Sabemos que una situación de embargo se da cuando las autoridades retienen bienes de aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con alguna obligación de pago, forzándoles a saldar la deuda a través de la retención. La Ley serie de bienes prioritarios a la hora de realizar un embargo, escogiendo siempre aquellos que perjudiquen menos al afectado, pudiéndose llegar a embargar empresas si la situación lo requiere.
Un embargo preventivo es aquella orden cuya emisión no implica que el afectado pierda los bienes de manera inmediata. Su objetivo es garantizar que una futura sentencia condenatoria se cumpla, es decir, sirve como una medida cautelar para que las autoridades se aseguren de que la deuda pendiente se terminará saldando.
En caso de que el embargo se realice a un bien mueble, como por ejemplo joyas, obras de arte o dinero, este se pondrá bajo depósito judicial. En cambio, si se aplica sobre un bien inmueble, se anotará la orden judicial en el Registro de la Propiedad. El deudor, en esta situación, no se verá privado del bien, pero durante el tiempo que dure el embargo preventivo su posibilidad de transmisión estará limitada, ya que se aplicaría una carga que grava al inmueble en caso de que un tercero decida comprarlo.
Este embargo tiene carácter temporal y provisional, ya que sirve para que el demandante se asegure de que podrá cobrar el importe correspondiente a la obligación de pago del demandado. Debemos tener en cuenta que la Ley establece que ciertos bienes no pueden ser embargados, como por ejemplo el mobiliario de la casa, la ropa o los bienes sacros del ejecutado.
Son muchas las situaciones en las que se podría aplicar un embargo preventivo sobre los bienes del demandado. Por ejemplo, si un inquilino lleva unos meses sin pagar las rentas correspondientes al alquiler, el propietario de la vivienda podrá solicitar la constitución de un embargo preventivo sobre el mismo. En caso de que el inquilino sea condenado a pagar las rentas pendientes y el ejecutado se niegue a hacerlo, el demandante se asegurará que mediante la venta (a través de una subasta) del bien embargado, podrá suplir la cantidad correspondiente a las rentas impagadas.
Como hemos mencionado anteriormente, el embargo preventivo no supone la pérdida inmediata de los bienes por parte del ejecutado, el cual podrá mantenerlos en su propiedad si abona la cantidad correspondiente a la deuda con el demandante.
Otro caso completamente diferente es el del embargo ejecutivo, el cual garantiza la pérdida del bien en cuestión, produciéndose su venta de manera forzada para saldar la deuda y cumplir de manera inmediata con la obligación de pago. Este último tiene carácter resolutorio, es decir, una vez se dictamine el embargo ejecutivo, el bien dejará de ser propiedad del demandado, sin existir la posibilidad de que la orden sea anulada.
Una de las preguntas que pueden surgir al conocer cómo funciona un embargo preventivo es si existe alguna posibilidad de que la anotación realizada en el Registro de la Propiedad, como consecuencia de un embargo de este tipo, puede ser anulada de alguna forma.
En este caso la respuesta es sí, ya que si el ejecutado salda completamente su deuda, el embargo preventivo puede ser levantado, cancelándose la anotación en el registro. Es importante destacar que este tipo de anotaciones también pueden caducar en el caso de que el demandante no solicite la correspondiente renovación una vez cumplido su plazo.
Acabamos de mencionar que las anotaciones pueden caducar en caso de que no se solicite su renovación. Esto se debe a que todas las anotaciones preventivas judiciales realizadas después del 8 de enero de 2001 caducan una vez pasados cuatro años después de la fecha de anotación. Pese a ello, los demandantes pueden solicitar su prórroga por cuatro años más, siempre y cuando lo hagan antes de que se llegue a la fecha de caducidad, pudiendo practicarse múltiples prórrogas dentro de las mismas condiciones.
Cabe destacar que todas aquellas anotaciones realizadas antes del 8 de enero del año 2001 no se rigen por la ley actual, por lo que se puede prorrogar de manera infinita y no es posible cancelarlas por su caducidad. En esta situación, para llevar a cabo la cancelación es necesaria una acreditación que justifique la finalización del proceso judicial, o bien la aportación del mandamiento judicial que solicite ordene cancelar la anotación de embargo preventivo.
El embargo preventivo es una solución que garantiza el cobro de las deudas por parte del demandante, mientras el ejecutado se enfrentará a la retención de alguno de sus bienes hasta que cumpla con sus obligaciones de pago.
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