Una hipoteca inversa se trata de un préstamo de carácter hipotecario que tiene sus particularidades: está destinado a personas que son mayores de 65 años, dependientes o discapacitados (al menos un 33 %) que tengan la propiedad sobre una vivienda.
En este tipo de hipoteca, el titular recibe un dinero por parte del banco por la obtención de su vivienda.
El primer requisito, el de la edad, lo hemos mencionado anteriormente. Además de este, es imprescindible ser titular de la vivienda que se quiera someter a este tipo de hipoteca.
Si la vivienda que queremos poner a disposición es nuestra residencia habitual, estaremos de suerte porque quedaremos exentos de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. A pesar de esto, también podremos percibir la renta exenta del IRPF aunque se trate de nuestra segunda residencia.
Es posible que esté suscrita más de una persona a la titularidad de la vivienda, manteniendo de igual forma la propiedad y su uso y disfrute.
La vivienda debe valorarse en una cantidad superior a los 150 000 euros y debe ubicarse en una capital de provincia.
El último requisito es que debemos cancelar cualquier préstamo hipotecario que tuviéramos suscrito con anterioridad.
Percibiremos una mayor o menor cantidad de renta dependiendo de dos factores:
Cuanto mayor sea esta persona, la renta mensual que perciba irá aumentando.
La cantidad que recibiremos también puede depender de si escogemos una hipoteca inversa de carácter vitalicio, temporal o de disposición única. Si se trata de una persona de edad bastante avanzada, es preferible la renta temporal, ya que la cantidad es mayor y esto resultará más beneficioso para ambas partes.
Como es normal, de estas operaciones se derivan unos gastos, tales como: de gestoría, notario, liquidación de impuestos y registro.
Pueden cancelarse cuando el titular lo decida, además, la gran mayoría de bancos y entidades no cobran comisiones por ello. La única ''sanción'' es que tendremos que devolver la cantidad que hemos percibido hasta que llegue el día de la cancelación.
Además de abonar el importe percibido, también recaerá sobre nosotros los gastos que se hayan generado hasta la cancelación.
Si el suscriptor fallece, quienes hereden la propiedad deberán hacerse cargo de la deuda anexa a dicha vivienda.
La deuda podrá variar pero se sitúa en torno al 50 % del valor tasado. Los herederos tendrán tres opciones:
Son tres los individuos que deben encargarse de una hipoteca inversa. En primer lugar, debemos contar con un prestamista, ya sea un banco, una aseguradora o cualquier entidad crediticia; en segundo lugar, no puede faltar la ayuda de un asesor; y, finalmente, es imprescindible la presencia de la persona interesada.
El asesor debe participar obligado por la ley, pues es quien vigila que no sea un contrato fraudulento y que esté todo en orden.
La vivienda debe tasarse por una entidad oficial y homologada por el Banco de España.
Este concepto es otra opción con la que cuentan las personas mayores para obtener unos ingresos extra haciendo uso de su residencia habitual. Existen diferencias entre la hipoteca inversa y la nuda propiedad. La primera es, que, con la nuda propiedad la cantidad percibida es mucho mayor. La segunda es una desventaja, ya que la propiedad de la vivienda se vende, es decir, cuando fallezca el propietario, sus herederos no podrán reclamar.
En resumen, una hipoteca inversa es un gran fondo de ahorros para las personas mayores que tienen falta de ingresos. Hemos visto que hay de varios tipos y que cada una está sujeta a un tipo de condiciones, por eso es necesaria la ayuda de un asesor.
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