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Cuenta 410

por Software DELSOL

En nuestro Plan General Contable el grupo (4), llamado Acreedores Y Deudores Por Operaciones Comerciales recoge cuentas que tienen su origen en la actividad de la empresa; hablamos de deudas a favor y en contra de la empresa que surgen, sobre todo, por compras y ventas ordinarias y, también, las cuentas con las Administraciones Públicas, incluida la tributaria.

Aunque estamos hablando de cuentas que recogen instrumentos financieros, porque son saldos pendientes de pago o cobro fundamentalmente, no se incluyen en este grupo las cuentas financieras de la empresa como tesorería, préstamos, créditos y similares que encontraremos en el grupo siguiente, el (5).

Por lo tanto, estamos hablando de cuentas que luego vamos a encontrar tanto en el activo como en el pasivo corrientes del balance y que pueden ser tanto de naturaleza acreedora como deudora e, incluso, en algún caso excepcional pueden representar operaciones no corrientes, es decir, a más largo plazo, en cuyo caso utilizaremos los subgrupos (42) ó (45) para reclasificarlas.

La primera clasificación que surge de lo que acabamos de describir es entre activos o créditos a cobrar y pasivos o deudas financieras.

En el caso de que una cuenta pueda encuadrarse en los dos lados según la situación de cada momento (crédito o débito) deberemos desarrollarla en subcuentas (de cuatro o más cifras) para especificar cada parte.

Cuando los activos o pasivos financieros representados en la cuenta sean mantenidos para negociar y deban valorarse según su valor razonable, incluso cuando formen parte de un elemento contable compuesto pero tengan este fin, se aplicará dicho valor razonable antes del cierre del ejercicio con cargo o abono, según proceda, a las cuentas (663) ó (763).

Como este artículo pretende referirse a la cuenta (410), acreedores por prestación de servicios y dado que dicha cuenta y su grupo (41) están íntimamente unidos al grupo anterior (40) vamos a explicar cómo funcionan y en qué consisten estos dos grupos para poder explicar la cuenta (410) en todo su contexto.

Proveedores (40)

Todas las cuentas de este grupo son de pasivo circulante y de naturaleza acreedora.

Representan deudas que nuestra empresa tiene contraídas con suministradores de bienes de activo corriente del grupo (3).

Se abonan cuando realizamos la compra, con contrapartida en el grupo (6) más los impuestos aplicables a la factura que estamos contabilizando.

Se cargan en el momento del pago (total o parcial) con contrapartida, normalmente, en tesorería, además de otros momentos como la aplicación de descuentos o rappels.

Dentro del grupo encontramos la cuenta general de proveedores (400) y otras más específicas como:

  • La (401) Proveedores Efectos Comerciales a Pagar cuando el pago se represente y difiera mediante una letra o un pagaré, en este caso deberemos incluir los gastos financieros en el asiento, si los hay.
  • Las (403), (404) y (405) si nuestro proveedor no es un tercero sino una empresa del grupo, asociada o vinculada a nosotros.
  • La (406) Envases y Embalajes a Devolver a Proveedores cuando dichos envases o embalajes de carguen en la factura aparte; se carga haciendo disminuir el saldo de la cuenta (400) correspondiente y se abona y salda a la devolución de los mismos con cargo a la misma cuenta (400).
  • La de Anticipos a proveedores (407) son cantidades pagadas a cuenta de futuras compras por lo que, a diferencia de las otras, es deudora y figura en el activo; se abona contra tesorería en el momento del pago y se carga contra la de gasto (600) cuando se realiza la compras.

Acreedores diversos (41)

Las cuentas de este grupo son de naturaleza análoga, sino igual, que las del grupo anterior; la diferencia es que en aquél grupo (40) hablamos de proveedores que nos suministran bienes para nuestra actividad productiva (mercaderías, materias primas, suministros) y en éste (41) hablamos de los demás, fundamentalmente de los prestadores de servicios.

La prestación de servicios consiste en el desarrollo de actividades por una persona que está capacitada para ellas por su formación, experiencia y capacidad operativa, dichas actividades se desarrollan de manera autónoma e independiente de nuestra empresa.

Hablamos pues de asesores para la tramitación administrativa de nuestra empresa (gestores, abogados, graduados sociales), de asesores técnicos para nuestra actividad productiva (como puede ser un arquitecto o un ingeniero industrial) y de cualquier otro servicio como los de transportes, logística, actividad comercial, etc.

Lo importante aquí es que la persona que nos presta los servicios lo hace por su cuenta, no es empleado nuestro.

En determinados casos, si el prestador de servicios trabaja de manera principal para nuestra empresa pero por su cuenta e independientemente, podríamos estar ante un autónomo económicamente dependiente; el tratamiento contable de sus facturas y pagos es, de todos modos, exactamente igual que para los prestadores de servicios independientes.

Por lo demás, la cuenta (410) funciona exactamente igual que la (400): es de pasivo, acreedora y se abona en el momento de recibir la factura y se carga a su pago.

Una particularidad es que la legislación fiscal suele exigir la existencia de retención de IRPF en la factura para los prestadores de servicios por lo que en la contrapartida del asiento de abono a la (410) además de las cuentas habituales de gasto y de IVA deberemos contabilizar, al Debe, dicha retención.

Al igual que en el grupo anterior existe una cuenta específica para cuando la deuda esté representada por letras o pagarés, la (411) que funciona de la misma manera.

Aquí encontramos también la cuenta (419) Acreedores Por Operaciones En Común, previsto para las llamadas cuentas en participación (arts. 239 a 243 del Código de Comercio) cuando varias empresas realicen una operación de venta o prestación de servicios mediante una asociación temporal. Debemos recordar, a este respecto, que el Código de Comercio hace responsable exclusivo a cada empresa de los contratos y facturas en que intervenga, con independencia de que después puedan reclamarse entre las empresas.

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