Para saber la diferencia entre un banco y una caja de ahorros vamos a ver lo que es y lo que hace cada uno de ellos.
En la actualidad ambos operan exactamente de la misma manera, son instituciones de crédito que, por ello, se dedican al negocio bancario.
Ambos realizan operaciones de activo (concesión de crédito a empresas y particulares), de pasivo (captación de depósitos de sus clientes) y servicios bancarios (de pagos, transferencias, cajeros, tarjetas, etc.), además de poder operar de una manera más o menos privilegiada en otros ámbitos como en los mercados financieros o los seguros.
Ambos pueden crear dinero bancario a través del coeficiente de caja y están sujetos a la supervisión de las autoridades bancarias, en especial del Banco de España.
La operativa práctica es, pues, la misma. Lo que cambia es qué son y para qué operan. Esto es lo que vamos a ver por separado.
Un banco ordinario es, por definición, una sociedad mercantil de capital (una Sociedad Anónima) cuyas acciones cotizan en bolsa y que pertenece, por tanto, a sus accionistas que, a través de las Juntas Generales de Accionistas, son los que toman las decisiones de la entidad.
Está regido por un Consejo de Administración y tiene, normalmente, uno o varios consejeros delegados que le representan.
Sus operaciones las realiza para obtener un beneficio económico para sus propietarios (sus accionistas).
Las cajas de ahorro aparecieron en el primer tercio del Siglo XIX como instituciones de beneficencia, para facilitar el acceso al crédito de los más desfavorecidos; de hecho surgen a partir de los llamados montes de piedad que eran las casas de empeño de la época y que todavía existen, normalmente vinculados a cajas.
Por otro lado el ámbito geográfico de actuación de las cajas de ahorro es mucho más local: mientras los bancos operan en todos los lugares donde se les permite (los bancos españoles operan en todo el territorio) las cajas eran, en origen, entidades que sólo operaban en la zona en que estaban radicadas (una provincia, comarca o región concreta).
Con la Constitución de 1978 y la aparición en España de las Comunidades Autónomas las cajas, que ya existían desde siglo y medio antes, se vincularon a las administraciones autonómicas, como veremos en el punto siguiente.
Aunque hoy en día las cajas si pueden operar en todo el territorio nacional, su tamaño y crecimiento como negocio están limitados no pudiendo alcanzar las dimensiones de un banco por Ley (pueden operar en su comunidad autónoma y un poco más allá pero nunca más extenso de diez provincias que sean limítrofes entre sí).
La regulación actual de las cajas de ahorro se encuentra en diversas normas pero, sobre todo, en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Habíamos visto que en los bancos normales existe una Junta General de Accionistas y un consejo de Administración.
En el caso de las Cajas de Ahorro los órganos son su Asamblea General, su Consejo de Administración y una Comisión de Control.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la caja y está compuesta por los llamados consejeros generales, que son entre 30 y 150 personas.
Son miembros de la asamblea general:
Las funciones de esta Asamblea General son análogas a las de una Junta General de Accionistas, aprueban las cuentas, definen la política, nombran al Consejo de Administración, etc.
El consejo de administración opera de manera similar al de un banco normal, ocupándose de la propia caja y de su obra social.
La comisión de control supervisa los procesos electorales y la obra social.
Una fundación bancaria es una entidad con fines sociales y culturales que tiene una participación en una entidad bancaria de, al menos, un 10% de sus derechos de voto.
Las cajas de ahorro, cuando superan determinadas dimensiones en lo relativo a su volumen económico de negocio o a su ámbito territorial, están obligadas a ser transformadas en fundaciones bancarias, participando o creando un banco comercial y continuando la actividad social a través de la fundación cuyo nombre será el de la caja originaria.
Su gobierno está encomendado a un patronato (de no más de quince personas) que está nombrado por las entidades que participaban en el de la caja original.
Están sujetas, en cuanto a su influencia en la entidad bancaria de la que son accionistas, a la supervisión y control del Banco de España.
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