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¿Cómo declarar las donaciones?

por Software DELSOL

Tengamos un patrimonio grande o pequeño, es posible que en algún momento de nuestra vida queramos realizar o recibir una donación. Sin embargo, esto puede acarrear algún pequeño disgusto si no nos asesoramos con antelación, ya que es necesario declarar las donaciones y, especialmente si no lo hacemos de la manera adecuada, es posible que nos cueste dinero, ya que algunas donaciones tributan en la declaración de la renta.

Contar con la información adecuada nos permite adelantarnos a los acontecimientos y saber cómo reaccionar ante aquello que no podemos evitar. En este caso, si no queremos pagar de más, es importante conocer cuándo y cómo tributan las donaciones, tanto en el caso de ser nosotros los donantes, como si vamos a recibir una donación.

¿Qué es una donación y cuándo se considera que existe?

Para comprender la cuestión debemos comenzar por el principio. De acuerdo con el artículo 618 del Código Civil, una donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone libremente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es decir, se trata de una entrega de bienes o servicios a una persona de manera gratuita, sin recibir contraprestación.

Fiscalmente se considera que existe donación cuando hay una entrega de bienes o servicios sin recibir contraprestación, pero también cuando se vende algo por debajo de su valor real. Esto es así para evitar que se utilice la compraventa para encubrir donaciones, por ejemplo, un padre que vende un inmueble a uno de sus hijos por un precio irrisorio.

Otro supuesto que hacienda considera donación es la condonación de deudas. De esta manera se evita que se transmitan bienes o capital en concepto de préstamo, evitando así el impuesto de sucesiones y donaciones, sin que se llegue a devolver el dinero o el objeto.

En relación con esto, existe una excepción en el artículo 143 del Código Civil referida a la obligación de alimentos entre padres, hijos y cónyuges. Así, quedan fuera de las donaciones aquellos desplazamientos patrimoniales destinados a satisfacer lo indispensable para sobrevivir, como puede ser la comida, la habitación, la ropa o la asistencia médica, así como la formación y la educación. El dinero y las cosas entregadas en este concepto no se consideran donaciones, ya que constituyen una obligación entre miembros de una familia.

Ha de tenerse en cuenta que no existe un importe mínimo para que una donación sea tributable, sino que cualquier cantidad estaría sujeta a impuesto, ni tampoco se establece una diferenciación legal entre donación y regalo. No obstante, la Agencia Tributaria no suele entrar a investigar pequeños regalos entre familiares, aunque, técnicamente, comprar un coche a nuestros hijos constituiría una donación sujeta a tributación.

Otro aspecto a tener en cuenta es que realizar una donación en favor de uno de nuestros herederos forzosos podría ser considerado un adelanto de la herencia, lo que podría suponer una reducción de su cuota.

¿Quién es el sujeto pasivo en caso de donación?

Cuando se realiza una donación, hay dos partes implicadas, aquella que da una cosa —el donante—, y aquel que la recibe —el donatario—. En realidad, ambos adquieren obligaciones tributarias al realizar esta transacción, pero son obligaciones distintas.

En cuando al donante, si se trata de una cantidad en metálico, no tendrá que declarar nada, pero si se trata de un bien inmueble, o de otro tipo, que haya incrementado su valor desde que lo adquirió hasta el momento de donarlo, deberá declarar la diferencia de valor en la base imponible del ahorro. Esto es así porque se considera una transmisión lucrativa, por ello, en la declaración de la renta debe incorporarse como una compraventa. Ello, incluso, aunque de la tasación de la donación resulte una pérdida patrimonial.

Respecto al donatario —o persona que recibe la donación—, tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, no existe para él obligación de declarar en el IRPF el incremento de su patrimonio como consecuencia de la donación.

¿Cuánto tendremos que pagar al realizar o recibir una donación?

Tanto en el caso de que seamos donantes o donatarios, la cantidad no es fija, sino que depende de la cantidad donada, del grado de parentesco entre ambas partes, siendo menor el impuesto cuanta más cercanía hay, y de la Comunidad Autónoma en que resida la persona que recibe la donación, a excepción de la donación de inmuebles, que se pagará en la Comunidad Autónoma donde el inmueble esté situado. En algunas Comunidades Autónomas existen bonificaciones de hasta el 99 %.

En cualquier caso, el impuesto siempre es progresivo, se paga más cuanto mayor sea la cantidad recibida o el valor de lo que se reciba.

El Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones debe pagarse en el plazo de un mes desde que se produce la donación.

¿Y si no declaramos la donación?

La Agencia Tributaria es una de las administraciones del estado que cuenta con mayores y mejores medios, por lo que, aunque queramos esconder una donación, es muy posible que termine por detectarla, especialmente si se trata de transmisiones de bienes inmuebles o de grandes cantidades de dinero.

En caso de que no declaremos la donación y la Agencia Tributaria se dé cuenta, nos requerirá, usando todas las herramientas a su alcance, por lo que es probable que terminemos pagando multas y, finalmente, la donación nos salga más cara de lo que hubiese sido si hubiésemos pagado voluntariamente.

Como hemos visto, las donaciones deben ser declaradas ante la Hacienda pública y los casos exentos son bien pocos. Por ello, antes de realizar una donación, conviene consultar con un experto y realizar los cálculos para saber el coste que nos supondrá realizar la transmisión por esa vía.

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