Un plan de pensiones es un producto financiero que ofrecen a sus clientes las entidades financieras (a menudo los bancos) y que es un vehículo de ahorro en el que su titular destina fondos económicos (llamados aportaciones) para cubrir sus necesidades en el futuro, fundamentalmente disponer de unos fondos adicionales durante su jubilación para complementar una pensión pública (o, en su lugar si no se ha generado una pensión pública).
Su regulación normativa está, fundamentalmente, en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).
Son productos de naturaleza privada y no están pensados, en ningún caso, para sustituir a las pensiones públicas sino sólo para complementarlas.
Para cumplir sus funciones el plan de pensiones crea o participa de un fondo de pensiones que es un patrimonio creado para ello; existen, además, fondos de pensiones abiertos, en los que pueden participar otros fondos de pensiones.
Un plan de pensiones se puede hacer para atender una o varias de las siguientes situaciones:
Si no se da ninguna de estas situaciones expresamente previstas en el plan, el beneficiario sólo podrá cobrar anticipadamente en caso de paro de larga duración o enfermedad grave, siempre según esté previsto en el plan y en la normativa reglamentaria.
Por desgracia, lo habitual es que las pensiones públicas que recibe la gente no son equivalentes a los ingresos que tenía cuando estaba en activo; la pensión media en España está actualmente en 1.023€ mensuales y, para los que han sido autónomos, de 670€ mensuales.
Ya sólo estas cantidades no alcanzan, desde luego, para mantener el nivel de vida que se ha tenido cuando se estaba en activo pero es que, además, hay muy serias dudas sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas y cierta incertidumbre sobre si se van a poder cobrar y, sobre todo, si se va a poder mantener su poder adquisitivo.
El plan de pensiones está creado por un promotor que es la persona o institución que lo ofrece y los que lo suscriben se llaman partícipes, los que reciben sus prestaciones son los beneficiarios que serán habitualmente los mismos partícipes pero pueden no serlo.
Dependiendo de quién sea su promotor y con qué objeto se crea el plan de pensiones la Ley establece varios tipos de planes:
Entre los principios básicos que establece el artículo 5 de la Ley está el de la capitalización.
En un plan de pensiones el promotor y/o los partícipes van realizando aportaciones económicas a lo largo del tiempo que, llegado el momento de la jubilación (o de otras situaciones contempladas en el propio plan) se van a convertir en prestaciones a recibir por sus beneficiarios.
Como veremos en el punto siguiente, las aportaciones producirán un rendimiento económico a través de los resultados de las inversiones que realice el fondo de pensiones vinculado al plan.
Para los cálculos de las prestaciones a recibir, cuando llegue su momento, la capitalización se realizará según los métodos actuariales y financieros aplicables, tomando en cuenta datos como la esperanza de vida del beneficiario cuando hablemos de una renta vitalicia, por ejemplo, y según los parámetros determinados por el fondo como los tipos de interés a aplicar, que serán determinados o determinables (por ejemplo, con alguna referencia a tipos aplicados en otro lugar).
La Ley exige, además, que se constituyan reservas y se contraten seguros que garanticen la viabilidad del plan.
Las aportaciones económicas al plan de pensiones deben, obligatoriamente, destinarse a un fondo de pensiones que es un patrimonio creado al efecto para producir los rendimientos económicos necesarios (mediante sus inversiones) para el cumplimiento del plan.
El fondo de pensiones debe crearlo el promotor del plan (y/o utilizar un fondo abierto) según las formalidades que establece la Ley y que debe ser gestionado según ella: llevará contabilidad y presentará cuentas en el Registro Mercantil así como debe, también, estar inscrito en dicho Registro Mercantil y en los registros específicos para este tipo de fondos, tanto estatales como autonómicos.
Las inversiones financieras que realice el fondo estarán orientadas al cumplimiento de sus fines: un mínimo del 70% deben ser invertidos en compra de activos financieros en los mercados regulados, en productos bancarios, en concesión de créditos hipotecarios o en bienes inmuebles.
La normativa exige determinada diversificación de las inversiones según cada circunstancia.
La Ley establece una regulación específica tanto de la entidad que gestiona este tipo de fondos como de las comisiones de control de los mismos.
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