerse.
En cuanto a las comisiones, como las de mantenimiento o administración, deberemos dejar pagadas las devengadas hasta el momento del cierre: el banco está obligado a informarnos de las que se nos aplican, las que hemos ya pagado y las que estén pendientes de pago y liquidarlas, si hemos pagado más comisión devolvernos la diferencia y si quedan pendientes de pago decirnos la cantidad para pagarlas antes del cierre.
Es importante dejar todo bien liquidado para evitar una cuenta en descubierto y sin cerrar. Por último sacaremos todo el dinero que quede dejando el saldo a cero.
Pero aunque saquemos todo el dinero y dejemos el saldo a cero eso no significa que esté ya cerrada la cuenta, una cuenta con saldo cero sigue existiendo y se le pueden cargar comisiones y cargos bancarios, con lo que comenzará a estar en descubierto produciendo una bola que puede ser enorme si la dejamos mucho tiempo.
Es necesario firmar un documento que ordene al banco, de manera expresa, el cierre de la cuenta que, como hemos dicho al principio, debe realizar en un plazo máximo de 24 horas.
Normalmente se nos va a exigir que acudamos a la sucursal donde está la cuenta (donde la abrimos en su día) y allí nos darán el impreso para rellenar.
Si vamos a cerrar una cuenta corriente somos consumidores bancarios y, como tales, tenemos la protección prevista.
Quiero decir, si el banco, después de haberlo hecho todo bien, comprobado que no hay nada pendiente y dada la orden expresa y por escrito de que cierre la cuenta, no la cierra y comienza a cargarnos comisiones y gastos (cosa perfectamente posible, es un banco), deberemos presentar una reclamación de consumo que, en este caso, comienza con una queja ante el departamento de atención del cliente de ese banco o ante el defensor del cliente del mismo.
Si no tenemos contestación a nuestra queja en un mes o si nos contestan negativamente podremos presentar una reclamación ante el Banco de España.
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