La implantación del IMV (ingreso mínimo vital) está destinada a prevenir situaciones de exclusión social o riesgo de pobreza: más de un millón de personas ya han solicitado el ingreso mínimo vital, y se ha contabilizado una alta tasa de rechazo en la solicitud (del orden del 80 %). Analizaremos cómo hay que reclamar si te han denegado el ingreso mínimo vital, así como los puntos clave que estudia la Seguridad Social para concederlo.
No se puede comenzar a reclamar nada si previamente no se ha recibido del INSS una comunicación por escrito donde consten, al mismo tiempo, tanto el rechazo de la solicitud del IMV como los motivos que justifican tal decisión.
Es muy importante quedarse con estos motivos, porque en torno a ellos se enarbolará la posterior reclamación: las razones más usuales por el INSS para denegar la solicitud del ingreso mínimo vital son:
Otros requisitos para pedir el IMV, y que podrían constituir motivo de rechazo si no se cumpliesen, son tener fijada la residencia en España, tener una edad comprendida entre 23 y 65 años (o menos de 23, si se tienen hijos a cargo), y haber cotizado al menos un año a la Seguridad Social.
Como en casi todos los procedimientos con la Administración, esta puede dar a entender un rechazo u oposición frente al ciudadano a través del silencio administrativo: este plazo es de 45 días, y no será hasta entonces cuando se pueda iniciar el proceso de reclamación.
Una condición general de las desavenencias con las administraciones públicas es agotar todas las vías administrativas antes de abrir un procedimiento judicial: el proceso a seguir a continuación pasa por presentar una reclamación administrativa previa.
Esta reclamación es un escrito formal que se tiene que presentar a través de un canal oficial previsto por la Ley; si bien no existe un modelo predeterminado, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina tanto la estructura como la forma de presentación del escrito.
Para presentar esta reclamación, la mencionada ley establece que dispondrás de 30 días hábiles (laborables) desde la fecha de recepción de la carta del INSS donde se te notifique el rechazo, o desde que venza el plazo del silencio administrativo.
El escrito formal de reclamación previa constará de los siguientes datos:
Una vez cumplimentado el escrito de reclamación previa, podrás hacerlo llegar a través de Internet en el Registro Electrónico Común de la Administración o en la Sede Electrónica del INSS.
Si vas a presentarlo presencialmente, podrás hacerlo en cualquier oficina de registro público, en algún CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) o en una oficina de Correos (mediante un correo administrativo).
Cuando hayas agotado la vía administrativa, se abrirá un plazo de 30 días hábiles para iniciar una reclamación por vía judicial contra el INSS; ten en cuenta que vas a tener que contratar los servicios de un abogado que te represente en el procedimiento.
Si consideras que se te ha privado injustamente del IMV, da todos los pasos administrativos necesarios para reclamarlo antes de tener que pagar a un representante legal: no obstante, si tu reclamación tuviese éxito, el INSS te pagaría el ingreso mínimo vital de forma retroactiva (desde la fecha de la primera solicitud).
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