El artículo 55 del Código Civil permite de manera expresa el matrimonio por poderes; se permite esta celebración del matrimonio siempre que uno de los dos contrayentes esté físicamente presente y el otro esté representado por un apoderado que tenga poder bastante.
Cuando hablamos de poder bastante, estamos refiriéndonos a un poder notarial que debe haber sido otorgado por el representado ante un notario (o ante un cónsul de España) o ante un notario extranjero si ese documento público ha sido adecuadamente convalidado para tener eficacia en España con la Apostilla de la Haya o, en países no pertenecientes al convenio de la Haya, convalidándolo a través del consulado y el Ministerio de Asuntos Exteriores, además de estar adecuadamente traducido, si está en idioma extranjero, por un traductor habilitado para ello por la Ley.
Este poder debe fijar claramente, y de manera expresa e inequívoca, la persona con la que se va a contraer matrimonio; el funcionario que autorice el matrimonio (Secretario Judicial, notario, concejal, etc.) debe dictaminar sobre la validez de este poder en el expediente previo al matrimonio.
El poder se extingue y pierde su validez por la mera revocación del poderdante (que podrá hacerlo de cualquier manera que deje constancia fehaciente) antes de la celebración del matrimonio así como por el fallecimiento del poderdante, del apoderado o del otro futuro cónyuge.
La utilidad de esta posibilidad de casarse por poderes surge cuando no es posible realizar un matrimonio en presencia de ambos contrayentes, porque uno de ellos no tenga permiso para entrar en España, por ejemplo, o por otras circunstancias como enfermedad o prisión.
En cuanto a la tramitación, como cualquier matrimonio habrá que tramitar el expediente previo de matrimonio en el Registro Civil donde se vaya a celebrar aportando, además del poder notarial del que hemos hablado hasta ahora, el resto de la documentación:
Para iniciara el expediente hay que presentar un testigo que dé fe de que ninguno de los dos se casa contra su voluntad. Para la firma del acta matrimonial deberán acudir con dos testigos mayores de edad que deben presenciar la ceremonia y firmar dando fe de ella.
En el caso de que el matrimonio se celebre fuera del Registro Civil, en un ayuntamiento, ante un notario o en forma religiosa, las formalidades son las mismas que en un matrimonio normal pero deberá, de todos modos, tramitarse el expediente en el Registro Civil con la misma documentación y requisitos.
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