Si abrimos un negocio que tenga actividad en un piso o local comercial estará, posiblemente, sujeto a licencia municipal. Esto se regula, además de por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de manera más específica por el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y, por supuesto por la demás normativa autonómica y las ordenanzas municipales.
Además, el ayuntamiento tendrá en cuenta otras normas como las relativas a actividades molestas, insalubres o peligrosas, las normas urbanísticas, las de protección del medio ambiente y las regulaciones específicas de cada sector o actividad.
Como veremos al final de este artículo, la exigencia de licencia de apertura, aunque no ha desaparecido totalmente, si está siendo sustituida en la normativa por otras alternativas más sencillas, quedando la licencia municipal para casos muy particulares.
Estas licencias municipales, llamadas licencia de apertura, se exigen para determinados tipos de actividades y no para otros: es decir, existen normalmente:
Un ejemplo muy claro de actividad no inocua es un bar con cocina: habitualmente la normativa requiere para él una serie de requisitos (disponer de wc, iluminación de escalones, instalaciones para empleados, etc.) y muy particularmente se exige que tenga una salida de humos, es decir, que la cocina disponga de un tubo (una chimenea) por la que se puedan evacuar los humos.
Por lo tanto, si vamos a abrir un negocio en un local nuestro problema no es si tiene o no licencia de apertura sino si puede cumplir las condiciones necesarias para que el ayuntamiento se la de. Un local comercial que no dispone de salida de humos, por ejemplo, no va a poder ser un bar con cocina porque no le van a dar la licencia.
Aunque el local no tenga tramitada todavía la licencia de apertura, se suele permitir la actividad mientras está en trámite. Esto no significa que nos aseguren que nos darán la licencia y, de hecho, el pago de las tasas en su tramitación no presupone su concesión.
En todo caso, la tramitación y obtención de una licencia municipal de apertura es un gasto y un trabajo, ya que no sólo habrá que pagar las tasas que correspondan al ayuntamiento sino que también se nos puede exigir la presentación de informes técnicos de arquitectos o similares que también tienen un coste, en tiempo y dinero.
Si el local que vamos a utilizar ya se usaba para una actividad parecida anteriormente es posible que ya dispusiera de una licencia concedida anteriormente y que pudiéramos aprovecharla (siempre que sea transmisible y que no esté caducada); para saberlo deberemos acudir al ayuntamiento y preguntar si así es.
En todo caso, es muy probable que no necesitemos la licencia de apertura si podemos encauzarlo por las vías previstas en el punto que exponemos a continuación.
El sistema de otorgamiento de licencias de actividad del que acabamos de hablar está, en nuestros días, aplicándose de manera muy reducida, sobre todo a partir de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que prevé su desaparición.
Esta norma europea se ha recogido en el artículo 69.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que sustituye la tramitación de licencia municipal por:
Estas alternativas a la licencia municipal han sido también incluidas en la modificación de la antes dicha Ley de Régimen Local con la introducción del artículo 84 bis: "con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo" dejándose las licencias municipales exclusivamente para casos específicos de protección del medio ambiente, del patrimonio histórico-artístico o de salud y seguridad públicas o para el uso de bienes de dominio público.
En el mismo sentido el RD Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios dice claramente que para comenzar y desarrollar actividades comerciales y servicios “no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente", no exigiéndose tampoco en los cambios de titularidad del negocio ni en la ejecución de obras sencillas.
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