Todos los ciudadanos españoles quienes llevemos a cabo la compra o alquiler de un inmueble o la compra de un vehiculo usado, estamos en la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Pero qué es el ITP, qué tipos de hechos imponibles contempla, cómo, cuándo y dónde debe pagarse y quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Es un tributo con el que los ciudadanos españoles gravamos el proceso notarial por la transmisión de un patrimonio. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se grava en la compra o alquiler de una vivienda o por la compra de un coche de segunda mano.
También se nos adjudica cuando somos propietarios de pymes o tenemos negocios online en España y hay una ampliación o reducción del capital de nuestra pequeña empresa. El porcentaje que debemos pagar variará en función de la comunidad autónoma en la que el traspaso o la inscripción notarial se realiza, como veremos más adelante.
El cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tendrá variación según la operación que debe gravarse.
Es cuando un bien es tramitado con la consideración de oneroso y en el que el pago del IVA no está implicado por no tratarse de una propiedad o bien nuevo. La cantidad que debe pagarse siempre recaerá sobre quien compra o alquila una casa o cualquier otro bien.
El porcentaje a pagar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas está comprendido entre el 6 % y el 10 %, todo dependerá de la comunidad autónoma en la que se ha sido realizada la transmisión y de las deducciones que sobre el caso han de aplicarse. Para ilustrarlo mejor, en Madrid corresponderá pagar el 6 %, mientras que en Andalucía, Cataluña y Galicia el pago sería del 10 % del valor del coche o de la casa.
Es aquí donde los propietarios de pymes o los de negocios online debemos pagar operaciones societarias que están vinculadas con la constitución de nuestro capital, así como el aumento o disminución del mismo.
Igualmente aplica cuando llevamos a cabo la fusión, división o disolución de una sociedad que tengamos legalmente constituida. Cuando uno de los socios hace aportes extra para compensar pérdidas, también queda gravado este tipo de hechos imponibles.
En las operaciones societarias, el porcentaje que tenemos que pagar tiene un aproximado del 1 %.
Este es último hecho imponible que se incluye dentro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Los actos jurídicos documentados tienen dos variantes.
En primer lugar, cuando los documentos de naturaleza notarial, administrativa o mercantil se realizan en España. Y en segundo lugar cuando esos documentos, aun realizándose en el extranjero, tienen alguna incidencia en territorio español.
Al igual que ocurre con las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el porcentaje que nos corresponde pagar dependerá de la comunidad autónoma donde la llevemos a cabo la operación. Ese porcentaje oscila entre el 0,5 % y el 1,5 %.
Este impuesto debemos pagarlo desde el mismo momento en el que queden gravados cualquiera de los hechos imponibles que describimos anteriormente. El plazo para que efectuemos el pago es de 30 días después de llevado a cabo el hecho imponible.
El lugar para hacerlo es en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien o propiedad.
Hay que aclarar que el ITP solo se aplica entre particulares que negocien entre sí una vivienda de segunda mano, pues cuando la casa o el piso es nuevo, la operación queda gravada con el IVA.
Cuando alquilamos una casa o un piso, debemos efectuar el pago una vez que el contrato esté firmado. Para el cálculo se toma en consideración el monto mensual que hayamos acordado con el propietario, la cantidad de meses que dura el contrato y la tarifa que cada comunidad autónoma impone.
Como hemos visto antes, el ITP le corresponde al comprador o a quien alquile la propiedad, mientras que el vendedor o arrendatario paga el IRPF por la ganancia que obtiene y que pasa a ser parte de su patrimonio.
En este caso se toma la edad del vehículo y el precio que tuvo cuando se vendió completamente nuevo. Cuanto más antiguo, más disminuirá ese precio.
Los precios promedios de los vehículos son estipulados por Hacienda y publicados anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al precio que estipule Hacienda hay que sumarle el porcentaje que implica el ITP, el cual varía según la comunidad autónoma donde se realice la compra. Normalmente ese porcentaje se ubica entre el 6 % y el 10 %.
Aquí hay una variante interesante, pues debido a un Real Decreto que el gobierno aprobó recientemente, ya el ITP no le corresponde a quien solicita el préstamo, sino a la entidad bancaria. Al cliente solo le corresponde pagar la tasa que para las hipotecas es aplicada.
Resumiendo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo que grava la compra o alquiler de una vivienda, la compra de un vehículo usado, la conformación, división o disolución de una sociedad o en el incremento o disminución de un capital.
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