La gran mayoría de usuarios que conducen vehículos, al menos una vez a lo largo de su vida, han sido sancionados con una multa de tráfico al infringir la normativa existente (exceso de velocidad, ITV caducada, sobrepasar el límite de alcoholemia, etc.). Al margen de que la infracción cometida pueda ser objeto de pérdida de puntos del carnet, algunas de ellas conllevan fuertes sanciones económicas.
En el supuesto de que hayas recibido recientemente una notificación de la Dirección General de Tráfico (DGT), indicándote que has sido sancionado por vulnerar la normativa de circulación, y no sabes qué pasos seguir para liquidar la deuda, a continuación te explicamos los pasos a seguir para poder pagar la multa.
Todas las multas de tráfico tienen un plazo de 20 días naturales para que puedan ser abonadas, excepto aquellas en las que sea imposible identificar al conductor. Este plazo se conoce como “periodo voluntario”. El pago durante el periodo voluntario supone para el infractor una reducción del importe del 50 % de la cuantía de la sanción, dándose por concluido el procedimiento administrativo.
Dentro del periodo voluntario, en el caso de que el infractor no esté de acuerdo con la infracción recibida, tiene la posibilidad de presentar las alegaciones oportunas ante la Administración. Ante dichas alegaciones, la Administración resolverá a través de la resolución sancionadora al efecto, quedando con ella finalizada la vía administrativa. El infractor todavía tendría la posibilidad de presentar el Recurso potestativo de Reposición, o bien acudir a la vía Contencioso-Administrativa.
Otro escenario posible es el de que el sujeto infractor no abone la multa en el plazo legal establecido ni presente las alegaciones oportunas. En este caso, la notificación de la sanción tiene el efecto de acto resolutorio, es decir; una vez que transcurran 30 días naturales posteriores a la sanción, esta se puede ejecutar. Aquí se entraría dentro del “periodo ejecutivo”, aplicándose un 5 % de recargo al importe de la sanción.
Además, si el sujeto infractor no atiende al pago de la sanción dentro de este periodo, la Administración posee la facultad de iniciar el procedimiento el procedimiento de apremio y de embargo sin que necesite acudir a los Tribunales para exigir el importe de la multa.
Existen diferentes formas para poder abonar el importe de la sanción, que se podrá realizar mediante tarjeta de débito o crédito, o bien en efectivo. Destacan las siguientes:
En principio cualquier persona está legitimada para abonar una multa de tráfico. Ahora bien, si se va a liquidar la sanción con tarjeta de débito o crédito, deberá llevarla a cabo el titular de la misma.
Para que otra persona distinta al infractor pueda abonar la multa, será necesario designar al representante a través del Registro de apoderamientos.
En el caso de que se reciba una multa de tráfico que ha sido cometida en un país extranjero, es posible abonar la sanción a través de los medios existentes que queden detallados en la notificación de la sanción. El sujeto infractor debe tener presente que el tratamiento que se le da a las multas de tráfico en otros países puede ser diferente al de España, por lo que deberá prestar especial atención a lo establecido en la hoja de notificación de la multa.
Según la normativa vigente, el plazo de prescripción empezará a contar desde el instante en que se ha cometido la infracción. Hay que diferenciar dos clases de infracciones:
En definitiva, el tema de las multas de la Dirección General de Tráfico es un asunto espinoso, y que requiere, por parte del sujeto infractor, que preste especial atención al contenido de la resolución así como a los plazos legales establecidos para liquidar la cuantía.
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